Fija las condiciones edilicias de todo establecimiento que aloja gente por una noche o por meses: hoteles, apart-hoteles, hoteles residenciales y familiares, casas de pensión, hostels, posadas, bed & breakfast y albergues transitorios. Define cuántas personas entran por habitación, cuántos baños hay que poner según la ocupación y cuántas habitaciones deben ser accesibles.
Cubaje por persona
15 m³
Coeficiente de ocupación de la habitación convencional; se computa hasta 3 m de altura.
Máximo por habitación
6 personas
En habitaciones convencionales.
Habitación para PcD
1 con baño anexo
Desde 1 y hasta 49 habitaciones convencionales.
Ropería obligatoria desde
14 habitaciones
Más de 14 habitaciones reglamentarias exigen dos locales independientes.
Accesibilidad directa desde
20 habitaciones
Más de 20 habitaciones obligan a proyectar el acceso para PcD por circulaciones y pasos.
Cubaje en habitación compartida
7.50 m3
Albergue turístico / hostel, con tope de 8 personas por habitación.
3.8.6.1Clasificación y Categorización
Los Usos se clasifican en Servicios de alojamiento no turístico, Turístico Hotelero y Turístico Para - hotelero.
a.Servicios de alojamiento no turístico: 1. Hotel Residencial; 2. Hotel Familiar; 3. Casa de pensión;
b.Servicios de alojamiento turístico hotelero: Están sujetos al control de la autoridad de aplicación en materia de turismo. 1. Hotel; 2. Apart - Hotel;
c.Servicios de alojamiento turísticos para-hotelero: Están sujetos al control de la autoridad de aplicación en materia de turismo. 1. Hostal; 2. Albergue turístico; 3. Albergue Transitorio; 4. Hostel; 5. Posada; 6. Bed&breakfast;
Resultan de aplicación las características constructivas comunes a los establecimientos para todas las actividades que prestan servicios de alojamiento, y a su vez si las hubiere, las correspondientes a cada uso específico.
En materia de requisitos constructivos para establecimientos destinados a alojamiento no turístico, alojamiento turístico hotelero y para - hotelero, es de aplicación la legislación especial de orden nacional y la legislación local vigente, junto con sus normas complementarias y reglamentaciones, y las que la sustituyan en el futuro y, supletoriamente, las normas de este Código.
3.8.6.2Generalidades
Las condiciones que todo establecimiento de alojamiento debe cumplir, cualquiera sea su categoría: accesibilidad, habitabilidad, habitaciones y baños para PcD, ropería, guardarropas y salubridad.
2.Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en “Rampas”
3.Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones.
4.Por ascensores, cuando la ubicación de los servicios para personas con discapacidad no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible se proyecte en varios desniveles, se debe disponer de un ascensor mecánico que cumpla con lo prescrito en “Medios Mecánicos de Elevación”.
3.8.6.2Accesibilidad, escaleras, medios de salida y puertas
Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños privados para huéspedes deben cumplir con lo establecido en "Puertas".
b. Habitabilidad: Las habitaciones convencionales deben reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase.
El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante.
Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados.
Los paramentos deben ser revocados, enlucidos, alisados y pintados. Podrán utilizarse otros revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
El coeficiente de ocupación se determina a razón de 15 m³ por persona, no pudiendo exceder de 6 personas por habitación; cuando una habitación posea una altura superior que 3 m, se considera esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje.
c. Habitaciones y baños para PCD: Se exige la dotación de habitaciones para PcD con baño anexo de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Las habitaciones para PcD deben cumplir con las siguientes características constructivas:
1.El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 0,02 m o sueltas.
2.Las puertas deben cumplir lo prescripto en "Puertas" y llevar manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas; no se colocarán cierra puertas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación.
3.La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla Cantidad de habitaciones para PcD y baños anexos
d. Ropería: Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias debe contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa usada. En los hoteles residenciales sólo se toma en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.
e. Guardarropas: Para uso del personal de servicios, deben disponerse locales provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15, se exime del requisito del local de guardarropas y ropería, debiendo destinar a tal fin dos armarios como mínimo.
f. Salubridad: Se determina según la capacidad de ocupación en la proporción siguiente:
1.Inodoros: Hasta 20 personas: 2; Desde 21 y hasta 40 personas: 3; Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
2.Duchas: Hasta 10 personas: 1; Desde 11 y hasta 30 personas: 2; Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
3.Lavabos: Hasta 10 personas: 2; Desde 11 y hasta 30 personas: 3; Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
4.Mingitorios (en caso de optar por servicios de salubridad diferenciados por sexo): Desde 21 personas: 2; Hasta 40 personas: 3; Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos no se computan como reglamentarios.
Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, son las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y mingitorios.
Los mingitorios y lavabos pueden agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos.
La superficie de dichos locales debe tener como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m para mingitorios y 0,90 m para lavabos.
En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.
Las duchas, lavabos y bidés deben tener servicios de agua fría y caliente.
Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplica a cada planta las proporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso.
Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, debe computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones, que no cuenten con ducha, inodoro, lavabo y bidé para su uso exclusivo.
3.8.6.2Servicio de salubridad para el personal y para PcD en recepción
g. Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para el personal se determina de acuerdo con lo establecido en el “Servicio mínimo de Salubridad” y "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.
h. Servicio de salubridad para PcD en la zona de recepción: En las zonas de información y recepción debe disponerse un servicio de salubridad para PcD. Este servicio será optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente. establecidas.
Debe disponerse en un local independiente con inodoro y lavabo según lo prescrito en "Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”; estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento.
3.8.6.3Alojamiento No Turístico
3.8.6.3.1Hotel Residencial, Hotel Familiar, Casa de Pensión
Un Hotel Residencial, Hotel Familiar y Casa de pensión debe dar cumplimiento a lo establecido en las generalidades en lo referente a Habitabilidad, Accesibilidad y Seguridad.
b.Hotel Residencial: 1. Cocina o espacios para cocinar: Deben ajustarse a lo establecido en l “Áreas y Lados Mínimos de las Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y Secaderos” del presente Código.
c.Servicio de salubridad para el personal: Se establece de acuerdo con lo que determina el apartado “Servicio de salubridad para el personal” de las generalidades.
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades. Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, deben cumplimentarse las disposiciones contenidas "Alimentación en general y Gastronomía".
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase; el área mínima establecida debe incrementarse en 3 m² por cada persona que exceda de 6.
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades.
En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos "Albergue turístico" / "Hostel" el coeficiente de ocupación será determinado a razón de 7.50 m3 por persona, no pudiendo exceder de 8 (ocho) personas por habitación. Para estos casos, cuando las habitaciones superen las 4 personas, el lado mínimo de las mismas deberá ser de 2,80 metros.
1.Si en la cocina trabajan no más de 2 personas: La misma debe tener: Superficie mínima de 9 m²; lado mínimo de 2,50 m; Altura e iluminación: Para locales de Primera Clase;
2.Cuando en la cocina trabajen más de 2 personas: El local debe ser considerado de tercera clase a los efectos de las características dimensionales, de iluminación y ventilación; el área mínima establecida debe incrementarse en 3 m por cada persona que exceda de seis.
b.Acceso y egreso de vehículos: En el sector destinado a estacionamiento debe existir una zona de acceso de vehículos que cuente con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública.
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Acabás de leer 3.8.6 Alojamiento. Si estás pensando en convertir una casa o un edificio de departamentos en un hotel, un hostel o un bed & breakfast, esta sección es la que define si el inmueble da o no da. El cubaje de 15 m³ por persona y el tope de 6 personas por habitación fijan la capacidad real (y por lo tanto la facturación posible), y la tabla de habitaciones para PcD obliga a reservar habitaciones con baño exclusivo desde la primera. La ropería, el guardarropa del personal y la proporción de inodoros, duchas y lavabos son locales que hay que encontrar en la planta antes de comprar, no después. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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