La presente categoría de uso comprenderá a:
- 1.
- Cine;
- 2.
- Cine - teatro;
- 3.
- Auditorio;
- 4.
- Teatro;
- 5.
- Local de música, canto y variedades;
- 6.
- Salón de exposiciones, Museos;
- 7.
- Salón de conferencias audiovisuales;
- a.
- Habitabilidad: en los establecimientos que requieran escenario el mismo podrá estar construido en madera, con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o recinto limitado al efecto. Este sector podrá constituir un escenario circular. El piso del escenario podrá ser construido de madera en las partes que tengan que ser móviles. Su estructura y muros divisorios deben ejecutarse con materiales incombustibles o de baja propagación de llama, resistentes y cumplirán con las especificaciones enunciadas en las normas reglamentarias del presente Código. En los establecimientos para diversiones públicas, cuyas instalaciones tengan carácter permanente, se deben tomar las medidas necesarias para que los ruidos no excedan los niveles permitidos. El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural. Si se trata de una estructura temporal debe presentarse la documentación, con la respectiva certificación técnica para obtener el permiso;
- b.
- Coeficiente de Ocupación de la Sala: el coeficiente de ocupación se regirá según lo dispuesto en “Coeficiente de ocupación” del presente Código;
- c.
- Altura de las salas: la altura de las salas se determinará en función del volumen de las mismas, cuyo valor mínimo será 4 m³ por persona. La altura promedio de la sala debe ser superior 3 m;
- d.1.
- Disposición y espacios mínimos para las butacas. Características generales y dimensiones mínimas: cuando las butacas o asientos estén fijos en el piso y constituyan filas, deben ser de tipo uniforme, tener apoyabrazos y asientos basculantes. Sus dimensiones mínimas son: 0,40 m. de fondo y 0,50 m. entre ejes de los apoyabrazos;
- d.2.
- Disposición de las butacas: las butacas deben disponerse a tresbolillo cuando la diferencia de nivel entre dos filas sucesivas no supere los 0,12 m;
- d.3.
- Separación mínima: la separación entre dos filas de butacas no será inferior de 0,40 m. medidos horizontalmente entre el plano vertical tangente a la butaca por el punto más saliente de la misma hacia atrás, y el plano vertical paralelo al anterior y trazado por el punto más saliente de la butaca hacia delante en la fila anterior;
- d.4.
- Número de butacas según su disposición: cuando las butacas se coloquen en filas, la cantidad de las mismas no podrá ser mayor de 20 cuando queden comprendidas entre dos corredores y de 8 en tramos terminales contra las paredes. Podrán disponerse hasta 30 butacas por fila entre corredores y hasta 10 en tramos terminales contra las paredes, siempre que la separación mínima entre ellas se incremente a 0,45 m;
- e.
- Actividades complementarias: para actividades complementarias localizadas en la antesala (bares, kioscos) su disposición será tal que no afecte la libre circulación de ingreso o egreso de la sala, considerando el equipamiento propio de esas actividades más la superficie de uso adicional que las mismas puedan generar (agrupamiento de personas, mesas). En caso de preverse otras actividades en edificios destinados a espectáculos y recreación en general (estacionamientos, comercios.) éstos deben independizarse totalmente de la recreativa, salvo las complementarias indicadas en el párrafo anterior. En el mismo establecimiento podrán funcionar otras actividades, cuando las características constructivas y el diseño lo permitan, a saber: 1. Café bar; 2. Casa de lunch; 3. Sala de entretenimiento familiar; 4. Confitería; 5. Kiosco; 6. Restaurante;
- f.
- Salubridad: en aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de público concurrente se definirá en función de lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”. Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se definirá la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”. Para los espectáculos en vivo debe contarse con camarines. Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos: 1. Tener un área no menor de 2 m² por persona con una superficie mínima de 4 m² y un lado mínimo de 1,50 m. 2. Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias. Tanto los camarines como los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios;
- g.1.
- Medios de salida y Accesibilidad. Ancho de Corredores y Pasillos: todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente con "Trayectoria de los medios de salida", y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,40 m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m². Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un ancho calculado en la proporción establecida más arriba;
- h.1.
- Requerimientos para Personas con discapacidad. Circulación y accesibilidad de personas con discapacidad motriz: cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes, -especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como boleterías, cafeterías, servicios de salubridad para personas con discapacidad, guardarropa-, se encuentre impedida o dificultada por desniveles o escalones; éstos siempre serán salvados por rampas fijas, que cumplirán con lo prescrito en “Rampas” y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en "Medios mecánicos de Elevación";
- h.2.
- Facilidades para las personas con hipoacusia: en salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas;
- h.3.
- Símbolo de Acceso: para evitar y eliminar las barreras arquitectónicas para personas con discapacidad motriz, se señalizarán con el símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad motriz en el acceso principal y/o alternativo y/o en los locales de uso en los lugares de espectáculos públicos;
- h.4.
- Espacios reservados en Plateas para espectáculos, congresos y convenciones: la cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas debe ser un 2 % de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de PcD, en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 espacios;
- h.4.I.
- Espacio para silla de ruedas: serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m. En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada;
- h.4.II.
- Reserva de espacios: la reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida;
- h.4.III.
- Reserva en la última fila: en la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos. La materialización de la reserva citada debe tener las siguientes dimensiones: I. Entre ejes de apoyabrazos: 0,80 m; II. De profundidad: 0,70 m; Los espacios previstos para PcD pueden ser ocupados por butacas móviles que podrán ser removidas para cumplir la reserva citada.