Fija las exigencias edilicias de hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud humana, públicos o privados: las medidas mínimas de cada local por área (atención ambulatoria, diagnóstico por imágenes, internación, centro quirúrgico, urgencias y abastecimiento), las terminaciones constructivas exigidas en cada uno, la electricidad de respaldo y el régimen de adecuación de los edificios existentes. Cierra con el capítulo propio de las Casas de Cuidados Paliativos.
Consultorio indiferenciado
7,50 m2
Superficie mínima, con lado mínimo de 2,50 m y altura de 2,60 m.
Habitación de internación de una cama
7,50 m2
Lado mínimo 3,20 m; altura 3 m en piso bajo y 2,70 m en piso alto.
Quirófano
12 m2
El quirófano mayor exige 20 m² y lado mínimo de 4,50 m.
Iluminación en cirugía
300 lux
Mínimo en el lugar de la intervención, con conmutación menor de 0,50 segundos.
Autonomía del servicio esencial
3 horas
Reducible a 1 hora si hay un sistema independiente que asegure la recarga.
Habilitación parcial mínima
10%
De la superficie cubierta total, en instituciones de hasta 20.000 m²; 5% por encima de esa superficie.
El siguiente Uso alcanza a todos los hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud humana, públicos o privados, en los cuales se realizan o se contribuye a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Las áreas de los establecimientos de salud se clasifican en:
a.Área de Atención Ambulatoria;
b.Área de Diagnóstico por Imágenes;
c.Área de Internación;
d.Centro Quirúrgico;
e.Central de Urgencias;
f.Central de Abastecimiento y Procesamiento;
3.8.7.1Locales y Usos
3.8.7.1Exigencias dimensionales y de habitabilidad por área
El siguiente cuadro establece las exigencias básicas dimensionales y de habitabilidad para las distintas especialidades en la materia.
Área 1: Atención ambulatoria
N°
Local
Sup. mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mínima piso bajo (m)
Altura mínima piso alto (m)
Luz libre puertas — ancho (m)
Luz libre puertas — alto (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Salubridad
Observaciones
1
Consultorio Indiferenciado
7,50
2,50
2,60
2,60
0,80
2,05
1ra.*
a
—
* podrá asimilarse a un local de cuarta clase siempre y cuando se asegure la renovación de aire que requiere un local de primera y se asegure iluminación natural indirecta parcial
2
Consultorio de Pediatría
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.1
3
Consultorio de Tocoginecología /urología/proctologia
7,50
2,50
2,60
2,60
0,80
2,05
1ra. *
a
Baño de uso exclusivo para paciente con lavabo e inodoro
* podrá asimilarse a un local de cuarta clase siempre y cuando se asegure la renovación de aire que requiere un local de primera y se asegure iluminación natural indirecta parcial
4
Box de Atención de Salud Mental
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
5
Consultorio de Traumatología
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
6
Consultorio de Oftalmología
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
7
Estación de Enfermería
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
8
Espera
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
9
Circulación
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
10
Recepción
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
Área 2: Diagnóstico por Imágenes
N°
Local
Sup. mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mínima piso bajo (m)
Altura mínima piso alto (m)
Luz libre puertas — ancho (m)
Luz libre puertas — alto (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Salubridad
Observaciones
1
Sala de Rayos
16*
3,50*
3*
3*
1,20
2,05
4ta
a-e
—
*para equipos de hasta 300 miliamperios
2
Sala de Equipo Seriógrafo
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
3
Sala de Ecografía
9
3
3
2,70
1,20
2,05
4ta
a
—
Requiere de algún tipo de sistema de oscurecimiento de la luz exterior.
4
Sala de Tomografía
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
5
Sala de Resonador Magnético
20
4
3
3
1,20
2,05
4ta
a-f
—
—
6
Espera
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.8
7
Circulación
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.9
8
Recepción
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.10
9
Sala de Revelado
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
10
Sala de Informes
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Sujeto a reglamentación
Área 3: Internación
N°
Local
Sup. mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mínima piso bajo (m)
Altura mínima piso alto (m)
Luz libre puertas — ancho (m)
Luz libre puertas — alto (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Salubridad
Observaciones
1
Habitación de Internación de una cama
7,50
3,20
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER 3.5
—
2
Habitación de Internación de dos camas
15*
3,20
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER 3.5
—
3
Habitación de Internación de tres camas
22,50*
3,30
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER 3.5
—
4
Habitación de Internación de cuatro camas
30*
5
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER 3.5
—
5
Baño de Habitación de Internación
4,60
1,60
2,40
2,40
0,90
2,05
2da.
d
-
Cantidad mínima de artefactos: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha con provisión de agua fría y caliente
6
Estación de Enfermería
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.7
7
Office de Material Limpio
9*
2,50
3
2,70
0,90
2,05
—
c
-
*cada doce camas de internación; se incrementa 0,50 m² por cada cama que supere las 12
8
Office de Material Usado
6*
2,50
3
2,70
0,90
2,05
—
c
-
*cada doce camas de internación; se incrementa 0,25 m² por cada cama que supere las 12
9
Espera
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.8
10
Circulación
-
1,80
2,40
2,40
1,80
2,05
4ta
a
—
Deben llevar proteccion guardacamillas
Área 4: Centro quirúrgico
N°
Local
Sup. mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mínima piso bajo (m)
Altura mínima piso alto (m)
Luz libre puertas — ancho (m)
Luz libre puertas — alto (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Salubridad
Observaciones
1
Sala de procedimientos y de intervenciones ambulatorias
9
4
3
3
1,20
2,05
4ta
b
—
—
2
Quirofano
12
4,50
3
3
1,60
2,05
4ta
b
—
—
3
Quirofano mayor
20
4,50
3
3
1,60
2,05
4ta
b
—
—
4
Quirofano hibrido
*
5
3
3
1,60
2,05
4ta
b
—
*Superficie mínima sujeta a lo que se estipule en los reglamentos técnicos
5
Sala de parto
16
3,50
2,80
2,80
—
—
—
b
—
—
6
Sala de pre-parto
16
3,20
2,60
2,60
—
—
—
b
Con sanitario
—
Área 5: Central de Urgencias
N°
Local
Sup. mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mínima piso bajo (m)
Altura mínima piso alto (m)
Luz libre puertas — ancho (m)
Luz libre puertas — alto (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Salubridad
Observaciones
1
Consultorios
—
—
—
—
—
—
—
—
—
VER 1.1; 1.2; 1.3
2
Admisión
4
2
3
2,70
0,90
2,05
5ta
a
—
elementos de comunicación con consultorios
3
sala de espera
4
1,50
3
2,70
1,20
2,05
4ta
a
sanitarios públicos
—
4
estación de enfermería
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Ver 9.6
5
Sala Shockroom
12*
4
3
3
1,60
2,05
4ta
b
pileta profunda con accionamiento por codo o pie
*sup mínima 12 m2 x cama debe contar con gases médicos
Paredes: deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso. Pisos: pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que el solado. Cielorrasos: deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
(b)
Paredes: deben ser superficies de acabado liso, lavable, impermeable y no poroso. Deben llevar en los encuentros de paredes entre sí un chaflán a 45º y en los encuentros con cielorraso a través de ángulos redondeados. No se permiten ángulos vivos entrantes. Pisos: deben ser de tipo conductivos, resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, impermeables, incombustibles, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes con la menor cantidad de juntas posibles que aseguren la continuidad y asepsia del solado. Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que los pisos. Cielorrasos: deben tener una superficie de acabado liso, continuo, lavable y no poroso resistentes a la humedad.
(c)
Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas. Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que los pisos. Cielorrasos. deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
(d)
Paredes: deben estar revestidas hasta la altura mínima de 2,40 m, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas.
Se debe contemplar el blindaje para la protección contra radiofrecuencia con un recubrimiento del tipo jaula de Faraday de acuerdo al cálculo aprobado por Autoridad Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación. - Adecuado blindaje en láminas de cobre en paredes, techo y puerta (caja de Faraday) para la contención de los campos magnéticos. - Adecuado blindaje en láminas de cobre en pisos, cuando la sala se encuentre en entrepisos.
Los inmuebles destinados a establecimientos de salud deben contar obligadamente con iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas.
Los establecimientos de salud deben estar provistos de equipamiento de generación de energía.
3.8.7.5Instalaciones Eléctricas en Establecimiento de Salud
En los edificios de sanidad, cuando cuente con locales en los que se practique la cirugía deberá elevarse a un mínimo de 300 lux en el lugar específico que se está llevando la intervención quirúrgica con un tiempo de conmutación de la fuente de alimentación menor de 0,50 segundos (baterías, o UPS).
El tiempo mínimo de autonomía de este servicio será de 3 horas, pudiéndose reducir a 1 hora en el caso que se cuente con un sistema independiente que asegure la recarga, para poder asegurar cirugías de 3 horas en total.
Todo establecimiento de salud con internación debe contar con equipos generadores de electricidad (grupo electrógeno) para abastecer como mínimo: quirófanos, salas de parto y preparto, salas de cuidados intensivos, bancos de sangre y todo otro local de uso crítico .
Asimismo, todos deben contar con iluminación de emergencia.
3.8.7.6Régimen de Adecuación en Seguridad Edilicia
El Poder Ejecutivo desarrollará programas tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad y a la toma de conciencia por parte de las autoridades y trabajadores de los establecimientos sanitarios para garantizar comportamientos adecuados en materia de seguridad edilicia.
Los programas de adecuación deben contener:
a.La promoción de medidas que posibiliten la adecuación de los edificios hospitalarios, para el mejoramiento y actualización de infraestructura e instalaciones.
b.La sistematización de mecanismos de control de las condiciones edilicias, de carácter periódico, que certifiquen la calidad del servicio sanitario en materia de seguridad.
c.La creación, en forma conjunta con los establecimientos asistenciales, del cronograma de adecuación.
En función de las características de cada establecimiento, se establece el siguiente criterio:
Exigencias de accesibilidad para establecimientos existentes. Se considerará posible la realización de obras de adecuación para cumplir con accesibilidad o accesibilidad reducida en aquellos casos en que el acceso se realice a través de superficie propia o de uso exclusivo, y/o su ampliación o modificación no afecte a sectores no pertenecientes al establecimiento.
Se admite para el cumplimiento de accesibilidad reducida la ejecución de rampas permanentes del tipo “asistidas” para salvar desniveles.
Cuando no sea posible la interposición de superficies de aproximación se admitirá el barrido de apertura de puertas sobre las rampas.
Es obligatorio cumplir con las exigencias de accesibilidad en un piso del establecimiento que contenga todos los locales obligatorios según la actividad /rubro, pudiendo exceptuarse en el resto de los pisos a criterio de la Autoridad de Aplicación.
En caso de edificios que por su valor patrimonial se encuentren afectados a Protección Histórica pueden admitirse equipamientos móviles.
Las exigencias sobre accesibilidad rigen también para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculen con la unidad de uso.
Todas las circulaciones disponibles para el uso de los alojados deben contar con pasamanos dispuestos en el sentido longitudinal de circulación a ambos lados, separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica, que garanticen condiciones de seguridad.
3.8.7.8.1Edificios Existentes para Casa de Cuidados Paliativos
Aquellos edificios existentes, y que por razones de cambio de uso no puedan modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales, deben ajustarse como mínimo a lo siguiente:
Disponer en la Planta Baja del establecimiento:
a.Las habitaciones para PcD;
b.La Sala de Estar;
c.El Comedor;
d.Los servicios sanitarios para PcD;
3.8.7.8.1Edificios Existentes, exclusiones y circulaciones
Asimismo, deben cumplir en la planta baja con las siguientes prescripciones del presente Código: “Escalones en Pasajes y Puertas”, “Rampas”, “Puertas”.
Cuando por razones de condición constructiva sea factible modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones en edificios existentes, los locales anteriormente enunciados podrán, además, ubicarse en otros niveles superiores a la planta baja, debiendo cumplir con lo establecido para edificios nuevos.
3.8.7.8.2Edificios Nuevos para Casa de Cuidados Paliativos
Si la unidad de uso o parte de ella, no sólo en sus servicios generales, se proyecta en más de un nivel diferente al piso bajo, debe disponerse de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo establecido en este Código.
Los edificios de sanidad deben contar con un grupo electrógeno con potencia suficiente a fin de proveer la continuidad de tareas en los servicios esenciales durante la ausencia de energía eléctrica.
Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales cuya combustión genere gases tóxicos que puedan producir daño a los ocupantes.
a. Habitabilidad: Locales de carácter obligatorio:
1.Habitación destinada al alojamiento;
2.Servicios sanitarios;
3.Sala de estar, la que puede ser utilizada como comedor;
3.8.7.8.2Locales y Usos. Casa de Cuidados Paliativos
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prestaciones establecidas en este Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
b. Locales y Usos: El siguiente cuadro establece las exigencias básicas dimensionales y de habitabilidad para las distintas especialidades en la materia.
Casa de Cuidados Paliativos: exigencias dimensionales y de habitabilidad
Carácter
Local
Sup. mín. (m²)
Lado mín. (m)
Altura mín. (m)
Ilum. y vent.
Caract. const.
Observaciones
Locales obligatorios
Habitaciones convencionales
9
2,50
2,60
1ra
a-e
—
Locales obligatorios
Habitaciones para PcD
9
3,80*
2,60
1ra
a-e
*siempre que permita, en un lado de la cama, el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla, y como mínimo 1,20 m entre camas.
Locales obligatorios
Sala de estar
16
3
2,60
1ra
b-f
Factor ocupacional: 2 m2 por persona. La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas. Puede ser utilizada como comedor
Locales obligatorios
Cocina
9* / 16**
2,5* / 3**
2,5* / 2,5**
1ra* / 3ra**
c
*cuando trabajen hasta dos personas **cuando trabajen tres o más personas
Locales obligatorios
Dirección y/o Administración y/o Secretaría
1ra
1ra
1ra
1ra*
a
*Las condiciones de iluminación y ventilación natural pueden ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo
Locales obligatorios
Enfermería y/o Consultorio
1ra
1ra
1ra
1ra*
a
Debe contar con una mesada y pileta de lavado con canilla mezcladora y servicio de agua fría y caliente. Si no se optare por un depósito de fármacos, este local debe contar con un espacio para depósito de medicamentos. *Las condiciones de iluminación y ventilación natural pueden ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo
Locales obligatorios
Depósito de Residuos Patogénicos.
4ta
4ta
4ta
4ta
c
—
Locales obligatorios
Depósito de cadáveres
4ta
4ta
4ta
4ta
c
—
Locales de carácter optativo
Ropería
4ta
4ta
4ta
4ta
d
Debe contarse con 2 locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados.
Locales de carácter optativo
Comedor
16
3*
2,6
1ra
a-f
Factor ocupacional: 2 m2 por persona. La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. *siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la marcha.
Locales de carácter optativo
Guardarropa para el personal
2da
2da
2da
2da
a
Si el personal está integrado por más de 5personas en un mismo turno de trabajo, el guardarropas debe conformar un local independiente con armarios individuales
Locales de carácter optativo
Lavadero
3
1,60
2da
2da
c
—
Locales de carácter optativo
Depósito de comestibles
4ta
4ta
4ta
4ta
—
—
Locales de carácter optativo
Depósito de enseres de limpieza
4ta
4ta
4ta
4ta
—
—
Locales de carácter optativo
Depósito de fármacos
4ta
4ta
—
4ta
a
—
Locales de carácter optativo
Salón de Usos Múltiples
16
3
2,60
1ra
b-f
Factor ocupacional: 2 m² por persona. La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas.
Locales de carácter optativo
Patio o Jardín
-
-
-
-
-
Debe contar con accesos directos, sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones.
Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso y sus revestimientos no deben generar desprendimientos. Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 0,01 m de espesor y alfombras sueltas. Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso y sus revestimientos no deben generar desprendimientos. Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, sólo si el material adhesivo contiene substancias fungicidas y la superficie de acabado es lisa o lavable.
Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso y conformar superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas Pisos: los pisos deben serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso
(d)
Paredes: deben estar revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura. Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se coloquen por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde el interior. Puertas: deben cumplir con lo establecido en este Código para la materia y llevar manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento, y la señalización de los locales a los que comunica.
3.8.7.8.3Condiciones Particulares, habitaciones y cocina
Piletas: deben ser de material impermeable, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos debe instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede exigir ventilación complementaria, conforme la naturaleza de la actividad que se realiza.
Equipamiento: El mobiliario y el equipo deben ser diseñados y construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitando la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.
Útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias: deben guardarse en la cocina en forma que garantice la higiene.
3.8.7.8.3Condiciones Particulares. Local para Enfermería y/o Consultorio
d. Local para Enfermería y/o Consultorio: El local destinado a enfermería y/o consultorio debe ser independiente de los otros y tener fácil acceso en el establecimiento según lo prescripto en “Trayectoria de los Medios de Salida”; su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados.
e. Salubridad: Las duchas, inodoros, bidets, bañeras y lavabos deben contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario.
Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, no se computarán los alojados en habitación con cuarto de baño completo para su uso exclusivo (ducha, inodoro, bidet y lavabo).
Si los establecimientos ocupan plantas o departamentos independientes, deben aplicarse las proporciones antes determinadas en base a la cantidad de alojados por planta.
Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos deben estar independizados de las habitaciones y dependencias. Deben identificarse los sanitarios para uso femenino y masculino.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra, y tener barrido hacia el exterior del local.
1. Para alojados: Los servicios de salubridad deben instalarse de acuerdo a la cantidad de alojados, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.
Los bidets, las duchas, bañeras y lavabos deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o conformando locales donde los artefactos se instalan en compartimientos, con las dimensiones y especificaciones previstas en el artículo de referencia.
I. Inodoros: Si corresponde colocar un solo inodoro debe cumplirse con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Si la cantidad de inodoros aumenta, debe darse cumplimiento a lo prescripto en la presente tabla:
II. Bidets: En caso de instalar bidets, se hará de acuerdo a la proporción de 1 bidet cada 3 inodoros o. Cada inodoro debe ser instalado según lo prescripto y debe complementarse con un bidet según lo establecido en este Código.
III. Zonas de duchado: Si se instala una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben constar de una zona de duchado de 0,90 x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y una zona seca de 0,80 x 1,20 m que esté al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, pueden instalarse en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en este Código.
En este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma:
IV. Bañeras: En el establecimiento debe instalarse por lo menos 1 bañera con superficie de aproximación, que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas.
V. Lavabos: Si corresponde colocar un solo lavabo debe cumplirse con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código.
Si el número de lavabos requeridos aumenta, la cantidad de artefactos que deben cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
2. Para el personal: Debe procederse conforme a lo establecido en este Código, en servicio de salubridad.
Las duchas y lavabos deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
I. Inodoros: artefactos comunes y para PcD
Cantidad de personas
Artefactos Comunes
Artefactos para PcD
Hasta 5
-
1
De 5 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 25
2
2
III. Zonas de duchado: duchas comunes y para PcD
Cantidad de personas
Duchas comunes
Duchas para PcD
Hasta 10
1
-
De 11 a 15
2
-
De 16 a 20
2
-
Más de 20
Se aumentará 1 ducha cada 10 personas
Se aumentará 1 ducha cada 2 duchas comunes
IV. Bañeras: bañeras comunes y bañeras con superficie de aproximación
Cantidad de personas
Bañeras comunes
Bañeras con superficie de aproximación
Hasta 20
-
1
Más de 20
Se aumentará 1 cada 20 o fracción superior de 10 personas
1
Tabla: Relación entre los lavabos comunes y los lavabos para PcD
Cantidad de personas
Lavabos comunes
Lavabos para PcD
Hasta 5
-
1
De 6 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 25
2
2
La red de constructoras
Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.
Un local que en una oficina pasa sin discusión, en sanidad no pasa: un consultorio indiferenciado necesita 7,50 m² con lado de 2,50 m y 2,60 m de altura, y una habitación de internación de una cama necesita 3 m de altura en planta baja. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 3.8.7 Sanidad. Un local que en una oficina pasa sin discusión, en sanidad no pasa: un consultorio indiferenciado necesita 7,50 m² con lado de 2,50 m y 2,60 m de altura, y una habitación de internación de una cama necesita 3 m de altura en planta baja. Si estás evaluando un inmueble para alquilarlo a una clínica o un centro médico, la altura libre y el ancho de las circulaciones son lo primero que hay que medir, porque no se corrigen. La sección también admite habilitaciones parciales por sectores (10% de la superficie cubierta en establecimientos de hasta 20.000 m², 5% por encima), que es la vía por la que un edificio grande se pone en valor por etapas. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
¿Qué se puede construir en una dirección?
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.