a. Aulas de nivel Primario, Secundario, Especial e Institutos de Enseñanza para menores (Aula de Escuela): como mínimo cada establecimiento debe contar con 1 aula para cada curso o grado y para cada ciclo lectivo.
Como variante se podrá disponer de aulas especializadas por materias, siempre que el total de las mismas sea como mínimo equivalente a la cantidad de grados de cada ciclo lectivo.
Los criterios siguientes son válidos para todos los usos y niveles.
- a.2.
- Iluminación artificial: es necesario evitar contrastes, brillos, reflectividad o cualquier otra percepción que pueda causar cansancio visual o no favorecer la buena visibilidad dentro del aula. El valor mínimo para áreas de lectura en aulas y salas de lectura es de 500 Lux para el diseño de la instalación;
- a.4.I.
- Habitabilidad. Capacidad y dimensiones. Lado mínimo: se adopta 3 m como lado mínimo para aulas de cualquier nivel educativo. En caso de sectores del aula con reducciones en su ancho, la superficie afectada no podrá ser computada como parte útil para el cómputo de la capacidad de alumnos;
- a.4.II.
- Altura mínima: la altura mínima para aulas de superficie menor a 30m² es de 2,60 m; para aulas de superficie mayor a 30 m² es de 2,90 m;
- a.4.III.
- Superficie mínima: la superficie mínima es de 9 m²;
- a.4.IV.
- Lado máximo: el lado mayor del aula no debe ser mayor a la suma de los lados opuestos. La superficie que se extienda fuera de esta relación no puede ser computada como parte útil en relación al factor de ocupación;
- a.4.V.
- Superficie Útil del Aula (SUA): la superficie del aula que puede computarse como apta para la permanencia de alumnos será llamada “superficie útil del aula” (SUA). No se incluye en el cómputo el espacio dedicado a espacios de guardado, excepto aquéllos que no superen 0,50 m de profundidad o sean móviles (parte del mobiliario);
- a.4.VI.
- Capacidad de alumnos: el coeficiente de ocupación de un aula es de 1.35 m²/alumno;
- a.4.VIII.
- Climatización y aislamientos: cuando la climatización de las aulas esté compuesta por artefactos ubicados dentro del local, se deberá garantizar la seguridad de los alumnos y mobiliario, y que no dificulte las tareas que se lleven a cabo en las mismas. Las partes expuestas de los equipos que puedan generar quemaduras, cortes o cualquier tipo de daño, deben estar protegidas contra el contacto casual de los alumnos. No se permiten sistemas de climatización con cámara abierta ni que produzcan la emisión de gases de combustión o cualquier tipo de gases tóxicos hacia el interior del aula;
- b.
- Aulas para adultos de nivel primario, secundario e Institutos de Educación Superior: se toman como válidas todas las consideraciones respecto a aulas de nivel primario y secundario para niños y adolescentes, excepto en cuanto a la Iluminación y ventilación, pudiendo cumplirse con iluminación artificial y ventilación mecánica;
- c.
- Patios de Recreo (descubiertos, cubiertos o semicubiertos): los patios de recreo son espacios obligatorios en todos los usos y niveles con excepción de escuelas para adultos, establecimientos de nivel superior, jardines maternales (obligatorio condicionado si hay sala de juegos) e institutos de enseñanza para menores con permanencia de menos de 2 horas diarias. En el nivel inicial se denominan “Patios de Juego”. En todos los casos pueden formar parte de las expansiones mínimas requeridas. Deben delimitarse espacios libres para evacuación en función de su ocupación;
- c.1.
- Habitabilidad: los patios de recreo descubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de 0,75 m² por alumno. Los patios de recreo cubiertos y semicubiertos deben cumplir un mínimo de 0,25 m² por alumno. Pueden considerarse como tales espacios conformados como locales o aquellos que forman parte de la circulación general. Estos espacios pueden utilizarse para actividades pedagógicas de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos. En caso de no ser un espacio semicubierto, deben cumplir con los requerimientos de los locales de tercera clase;
- c.2.
- Distancia a patios de recreo: no pueden existir más de tres niveles (plantas) de altura ni más de 12 m de desnivel entre las aulas y el patio de recreo correspondiente;
- c.3.I.
- Seguridad. Vidrios: todos los vidrios deben ser de seguridad o estar protegidos contra impactos, excepto en el nivel terciario y en institutos exclusivos para adultos, sin perjuicio de dar cumplimiento a toda otra norma vigente en la materia;
- c.3.II.
- Pisos y paramentos: el solado debe ser antideslizante y no tener piezas o partes sueltas, resaltos ni desniveles. Las aristas vivas deben estar protegidas mediante materiales que amortigüen cualquier impacto en todos los ámbitos donde, por la actividad física de los alumnos, puedan producirse caídas o choques;
- d.1.
- Comedor de Escuela: es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos: si los alumnos no almuerzan en el establecimiento; si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Comedor o un Gimnasio o un SUM o un Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso;
- d.2.
- Iluminación y ventilación: son de aplicación las exigencias locales de tercera clase;
- d.3.
- Capacidad y Dimensiones: la superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas (SUA). La superficie y altura mínima es la exigida a locales de tercera clase. El cálculo de capacidad debe ajustarse a 1m²/ alumno;
- d.4.
- Materiales: son de aplicación las exigencias previstas para “Aula de Escuela“;
- e.
- Gimnasio de Escuela: es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos: - En establecimientos con menos de 300 alumnos o 1.000 m²; - Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo (Cubierto o Descubierto) con las dimensiones mínimas correspondientes a Gimnasios o un SUM o Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso; - Si el establecimiento contará por escritura pública, con este espacio en un anexo complementario o locación del destino en un local habilitado para este uso, ya sea perteneciente al rubro educativo o deportivo;
- e.1.
- Aislamiento acústico: debe preverse el acondicionamiento acústico con respecto al resto de los locales, tanto en forma directa como por impacto sonoro. Se deben generar superficies absorbentes o aislantes necesarias para evitar interferencias acústicas tanto en los locales adyacentes como en los inferiores;
- e.2.
- Iluminación y ventilación: son de aplicación las exigencias previstas para locales de tercera clase;
- e.3.
- Capacidad y Dimensiones: la superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de 60 m² y un lado mínimo de 6 m. La altura mínima promedio debe ser de 2,90 m. En caso de no existir SUM o Salón de Actos, el cálculo de capacidad para los medios de salida debe ajustarse al uso más exigente en cuanto a la cantidad de posibles usuarios del local;
- e.4.
- Materiales: se establecen las mismas exigencias básicas que las previstas para “Aula de Escuela";
- f.1.
- Salón de Usos Múltiples (SUM): no es obligatorio en caso de contar con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a SUM o un Gimnasio o Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso;
- f.2.
- Habitabilidad: la superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas (SUA) con una superficie mínima de 40 m² y un lado mínimo de 4 m;
- f.3.
- Capacidad y dimensiones: la altura mínima promedio debe ser 2,90 m. La capacidad máxima será de 1 m²/persona;
- f.4.
- Iluminación y ventilación: Materiales y Acondicionamiento acústico, Iluminación y Ventilación son de aplicación las consideraciones para Gimnasio de Escuela;
- g.1.
- Salón de Actos: es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial, excepto en los siguientes casos: I. En establecimientos con menos de 300 alumnos o menos de 1.000 m²; II. Cuando el establecimiento cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Salón de Actos o un Gimnasio o SUM que pueda ser utilizado para este uso; III. Cuando la capacidad del Salón de Actos supere 300 personas, se aplicarán los criterios establecidos para medios de salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos; Se dimensionará de acuerdo a las condiciones definidas para Gimnasio de Escuela;
- g.2.
- Equipamiento de Salón Actos: puede incluir la instalación fija de asientos en cuyo caso la cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente: I. Para los establecimientos de educación especial, el 20 % de la capacidad total del salón de actos, se destinará para la ubicación de persona con capacidad reducidas motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles; II. Para las restantes modalidades educativas, se destinará el 5 % de la capacidad total del salón; La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso y calculará con un mínimo de 2 espacios;
- g.3.
- Accesibilidad: para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motriz, se deben disponer medios para salvar el desnivel, que podrán ser de carácter transitorio al espectáculo siempre que cumplan lo prescrito en el presente Código para las mismas o bien por medios mecánicos de elevación. Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas: se instalará un sistema de sonorización asistido para las personas hipoacúsicas. Asimismo, se preverán disposiciones especiales, en los casos en que se oscurezca la sala, para que el intérprete de lengua de señas permanezca iluminado;
- h.
- Vestíbulo de Salón de Actos: debe preverse un espacio libre a modo de vestíbulo a la salida del local con una superficie equivalente al 20 % del área destinada al público en caso de existir un escenario fijo o el 15% de la superficie total. Este espacio puede estar incorporado al área de circulación general;
- j.
- Área de lavado de viandas: debe tener pileta de lavar con agua fría y caliente y como mínimo una mesada o espacio para secado de vajilla. Las paredes y pisos serán lavables. Debe existir una banda impermeable por encima de la mesada hasta una altura mínima de 1,50 m medida desde el piso. Las características serán las correspondientes al local donde está instalada;
- k.
- Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso: espacio obligatorio que debe estar integrado dentro de la circulación general. Podrá ser un espacio cubierto, semicubierto o un espacio exterior con partes semicubiertas. Debe asegurar el ingreso cubierto o semicubierto a los locales de uso principal siempre que los locales que sean servidos por estas cubiertas cumplan con las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en el presente Código. Las dimensiones mínimas estarán determinadas por los anchos de paso de acuerdo a la cantidad de personas que circulan por el establecimiento;
- l.
- Espacio de circulación frente a puertas de Aulas: es un espacio obligatorio integrado dentro de las circulaciones generales. Para el caso de aulas cuyo barrido de puertas invada parcialmente esta dimensión, se requerirá como mínimo, a partir del punto de máxima apertura, 1,50 m en aulas de primaria y secundaria. No requiere iluminación natural;
- m.
- Sector Armarios para alumnos: este espacio es obligatorio para establecimientos de nivel secundario y de más de 300 alumnos a razón de un armario de 0,25 x 0,80 x 0,50 m de profundidad cada 2 alumnos. Se aceptan opciones o variantes de guardado que cumplan la misma función. El sector de armarios puede estar incorporado a medios exigidos de salida -siempre que los mismos se encuentren fabricados con materiales que se ajusten a lo establecido en los reglamentos técnicos- o áreas de circulación general garantizando que su dimensión más un ancho de paso mínimo obligatorio, no obstruya la dimensión mínima exigida por este Código para la libre circulación.