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Título 3 · Proyecto

3.8.2 Comercial

Ordena el uso comercial en dos ramas (mayorista con o sin depósito y minorista) y fija para cada tipo de local la clase que le corresponde a efectos de iluminación y ventilación, las superficies y lados mínimos, los depósitos exigibles, los servicios de salubridad y, en el caso de la galería comercial, cómo se dimensiona el ancho del medio de salida común.

Local no expresamente clasificado
9 m²

Lado mínimo 2,50 m, altura libre mínima 2,40 m, hasta 2 personas trabajando.

Local interno de galería
8 m²

Altura libre mínima 3 m y lado no menor que 2,50 m.

Mercado de más de 150 m²
4,50 m

Altura libre mínima; reducible a 3,50 m con ventilación mecánica o nave central.

Baño familiar desde
2.000 m²

Superficie del local destinado al uso.

Depósito de residuos
1 %

De la superficie cubierta total; lado mínimo 2,50 m y altura no inferior a 3 m.

3.8.2.1Comercio Mayorista con o sin Depósito

3.8.2.1Habitabilidad del comercio mayorista

Cumplirá lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”:

Todas las características de habitabilidad serán las que se dispongan en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • 1.Lugar para fraccionamiento y envasado: debe contar con pileta de material inoxidable, impermeable y lisa;
  • 2.Lugar para lavado de envases: el lavado de envases se efectuará por sistema automático y mecánico certificado destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en “Productos Alimenticios elaborados, no elaborados y/o de Bebidas envasadas”. El lugar para lavado de envases será requerido por la Autoridad de Aplicación, de corresponder;
  • 3.Depósito Ver "Depósito" en el glosario de mercadería: debe contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de fraccionamiento y envasado, destinado a: I. Guarda de materia prima; II. Guarda de productos elaborados, destinados a la venta; III. Guarda de productos alimenticios y no alimenticios, debidamente sectorizados dentro del mismo local. Para el caso de Comercios Mayoristas que no elaboran productos alimenticios, las exigencias establecidas en los ítems I, II y III no serán de cumplimiento obligatorio;
  • 4.Local para venta: podrá utilizarse como local de venta parte del local de fraccionamiento. En caso de trabajar no más que dos personas, el local será considerado de tercera clase a los efectos de la iluminación y ventilación, y su superficie mínima no será menor que 9 m² con un lado mínimo de 2,50 m.

3.8.2.1.1Local de venta de productos perecederos

a. Habitabilidad: en todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de la iluminación y ventilación establecidas para los locales de quinta clase.

Cuando se depositen más de 500 docenas de la unidad producto, deberá contarse con un local destinado a revisión que reunirá las condiciones establecidas para los locales de tercera clase. Cuando la capacidad no exceda de 500 docenas unidad producto, el local destinado a revisión no necesitará reunir las condiciones de un local de tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que 2 personas; la superficie no será inferior a 9 m², con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m.

1. Productos Lácteos: cumplirán con lo establecido en “Comercio Mayorista con o sin depósito Ver "Depósito" en el glosario”. Asimismo, deben cumplir los siguientes requisitos:

2. Frutas y Productos vegetales: cumplirán con lo establecido en “Comercio Mayorista con o sin depósito”. Independiente del local depósito, debe contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características:

3. Carnes: cumplirá con lo dispuesto en “Comercio Mayorista con o sin depósito”. Los locales deben tener un lado mínimo de 6 m y una altura de 3,50 m.

1.I.
Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10° centígrados;
1.II.
Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso;
1.III.
Cuando además de depositarse, se efectúen operaciones relativas al procesado del queso, y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito cuya superficie no sea inferior que 9,00 m² con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m cuando en él trabajen no más que dos personas. Serán considerados como actividad complementaria de la principal;
1.IV.
En todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de la iluminación y ventilación establecidas para los locales de quinta clase;
2.I.
Serán constituidas con material incombustible, y poseerán una altura no menor que 2 m;
2.II.
Los paramentos, cielorrasos y solados serán de material impermeable;
2.III.
Las puertas de estas cámaras serán resistentes al fuego, abrirán hacia afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas tanto desde interior como desde el exterior;

3.8.2.2Comercios Minoristas

3.8.2.2.1Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas

Los locales destinados a trabajo, venta en un comercio que trabaja con productos alimenticios y/o bebidas son considerados de tercera clase.

Los locales destinados a depósitos Ver "Depósito" en el glosario no son de carácter obligatorio, y de existir son considerados de quinta clase.

a. Habitabilidad: el solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de material lavable.

b. Salubridad:

  • 1.Se admite el uso compartido de los servicios de salubridad entre el público y el personal. Es de cumplimiento lo prescripto para “Público” en “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”;
  • 2.Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envasado de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos contarán con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
  • 3.Es de carácter optativo un depósito para productos alimenticios cuando la superficie del local sea menor que 250 m². En caso de incluirse se considera como local de cuarta clase. Cuando se supere esa superficie debe cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase;
  • 4.La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”; luego, la cantidad de artefactos sanitarios requeridos para dicho público concurrente surgirá en lo previsto en “Servicio Mínimo de Salubridad”;

3.8.2.2.2Autoservicio de Proximidad

a. Habitabilidad: se ajustará a lo prescripto en lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No o Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”. Debe contar asimismo con un depósito Ver "Depósito" en el glosario para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.

b. Salubridad: se cumplirá con lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales”; se exigirá como mínimo un 1 Inodoro y 1 lavabo.

En lo relativo a las condiciones de habitabilidad se regirá por las exigencias establecidas para locales de tercera.

3.8.2.2.3Supermercados Totales, Supermercados y Autoservicios de Productos Alimenticios

a. Habitabilidad: un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios cumplirá lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”.

b. Salubridad:

3.8.2.2.4Mercado

a. Habitabilidad: un mercado de puestos minoristas cumplirá con lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas” y se proyectará de acuerdo a los siguientes parámetros:

Cuando la superficie del mercado no exceda los 150 m² su altura libre será como mínimo de 3,50 m. Cuando la superficie sea mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última podrá ser disminuida hasta 3,50 m a condición de que se provea de ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m de alto que ocupe la tercera parte del área.

b. Salubridad: el servicio de salubridad para el personal y el público se determinará según lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales”, Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”. El número de personas se deducirá aplicando lo establecido en “Coeficiente de ocupación” al área destinada a la circulación del público.

La instalación para residuos deberá cumplir con lo establecido en el inc. b) del apartado “Salubridad” del uso del “Supermercados Totales, Supermercados y Autoservicios de Productos Alimenticios”.

  • 1.Puestos Internos: deben tener una superficie no inferior a 3 m² y no menor que 1,50 m de lado. La separación entre puestos será por medio de un tabique de 2 m de alto, revestido con material liso e impermeable. Cuando no expenda productos alimenticios no será necesario el uso de material impermeable;
  • 2.Puestos Externos: hacia la vía pública deben conformar locales de Tercera clase y comunicarse directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios. Estos puestos deben satisfacer, además, las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan;

3.8.2.2.5Galería Comercial

a. Habitabilidad: los puestos de venta que se detallan a continuación deben cumplir las siguientes condiciones:

b. Accesibilidad: los locales de una Galería Comercial podrán tener entresuelo. Se ajustarán a lo prescripto para altura de Locales con entresuelo o Piso intermedio.

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería comercial o entre éstos y otros del mismo edificio se efectúe a través del vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común (ancho “a”), se debe dimensionar de la siguiente manera:

1. Circulación con una salida a la vía pública. I. Circulación entre muros ciegos: el ancho se debe calcular en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la “superficie de piso” de la “galería” más el de la circulación misma.

Si dentro de la “galería” existiese otro uso cuyo coeficiente de ocupación fuera menor que tres (x < 3) se debe cumplir sólo en su ámbito el que correspondiese a dicho uso. De igual modo, si se tratase de un lugar de espectáculos, recreación, esparcimiento y cultura, se aplicará lo dispuesto en “Medios de Salida y Accesibilidad”.

El ancho del medio de salida se debe calcular según lo dispuesto en “Ancho de corredores Ver "Corredor" en el glosario de piso” para el número total de personas que resulte de los apartados precedentes de este artículo. Este ancho nunca debe ser inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.

II. Circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas Ver "Abertura" en el glosario: cuando la circulación tenga vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado (entre muro y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b1 ≥ 1,50 a; cuando las tenga a ambos lados (entre vidriera y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b2 ≥ 1,80 a. Siendo “b1” el ancho de circulación entre el muro y la vidriera, “b2” el ancho de circulación entre vidriera y vidriera, y “a” el ancho entre muros ciegos.

2. Circulación con más de una salida a la vía pública. I. Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20% respecto de las medidas resultantes en el inciso 1). II. Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33% respecto de las medidas resultantes del inciso 1).

c. Salubridad: debe dotarse de servicios de salubridad para el personal y el público. Se debe dar cumplimiento a lo prescripto en “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”.

En locales destinados a este uso con superficie mayor a 2.000 m² debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²”.

d. Iluminación y ventilación. 1. Iluminación: una galería comercial no requerirá iluminación natural. La iluminación artificial debe satisfacer lo establecido en “Iluminación Artificial”.

2. Ventilación. I. Ventilación del vestíbulo o nave: la ventilación natural del vestíbulo o nave se regirá por lo establecido en “Iluminación y ventilación de los locales de tercera clase”. En la fórmula i = A / X, donde: i: es iluminación; X: valor dependiente de la ubicación del vano; A: corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y puestos de venta no ubicados dentro de las salidas.

No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.

II. Ventilación de locales o puesto de venta: todo local o puesto de venta que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (k) de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o puesto de venta según la fórmula: k = A1 / 15.

Asimismo, en zona opuesta habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a (k), que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a un patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en “Ventilación natural por conducto”. El segundo vano o el conducto pueden a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire;

III. Ventilación por aire acondicionado: la ventilación mencionada en el punto anterior (II) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad de Aplicación.

3.8.2.2.6Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente Clasificados

Se considera “Locales no expresamente clasificados” a aquellos en los que no trabajen más de 2 personas y su superficie mínima sea de 9 m², con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

a. Habitabilidad: estos locales son considerados como de tercera clase.

En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.

Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y mantengan las condiciones de higiene.

Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser antideslizantes y no presentar brillo excesivo.

Los depósitos Ver "Depósito" en el glosario anexos a los locales y que no constituyan actividad principal deben ajustarse sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m². Cuando supere esa superficie debe cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de quinta clase.

b. Salubridad: en aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de público concurrente se definirá en función de lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”.

Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se definirá la cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”.

En locales destinados a estos usos cuya superficie sea mayor a 2.000 m² debe incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²”.

c. Accesibilidad: sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en “Medios de salida y accesibilidad” y subsiguientes, los pasos Ver "Corredor" en el glosario interiores para la circulación del público no serán inferiores a 1,50 m. En los comercios con acceso de público y no expresamente clasificados, los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores a 1,20 m.

3.8.2.2.7Comercios con o sin Acceso de Público, no Expresamente Clasificados en Estaciones de Transporte

Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en “Grandes Tiendas, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados”.

Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos Ver "Corredor" en el glosario o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m.

La distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato será de 1,50 m.

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