3.8.3Alimentación en General y Gastronomía
Los comercios donde se sirven y expenden comidas deben cumplir lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”; además, se deben proyectar de acuerdo a los siguientes parámetros:
b. Iluminación y Ventilación: el lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público debe cumplir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir ventilación complementaria para el Salón, el Depósito y/o la Cocina, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza.
c. Salubridad: tanto para personal, obreros y empleados como para público, el servicio de salubridad se ajustará a lo prescripto en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”.
Cuando se cuente con depósito para el almacenamiento de mercadería y su superficie sea menor que 250 m², éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta clase.
- a.1.
- Habitabilidad: la cocina podrá conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la evacuación de humo, vapor, gases, y olores. El organismo Competente podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad.
- a.2.
- Los locales preexistentes que posean salón comedor de hasta 70 m² de superficie para la permanencia de público, y que presenten barreras arquitectónicas que dificulten su accesibilidad, no pudiendo ejecutar rampas con desarrollo reglamentario, podrán sustituirlas por rampas asistidas o plataformas de elevación mecanizadas u otros medios de accesibilidad.