Fija las condiciones que debe cumplir un local destinado a servicios (oficina, estudio profesional, salón de belleza, velatorio, garaje, playa de estacionamiento, estacionamiento de bicicletas, estación de servicio y venta de automotores): medidas mínimas, iluminación y ventilación, solados, salubridad y, en el caso de los usos vehiculares, las dimensiones exactas de módulos, rampas y sectores de maniobras.
Módulo de estacionamiento
2,50 m × 5 m
Ancho por largo de una cochera demarcada, en garaje y en playa.
Altura mínima de garaje
2,10 m
1,80 m en los bordes de las áreas de estacionamiento.
Pendiente máxima de rampa
20 %
En el sentido del eje longitudinal; rellano de 4 m junto a la L.O.
Espacio entre filas a 90°
5 m
Entre dos filas de cocheras demarcadas.
Módulo para PcD
3,50 m
Ancho mínimo; 6 m el total cuando se disponen de a pares.
Playa de maniobras
60 m²
Mínimo en planta baja de un garaje comercial; 70 m² en las restantes plantas.
Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el cuadro “Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” de “Servicio Mínimo de Salubridad”.
Puede tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades del mismo edificio a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en “Servicio mínimo de Salubridad”.
3.8.8.3Salón de Belleza
Los locales de trabajo de un salón de belleza cumplen las reglas de los comercios con acceso al público y, además, las condiciones propias que siguen.
Los locales de trabajo deben cumplir con lo dispuesto en “Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente Clasificados” y además lo siguiente:
Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea de hasta 200 m²: 1 inodoro y 1 lavabo.
Se debe exigir 1 servicio de salubridad para PcD para el público, según lo indicado en "Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje".
Habitabilidad: una Cámara para velar se considera como un local de tercera clase.
2.
Iluminación y ventilación: se considera como local de tercera clase. Se permite iluminación artificial. Se debe instalar un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación mediante dos equipos, garantizando siempre el funcionamiento de uno de ellos en caso de falla.
3. I.
Características constructivas. Solado: el solado debe ser de material impermeable y poseer desagüe conectado a la red cloacal;
3. II.
Características constructivas. Paramentos: los paramentos deben contar con un friso impermeable de una altura no menor que 2 m medidos desde el solado;
3. III.
Características constructivas. Cielorraso: el cielorraso debe estar enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado;
3. IV.
Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, deben ser redondeados;
Los locales que componen la unidad de uso se deben comunicar entre sí o a través de circulaciones sin interposición de desniveles.
La unidad de uso o parte de ésta que no se localice en planta baja debe disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en “Medios mecánicos de elevación”.
1.Servicios de salubridad para el personal: los servicios de salubridad para el personal deben ajustarse a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales";
2.Servicio de salubridad convencional para el público: los servicios de salubridad deben calcularse en relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1 persona por cada 2 m² de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público. Deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales en “Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales”, para Locales. En relación a los Servicios de salubridad para personas con discapacidad PcD, Se debe aplicar lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”.
Los requerimientos de estacionamiento son los que establece la normativa urbanística vigente en materia de Usos del Suelo y corresponden al mínimo requerido, salvo en los casos en los que se indique expresamente lo contrario.
Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública deben tener las dimensiones requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas; su longitud debe ser igual a la del vehículo más un 20 % del mismo, con un mínimo de 2,50 x 6 m.
En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, debe cumplirse con el siguiente gráfico:
El solado del “lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación de vehículos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites. Se debe evitar el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.
Sobre el pavimento debe estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.
En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deben aislarse para evitar disponerse muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.
El “Lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial debe asegurar un nivel no inferior a 50 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados.
Las rampas con sus correspondientes accesos no se consideran como sector de maniobras.
En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.
2. Medios de salida en un garaje de pisos: todo punto de un piso de un garaje accesible por personas distará no más de 30,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria.
- Rampa fija: el ancho mínimo debe ser de 3 m convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobre elevada 0,10 m de la correspondiente calzada. Según Figura:
- Rampa móvil: el ancho mínimo debe ser de 2,20 m sin reserva sobre elevada. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas deben ser de la misma longitud.
3. Ascensor de vehículos: la rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos.
Cada módulo de cochera corresponde a un solo vehículo. Se permitirá la división de un módulo de estacionamiento en 4 espacios para permitir el estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo podrán utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un espacio libre de no menos de 3 metros.
En el supuesto de garaje exclusivo para motovehículos, tanto el ancho mínimo para garantizar el espacio de circulación interna como la rampa de acceso debe ser de 3 m.
El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser inferior a 5 m.
Las medidas mínimas de circulación y de las cocheras deben ser las indicadas en las siguientes figuras: Para estacionamiento a 90º; Para estacionamiento a 45º; Para estacionamiento a 30º; Para estacionamiento a 180º; Para radio de giro.
En edificios existentes se admiten cocheras de menor metraje con una tolerancia de hasta un 5 % debido a fundamentos estructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas. Según figura:
Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo, será obligatoria la instalación de un ascensor, según lo dispuesto en “Coche de ascensores y montacargas”, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos.
3.8.8.5 k.Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos
En estos casos, las puertas de comunicación deben tener cierre de doble contacto con las características previstas en “Condiciones generales de Protección Pasiva”.
Cuando el garaje tenga más de 2.000 m² por cada 500 m² de superficie de módulos de estacionamiento y el total de empleados exceda de 5, habrá como mínimo un inodoro y 1 lavabo.
Los garajes privados deben tener como mínimo 1 inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal.
3.Local de control: toda playa de estacionamiento debe contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efectos de sus dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en “Servicios mínimos de Salubridad. Prescripciones Generales” en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea oficial y adosado a uno de los muros perimetrales.
7.Letreros: el único sitio donde pueden disponerse letreros referentes a las playas es el espacio de muro perimetral retirado de la L.O., o su proyección, desde 3 a 5 m medidos verticalmente desde el solado de la playa. Todos los demás paramentos de muros y solados quedan prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.
Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas oficiales menos de diez metros de ancho, siempre que quede libre circulación en no menos de 4 m de ancho desde el ingreso al egreso.
Los accesos deben tener ancho uniforme mínimo de 3 m y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m del punto de intersección de las líneas oficiales en la esquina. Los accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de ingreso y egreso de vehículos.
Cuando la capacidad de la playa supere los 50 módulos de estacionamiento, es obligatoria, además del acceso, una salida de similar característica, independientes entre sí, aunque sean contiguas.
Cuando las áreas de estacionamiento para los motociclistas no se encuentren en un lugar visible, deberá señalizarse su ubicación en cada entrada y/o en otros lugares convenientes mediante las señales adecuadas.
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Es de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima debe ser de 60 m².
Cada módulo de cochera corresponde a un solo vehículo.
Se permitirá la división de un módulo de estacionamiento en 4 espacios para permitir el estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo podrán utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un espacio libre de no menos de 3 m.
La autoridad de Aplicación puede ponderar soluciones alternativas que signifiquen ajustes dimensionales y proyectuales alternativos en situaciones particulares.
Un espacio de estacionamiento para bicicletas debe cumplir con lo siguiente:
1.
La dimensión mínima de un espacio de estacionamiento para bicicletas en posición horizontal es: Longitud mínima: 1,80 m; Ancho mínimo: 0,60 m; Altura libre mínima: 2 m;
2.
La dimensión mínima de un espacio de estacionamiento para bicicletas si se coloca en posición vertical sobre una pared, estructura o dispositivo mecánico es: Longitud mínima o altura libre de 20 m; Ancho mínimo de 0,60 m; Distancia mínima desde la pared de 1,20 m;
3.
Si se proporciona un espacio de estacionamiento de bicicletas apilado (estructura con asistencia mecánica para levantar la bicicleta), la altura libre mínima para cada espacio de estacionamiento de bicicletas es 1,20 m.
•
Un área utilizada para proporcionar espacios de estacionamiento para bicicletas debe tener una altura libre mínima de: 1. Para espacios de estacionamiento de bicicletas apiladas: 2,40 m; 2. En todos los demás casos: 2 m;
•
Los espacios para estacionamiento de bicicletas deben contar con estructuras para el atado de las bicicletas. Dichas estructuras deben: 1. Estar firmemente ancladas al suelo o a la estructura del edificio; 2. Asegurar la estabilidad y seguridad de la bicicleta;
Cualquier ascensor necesario para acceder al estacionamiento de bicicletas debe tener las dimensiones necesarias para transportar las bicicletas sin necesidad de realizar maniobras.
1.Uso comercial: los espacios de estacionamiento para bicicletas que se encuentren en los garajes y en las playas de estacionamiento de automóviles deben localizarse en el nivel más cercano a los medios de salida. Cuando sea factible se ubicarán cerca de los ascensores y las entradas peatonales principales a los usos a los cuales son accesorias, y no deben estar ubicados en o inmediatamente adyacentes a áreas de servicio, basura o carga.
2.Uso residencial: en el caso de los edificios de uso residencial, los espacios de estacionamiento para bicicletas deben ser considerados como espacios de uso común, entendiendo que no deben estar ubicados dentro de las unidades de vivienda o balcones.
3.8.8.7 c.Señalización de los espacios de estacionamiento para bicicletas
Cuando las áreas de estacionamiento para bicicletas no se encuentren en un lugar exterior visible para ciclistas que se aproximen desde caminos o senderos públicos adyacentes, las señales indicarán la ubicación de las instalaciones en el exterior del edificio, en cada entrada principal y en otros lugares apropiados.
Cuando sea necesario, se proveerá una señal direccional adicional al área de estacionamiento de la bicicleta.
2.Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores: el lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso deben tener revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados a una distancia mínima de 3 m de la L.O., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública;
3.Instalación de tubería a presión: las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido deben estar desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso;
4.Carga de acumuladores: si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase;
7.Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos: una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en el apartado "Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos” correspondiente a “Garaje”, siempre que los mismos se localicen de manera adyacente; queda prohibida la localización de usos por sobre o por debajo de la planta correspondiente a la estación de servicio;
8.Cerca al frente: la cerca sobre la L.O. establecida en este Código podrá ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
9.Acceso a locales complementarios: cuando existan locales de venta, descanso y/o expendio de productos alimenticios y bebidas dentro de las instalaciones generales de la estación de servicio, se accederá directamente desde la playa de abastecimiento de combustibles y otros locales para el servicio del conductor, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras Ver "Escalera" en el glosarioDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa, según lo establecido en "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en "Rampas". En caso de disponerse escalones o escaleras, deben ser siempre complementadas o sustituidas por rampas ejecutadas según el artículo mencionado, o complementados por medios de elevación mecánicos. La comunicación entre todos los locales destinados a estos servicios en la unidad de uso se debe efectuarse a través de circulaciones o espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptúa de cumplir con esta condición a los locales destinados a servicios, como vestuarios y servicios de salubridad para el personal.
Los servicios de salubridad en una Estación de Servicio deben cumplir lo establecido en "Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos, Comerciales e Industriales", tanto para el personal como para el público.
3.8.8.9Depósito, Exposición y Venta de Automotores
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Acabás de leer 3.8.8 Servicios. Si tu propiedad tiene cocheras, o pensás convertir una planta baja en garaje, playa de estacionamiento u oficina, acá está el metro cuadrado que decide cuántas unidades entran y si son vendibles como unidad complementaria: el módulo de 2,50 × 5 m, los 5 m entre filas a 90°, el 20 % de pendiente de rampa y el rellano de 4 m junto a la Línea Oficial. Un proyecto que no los respeta no obtiene el permiso de obra, y una cochera existente que no llega a la medida sólo se salva por la tolerancia del 5 % en edificios existentes. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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