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Título 3 · Proyecto

3.8.1 Residencial

Fija lo que una vivienda tiene que tener para poder llamarse vivienda: qué locales son obligatorios, qué superficie y qué lado mínimo tiene cada uno, cuánta cocina y cuánto baño, y cómo se ilumina y ventila. Cierra con la residencia comunitaria (hogares de niñas, niños y adolescentes y residencias para personas mayores) con su propio cuadro de locales.

Lado mínimo de estar y comedor
2,80 m

Superficie mínima 9 m².

Dormitorio
7,50 m²

Lado mínimo 2,50 m.

Cocina
3 m²

Lado mínimo 1,50 m; circulación interna no menor a 0,90 m.

Tope de unidades mínimas
50%

De las unidades funcionales de un edificio de vivienda colectiva.

Iluminación de locales de primera
i = 0,20

De la superficie del local; ventilación K = 0,05.

3.8Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto

3.8Alcance y clasificación de los usos

Los requisitos básicos de habitabilidad, funcionalidad, seguridad y durabilidad son de aplicación para cada uso, los que deben ser adaptados a la actividad para la cual están destinados.

Serán de aplicación las prescripciones previstas para los locales en cuanto a su Dimensionamiento, Iluminación, Ventilación, Altura, salubridad, Accesibilidad, Medios de salida y Sistemas de Prevención y Extinción de Incendios del presente Código y sus normas reglamentarias, salvo lo particularmente definido para cada uso.

Los Usos se clasifican en:

3.8.1.1Vivienda Individual y Colectiva

3.8.1.1Habitabilidad, locales obligatorios

Toda vivienda debe contar, como mínimo, con los siguientes locales o espacios identificables:

Locales de la vivienda mínima
N.ºLocal
i.Estar - comedor - dormitorio - cocina
ii.Baño 2º

En el caso de conformar vivienda mínima, esta debe contar con los locales indicados.

3.8.1.1.1Áreas y Lados Mínimos de Locales de Vivienda Individual y Colectiva

En edificios de vivienda colectiva las unidades funcionales de superficie mínima no pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales de dicho edificio.

En viviendas con dos o más locales de primera clase es obligatorio agregar un espacio para guardado de 1 m².

El lado mínimo de los locales de primera clase puede incluir armarios y roperos empotrados, en el caso que se adopten este tipo de soluciones.

Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva
LocalesLado Mínimo (m)Superficie Mínima (m²)
Estar2,809
Estar-comedor2,809
Estar-comedor-dormitorio2,8015
Estar-comedor-dormitorio-cocina2,8018
Comedor2,809
Dormitorio2,507,50
Expansión11

3.8.1.1.2Áreas y Lados Mínimos de Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y Secaderos

a. Cocinas Ver "Cocina" en el glosario, Espacios para Cocinar: una cocina debe tener un área mínima de 3 m². La luz de paso Ver "Corredor" en el glosario de la circulación interna no será inferior a 0,90 m. El lado mínimo debe ser de 1,50 m.

El espacio para cocinar podrá ser un espacio integrado a un local de 1° Clase.

Cocina y lavadero tendedero podrán configurar un solo local. En este caso el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos.

b. Baños, Retretes: toda vivienda debe contar con al menos un baño con una puerta de acceso de 0,80 m paso libre.

Cuando se proyecte un área de lavabo integrada deberá tener un lado mínimo de 0,80 y un área mínima de 1,10 m².

Las duchas se instalarán de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,40 m del eje vertical del centro de la flor.

En los casos en que se proyecte un baño de servicio, deberá proyectarse acorde a un baño de 3º.

Baños y retretes, para vivienda permanente: se establecen área y lado mínimos de acuerdo con los artefactos que contengan, como a continuación se detallan en el siguiente cuadro:

Áreas y lados mínimos de baños y retretes para vivienda permanente
LocalesLado mínimo (m)Superficie mínima (m²)
Lugar de Guardado0,80-
Baño 1º (In- Lo -Du c/Ba)1,503
Baño 2º (In-Lo-Du s/Ba)1,502,50
Baño 3º (In-Lo-Du)0,901,40
Baño 4º (In-Du)0,901,20
Retrete o Toilette 1º (In-Lo-Be)0,90-
Retrete o Toilette 2º (In-Lo)0,90-
Retrete o Toilette 3º (In)0,75-

3.8.1.1.3Iluminación y Ventilación

En vivienda con dos o más dormitorios, el 50% de los mismos puede recibir luz del día y ventilación de Patio Vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

La iluminación y ventilación mínima de los locales de primera serán los siguientes:

  • a.Iluminación: i = 0,20 de la superficie del local;
  • b.Ventilación: K = 0,05 de la superficie del local;
Patio bajo cota de parcela: lado y superficie mínimos
lado ≥ 4,00 m≥ 16 m²Los vanos de iluminación y ventilación abren al patio
Dimensiones del art. 3.3.1.2.3

3.8.1.2Residencia Comunitaria

3.8.1.2.1Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes. Clasificación y disposiciones generales

a. Clasificación: tienen las siguientes modalidades de funcionamiento:

1.
Convivencial para Niñas, Niños y Adolescentes;
2.
Parador para Niñas, Niños y Adolescentes;
3.
Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres adolescentes y sus Hijos;
4.
Convivencial de atención especializada (tratamiento de situaciones o patologías complejas);
b.1.ii.
En base al coeficiente de ocupación se deben cumplir las prescripciones establecidas en “Medios de salida y Accesibilidad”;
b.2.ii.
Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de 0,90 m;
b.2.iv.
El establecimiento debe poseer instalación de gas aprobada y cumplir con los requerimientos que indique la autoridad competente. A su vez, contarán con detector de humo en dormitorios y sala de estar y/o comedor;
b.2.v.
Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de cerramiento no inferior a 1,80 m de altura;
b.2.vi.
Se exigirá plan de evacuación aprobado por la autoridad competente y certificación de realización de simulacro de evacuación semestral de emergencias o catástrofes emitido por la autoridad competente;

3.8.1.2.1Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes. Habitabilidad

c. Habitabilidad. Locales de carácter obligatorio y optativo, según el detalle siguiente.

Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento debe cumplir las prescripciones de este Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.

1.i.
Locales de carácter obligatorio: Dirección o administración;
1.ii.
Sala de estar o de entretenimientos (también podrá utilizarse como comedor);
1.iii.
Habitación (dormitorio, no exigible en modalidad de actividad diurna);
2.ii.
Depósito de artículos y enseres de limpieza.
2.iii.
Depósitos de ropa sucia y ropa limpia.
Locales de un Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
Carácter del LocalLocalSup mín (m²)Lado mín (m)Altura mín (m)Ilum y VentCaract. Constr.Observaciones
ObligatorioDirección y/o AdministraciónLocal de 1°Local de 1°Local de 1°Local de 1°a-dLas condiciones de iluminación y ventilación natural podrán ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo.
ObligatorioSala de estar/entretenimiento / comedor1632,60Local de 1°a-cFactor ocupacional: 2,20 m² por persona.
ObligatorioDormitorio92,502,60Local de 1°a-cCubaje mínimo: 15 m³ cada dos personas; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima.
ObligatorioCocina9* / 16**2,50* / 3**2,50* / 2,50**Local de 2°* / Local de 3°**b-d*cuando trabajen hasta 2 personas. **cuando trabajen 3 o más personas. Se podrá, y teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria asegurando la inyección de aire exterior.
OptativoDepósito de comestibles y bebidasLocal de 4°Local de 4°Local de 4°Local de 4°*a-d
OptativoDepósito de enseres de limpieza y/o mercaderíaLocal de 4°Local de 4°Local de 4°Local de 4°*a-d*Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire.
OptativoDepósito de ropa sucia y ropa limpiaLocal de 4°Local de 4°Local de 4°Local de 4°*b-d

Referencias Características Constructivas: (a) Paredes: las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso; Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso. (b) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas; Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso. (c) Puertas: la luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 m de ancho. La altura libre de paso no debe ser menor de 2 m. (d) Puertas: debe cumplirse lo dispuesto en “Puertas” del presente Código.

3.8.1.2.1Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes. Salubridad

d. Salubridad. 1. Generalidades: debe asegurarse la privacidad de los alojados. Se prohíbe la existencia de servicios de salubridad del personal conjuntamente con el de los alojados, así como también la comunicación directa con las habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento;

Los inodoros, duchas y lavabos deben instalarse en compartimientos independientes entre sí;

Estos compartimientos deben tener un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m² por artefacto y en los demás aspectos se deben ajustar a las disposiciones establecidas en “Locales” y “Medios de salida y accesibilidad” del presente Código en lo que resulte de aplicación.

Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra.

Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.

2. Servicios para las personas alojadas: los servicios de salubridad se deben instalar de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla. Deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad”.

Los servicios de salubridad para PcD deben instalarse según la cantidad de artefactos que se indican a continuación, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrados al servicio de salubridad convencional, siempre que los artefactos se ubiquen en retrete independiente, con las dimensiones y especificaciones previstos en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código.

I. Inodoros: si corresponde colocar un solo inodoro se debe cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. La cantidad de artefactos comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la cantidad de personas según la siguiente tabla:

II. Bidets: en caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es necesaria una superficie mínima de aproximación conformada por una separación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y, frente al artefacto, el ancho del mismo por 0,90 m de largo; el mismo se colocará sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a 0,51 m del nivel del solado, con una tolerancia de +/- 0,01 m. Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios se puede ubicar:

El bidet se podrá sustituir por un duchador manual, con llave de paso Ver "Corredor" en el glosario y grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m +/- 0,10 m;

III. Zonas de duchado: cuando se deba colocar zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben constar de: una zona de duchado de cero noventa 0,90 m. x 0,90 m. con asiento rebatible a una altura de 0,51 m. +/-0,01 m del nivel del solado. Una zona seca de 0,80 m x 1,20 m que debe estar al mismo nivel.

La ducha y su desagüe, (zona húmeda y zona seca), se pueden instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. En este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma:

IV. Lavabos: si corresponde colocar un sólo lavabo se debe cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Si la cantidad de lavabos aumenta, el número de los mismos que deben cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:

3. Servicios sanitarios para el personal: deben ajustarse a lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad.” para “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en compartimientos independientes entre sí.

Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

-
En un retrete con inodoro;
-
En un retrete con inodoro y lavabo;
-
En baño con inodoro y ducha;
-
En un baño con inodoro, lavabo y ducha;
-
En un baño con inodoro, bañera y lavabo;
-
En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos;
Cantidad de inodoros comunes y para PcD
Cantidad de personasInodoros ComunesInodoros para PcD
De 5 a 1011
De 11 a 2021
De 21 a 3022
Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado accesible
Cantidad de PersonasDuchas ComunesZonas de duchado accesible
Hasta 10-1
De 11 a 1511
De 16 a 3021
Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales
Cantidad de PersonasLavabos ComunesLavabos para PcD
De 5 a 1011
De 11 a 2021
De 21 a 3022

3.8.1.2.2Residencial para Personas Mayores. Clasificación y accesibilidad

a. Clasificación: tienen las siguientes modalidades de funcionamiento:

1.
Residencias para personas mayores autoválidas;
2.
Hogares de Día para personas mayores autoválidas;
3.
Residencia para personas mayores con dependencia;
4.
Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría;
5.
Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría;
6.
Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos;
7.
Casa de Residencia;
b.2.
Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según “Rampas”;
b.3.
Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen una escalera o escalones;
b.4.
Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicios “especiales” no se limite a un piso bajo, debe cumplir con lo prescripto por las normas relativas sobre Medios de Elevación;

3.8.1.2.2Residencial para Personas Mayores. Circulaciones, escaleras y seguridad

b. Accesibilidad: el acceso entre la vía pública o la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se debe hacer por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.

La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso.

Si la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecta en más de un nivel diferente al piso bajo, debe disponer de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo prescripto en este Código sobre el particular.

Se exceptúan de cumplir con Rampas, Plataformas elevadoras y Ascensores los locales destinados a servicios generales que no resultan ser de uso de los alojados, tales como cocina Ver "Cocina" en el glosario, lavadero, guardarropa del personal o depósito Ver "Depósito" en el glosario complementario.

Las circulaciones deben cumplir con lo establecido en este Código. Todas las circulaciones deben llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.

La dirección y la administración deben ser accesibles para que un residente con movilidad reducida pueda tener acceso por sus propios medios (ancho de circulaciones y pasos Ver "Corredor" en el glosario y radios de giro).

c. Prescripciones sobre Escaleras Ver "Escalera" en el glosario y medios de salida: en los patios, corredores o pasillos, escaleras, servicios sanitarios, medios de acceso y egreso, no deben existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.

En base al coeficiente de ocupación se deben cumplir las prescripciones establecidas en “Medios de salida y Accesibilidad”.

Debe darse continuidad a los pasamanos en los descansos de las escaleras.

d. Seguridad: en los bordes libres de las plantas altas deben colocarse protecciones o cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario que aseguren la imposibilidad de caída de personas al vacío.

Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de 0,90 m.

Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde el interior y deben ser desmontables. En edificios de más de una planta, los vanos Ver "Abertura" en el glosario que den a espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario o patios exteriores, deben contener vallas protectoras que impidan la caída de personas.

El establecimiento debe poseer instalación de gas aprobada y cumplir con la Disposición que la autoridad competente indique. A su vez, contarán con detector de humo en dormitorios y sala de estar y/o comedor.

Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de cerramiento no inferior a 1,80 m de altura.

Deben colocarse vallas de seguridad desmontables en las escaleras, a excepción de las correspondientes a salidas de emergencia.

3.8.1.2.2Residencial para Personas Mayores. Habitabilidad

e. Habitabilidad. Locales de carácter obligatorio, obligatorio condicionado y optativo, según el detalle siguiente.

Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones para la clasificación de locales, iluminación y ventilación, establecidas en el presente código.

1.i.
Locales de carácter obligatorio: Habitación destinada al alojamiento;
1.ii.
Habitación para PcD;
1.iii.
Sala de estar o entretenimientos, la que puede ser utilizada como comedor;
1.vi.
enfermería y/o consultorio médico;
1.vii.
Servicio de salubridad convencional y para PcD;
1.viii.
Patio o jardín;
2.i.
Locales de carácter obligatorio condicionado al número de residentes o de personal afectado a la actividad: Ropería;
2.ii.
Comedor;
2.iii.
Guardarropa para el personal;
2.iv.
Lavadero;
Locales de Establecimientos para personas mayores
Carácter del LocalLocalsup mín (m²)Lado mín (m)Altura mín (m)Ilum y VentCaract ConstrObservaciones
ObligatorioHabitaciones convencionales7,502,502,60Local de 1°a-eCapacidad máx. por habitación: tres camas; sup. mín por cama: 7m², lado mín. por cama: 2,20 m. Cubaje mínimo por persona: 15 m³; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima.
ObligatorioHabitaciones para PcD93,202,60Local de 1°a-eCapacidad máx. por habitación: cinco camas. Cubaje mínimo por persona: 15 m³; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima. Debe garantizarse la accesibilidad a uno de los laterales y en la piecera de la cama; la separación mínima entre camas, y entre camas y divisorios, será de 1,20 m.
ObligatorioSala de estar o entretenimiento1632,60Local de 1°b-eFactor ocupacional: 2 m² por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m², accesible para personas en silla de ruedas. *siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayuda técnica para la marcha.
ObligatorioCocina9* / 16**2,50* / 3**2,50* / 2,50**Local de 2°* / Local de 3°**c-f*cuando trabajen hasta dos personas. **cuando trabajen tres o más personas. Deben tener campanas de extracción mecánica a los cuatro vientos, sobre cocinas y hornos; podrá exigirse ventilación complementaria.
ObligatorioDirección y/o Administración y/o SecretaríaLocal de 1°Local de 1°Local de 1°Local de 1°*a-e*Las condiciones de iluminación y ventilación natural podrán ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo.
ObligatorioEnfermería y/o Consultorio médicoLocal de 1°Local de 1°Local de 1°Local de 1°*a-ePoseerá una mesada y pileta de lavado con canilla mezcladora y servicio de agua fría y caliente; debe contar con un espacio para depósito de medicamentos. *Las condiciones de iluminación y ventilación natural podrán ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo.
ObligatorioPatio o Jardín123--Se dimensionara a razón de 2m² por residente; debe contar con accesos directos, sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones; podrá estar ubicada en Planta Baja o cualquier otro nivel.
Obligatorio condicionadoRopería*Local de 4°Local de 4°Local de 4°Local de 4°d-f*Para establecimientos con más de 30 personas alojadas. 2 locales independientes: ropa limpia y ropa usada.
Obligatorio condicionadoComedor*163**2,60Local de 1°b-e*Para establecimientos con más de 20 personas alojadas. Factor ocupacional: 2 m² por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m², accesible para personas en silla de ruedas. **siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayuda técnica para la marcha.
Obligatorio condicionadoGuardarropa para el personal*Local de 2°Local de 2°Local de 2°Local de 2°a-e*Si el personal está integrado por más de 5 personas; debe conformar local independiente, con armarios individuales.
Obligatorio condicionadoLavadero*31,50Local de 2°Local de 2°c-f*Para establecimientos con más de 30 personas alojadas. Debe estar equipado con secarropa mecánico.
OptativosDepósito de comestiblesLocal de 4°Local de 4°Local de 4°Local de 4°d-fLos productos perecederos se almacenarán separados de los no perecederos.

Referencias Características Constructivas: (a) Paredes: las paredes serán superficies de acabado liso, lavable y no poroso; Pisos: los pisos serán resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso. (b) Paredes: las paredes serán superficies de acabado liso, lavable y no poroso. Podrán utilizarse revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable, de baja combustibilidad y toxicidad; Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso; Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza; sus revestimientos no deben generar desprendimientos. (c) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas; Pisos: los pisos serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso. (d) Paredes: deben estar revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura; Pisos: los pisos serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes; Cielorrasos: los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso. (e) Puertas: la luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se debe cumplir con lo dispuesto en este Código. Deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo “sanatorio” y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no debe ser menor de 2 m. El color de las puertas debe contrastar con el de las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica; se permitirán soluciones del tipo “romanas” divididas en dos paños con una apertura mínima en una de ellas de 0,80 m; se garantizará frente a las puertas de dichos locales de 1º y 3º un radio de giro libre de 1,50 m. (f) Puertas: debe cumplirse lo dispuesto en “Puertas” del presente Código.

3.8.1.2.2Residencial para Personas Mayores. Locales, disposiciones particulares

f. Locales – Disposiciones particulares. 1. Habitaciones para personas con discapacidad PcD: cumplirán con la siguiente relación mínima según el número de camas instaladas en el establecimiento:

Para un número de camas superior a 30 se agregará 1 habitación cada 10 camas o fracción mayor a 5.

Debe contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el parágrafo correspondiente del presente Capítulo.

2. Ropería: el establecimiento que albergue menos de treinta 30 personas debe contar con 2 armarios que aseguren la guarda de la totalidad de las prendas.

3. Depósito Ver "Depósito" en el glosario de comestibles: el local destinado a depósito de comestibles será obligatorio en Casas de Residencia dependiendo de la cantidad de usuarios. Para casas de residencias de 5 o menos residentes será optativa.

  • I.Hasta 5 camas: 1 habitación;
  • II.De 6 a 20 camas: 2 habitaciones;
  • III.De 20 a 30 camas: 3 habitaciones;

3.8.1.2.2Residencial para Personas Mayores. Salubridad

g. Salubridad. 1. Generalidades: debe asegurarse la privacidad de los alojados.

Los inodoros, duchas y lavabos deben ser instalados en compartimientos independientes entre sí.

Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra.

Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.

2. Servicios para las personas alojadas: en un establecimiento para personas mayores los servicios de salubridad deben instalarse de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.

Las bañeras no serán obligatorias, siempre que se cumpla con las dimensiones mínimas del local establecidas en el presente Código.

I. Inodoros: si corresponde colocar un solo inodoro se debe cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. La cantidad de artefactos comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la cantidad de personas según la siguiente tabla:

II. Bidets: en caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es necesaria una superficie mínima de aproximación conformada por una separación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y, frente al artefacto, el ancho del mismo por 0,90 m de largo; el mismo se colocará sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a 0,51 m del nivel del solado, con una tolerancia de +/- 0,01 m. Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios se puede ubicar:

En todos los casos la superficie de aproximación de cada artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos.

Para los servicios de salubridad para PcD, el bidet se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso Ver "Corredor" en el glosario y grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10 m.

III. Zonas de duchado: cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben constar de: una zona de duchado de 0,90 x 0,90 m. con asiento rebatible a una altura de 0,51 m. ± 0,01 m. del nivel del solado. Una zona seca de 0,80 x 1,20 m que debe estar al mismo nivel.

La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se trabaje” del presente Código. En este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma: en un retrete con inodoro, Figura (c); en un baño con inodoro, bidet y lavabo, Figura (d); en un baño con bañera, inodoro, bidet y lavabo; en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 x 1,50 m, según figura.

La cantidad de duchas comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la cantidad de personas según la siguiente tabla.

IV. Bañeras: en el caso de colocar una bañera, ésta debe contar con superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas.

Cuando se opte por la instalación de bañeras con superficie de aproximación, estas no deberán ser menores a 0,90 x 1,20 m a los efectos de permitir movimientos seguros de los asistentes de los residentes. Estas deben estar colocadas con su borde y la playa trasera a 0,50 m del piso, para facilitar el traslado lateral desde una silla de ruedas hacia la playa o una camilla. Frente a la misma y por el largo de la bañera más la playa acumulados, habrá un espacio libre de 1,20 m de ancho.

V. Lavabos: si corresponde colocar un sólo lavabo deberá cumplirse con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código.

La cantidad de artefactos comunes y para PcD debe calcularse de acuerdo a la cantidad de personas según la siguiente tabla:

3. Servicios de Salubridad para el personal: deben ajustarse a lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad.”, “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. Pudiendo:

(a)
En un retrete con inodoro;
(b)
En un retrete con inodoro y lavabo;
(c)
En baño con inodoro y ducha;
(d)
En un baño con inodoro, lavabo y ducha;
(e)
En un baño con inodoro, bañera y lavabo;
I.
Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en compartimientos independientes entre sí;
II.
Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora;
Cantidad de Inodoros comunes y para PcD
Cantidad de PersonasInodoros ComunesInodoros para PcD
Hasta 6-1
De 7 a 1211
De 13 a 2021
De 21 a 3022
Más de 30Se aumenta 1 cada diez 10 o fracción superior 5Cada 2 artefactos comunes que se aumenten, se agrega 1 para PcD
Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado especial
Cantidad de PersonasDuchas ComunesZonas de duchado especial
Hasta 10-1
De 11 a 1511
De 16 a 3021
Más de 30Se aumenta 1 cada fracción superior a 15 personasCada 2 comunes que se aumenten 1 es especial
Relación entre los lavabos comunes y los lavabos para PcD
Cantidad de PersonasLavabos ComunesLavabos para PcD
Hasta 6-1
De 7 a 1211
De 13 a 2021
De 21 a 3022
De 31 a 4032
Más de 40Se aumenta 1 lavabo cada 10 o fracción superior a 5 personas.Cada 2 artefactos comunes que se aumenten, 1 será especial.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.