Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 3 · Proyecto

3.8.11 Industria

Reúne las condiciones edilicias de los usos industriales: desde la elaboración de alimentos y bebidas (con sus secciones independientes obligatorias) hasta los talleres, los depósitos industriales, los laboratorios, los lavaderos de ropa y las actividades de Clase 6 que se desarrollan en un único local.

Altura mínima de la cuadra de elaboración
4 m

Fabricación de chacinados y/o embutidos; también el local de despostar.

Coeficiente de ocupación en elaboración y desposte
5 m² por persona

Con un mínimo de 30 m² de superficie.

Iluminación en cámaras frigoríficas
150 lux

Mínimo por metro cuadrado sobre el suelo.

Servicio de sanidad obligatorio desde
50 personas

Personas que trabajen simultáneamente en el establecimiento.

Local único para actividades de Clase 6
12 m²

Superficie no menor, con lado mínimo no inferior que 3 m.

Altura para actividades de Clase 6
2,60 m

En uno o en varios locales; con varios, 9 m² y lado mínimo de 2,50 m cada uno.

3.8.11Industria

3.8.11.1Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas en General

Alcanza a aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

  • a.Habitabilidad: deben cumplir lo dispuesto en “Establecimiento Destinado a Fraccionamiento, Envasado y/o Empaquetamiento de Productos Alimenticios y/o Bebidas” del presente Código, y contar además con las siguientes secciones independientes entre sí: 1. Cuadra de elaboración; 2. Envasado y/o expedición; 3. Depósito Ver "Depósito" en el glosario de materias primas; 4. Depósito de mercadería elaborada. Cuando la actividad lo requiera contarán, además, y según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores: 1. Depósito y lavado de envases; 2. Depósito de harina; 3. Depósito de sal; 4. Depósito para combustibles; 5. Cámara de desecación, maduración o estacionamiento; 6. Sala de máquinas; 7. Cámara frigorífica; 8. Depósito para residuos.
  • b.Cuadra de Elaboración: se debe ajustar a lo establecido en en el apartado ¨Cuadra de elaboración¨ de ¨Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata¨ y contar con bocas o canillas distribuidas en proporción de 1 por cada 50 m² de superficie, colocadas a 0,30 m del solado, con servicio de agua caliente y fría.
  • c.Envasado y/o Expedición: debe contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
  • d.Depósito para Materia Prima: se deben ajustar a lo establecido en "Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata" e independizarse de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.
  • e.Depósito para Mercadería Elaborada: debe reunir iguales condiciones que las establecidas para los "Depósitos para materia prima”.
  • f.Depósitos y Lavado de Envases: los locales donde se realice el lavado de envases deben cumplir las condiciones establecidas en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". La superficie mínima no debe ser menor que 8 m² con un lado mínimo de 2 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
  • g.Depósito de Harina: deben cumplir las mismas exigencias que las establecidas para "Depósito para materia prima”.
  • h.Depósito de Sal: el depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas debe tener muros y cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
  • i.Depósito de Combustibles: deben ajustarse a lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos estarán construidos con material cuya resistencia mecánica y química sea apta para evitar su deterioro, en función del material almacenado. Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en “Tanques y Depósitos de combustibles e inflamables”.
  • j.Cámara de Desecación, Maduración o Estacionamiento: los locales donde se realice la desecación, maduración o estacionamiento de productos deben cumplir las condiciones establecidas en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".
  • k.Sala de Máquinas: debe cumplimenta las disposiciones generales de este Código correspondientes a los locales de tercera clase.
  • l.Cámaras Frigoríficas: se debe ajustar a lo establecido en "Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos".
  • m.Depósito para Residuos: los paramentos y el cielorraso deben estar revestidos con material impermeable. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal. Su ventilación debe hacerse mediante conducto.

3.8.11.2Fábricas de Conservas de Frutas y Vegetales

Debe cumplir las condiciones generales establecidas en este Capítulo, y contar con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provisto de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y fría y conectadas a la red cloacal. Este local debe ajustarse a lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".

3.8.11.3Fabricación de Chacinados y/o Embutidos

  • a.Habitabilidad: los locales destinados a la fabricación de chacinados deben cumplir con lo establecido en "Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas en General", y tener secciones independientes entre sí destinadas a: 1. Cuadra de elaboración; 2. Cámara de maduración o estufa; 3. Sala de ahumados; 4. Cocción y/o esterilización; 5. Cámara para salazones.
  • b.Cuadra de Elaboración de Chacinados: debe cumplir con las condiciones generales establecidas en "Cuadra de elaboración" y con lo siguiente: Superficie mínima: 30 m²; Altura mínima: 4 m; Coeficiente de ocupación: 5 m² por persona; Número de piletas: una cada 50 m² o fracción superior a 5 m²., provistas de agua fría y caliente. Debe haber bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m medida desde el solado, distribuidas a razón de una cada 50 m, con servicio de agua fría y caliente. En la cuadra de elaboración pueden instalarse autoclaves destinados a la cocción, siempre que no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.
  • c.Cámara de Maduración o Estufa: debe cumplir lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". Su altura se considera como local de cuarta clase. Los sistemas de ventilación y calefacción deben ser aprobados de modo que se ajusten a los requerimientos definidos para las Instalaciones Termomecánicas del presente Código.
  • d.Sala de Ahumado: la sala de ahumado debe construirse íntegramente con material refractario; las puertas deben abrir hacia afuera, estar provistas de cierre hermético y ser de material incombustible aprobado. Su altura se debe cumplir lo establecido para los locales de cuarta clase. El sistema de calefacción debe ajustarse a los requerimientos definidos para las Instalaciones Termomecánicas del presente Código.
  • e.Cocción y/o Esterilización: el local destinado a cocción y/o esterilización debe ubicarse independizado de la cuadra de elaboración, y reunir las mismas condiciones que las establecidas para aquélla.
  • f.Cámara para Salazones: este local debe reunir las mismas características establecidas en "Cuadra de elaboración". El solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e impermeables. Debe contar con piletas provistas de agua caliente y fría, con desagüe a la red cloacal.

3.8.11.4Despostaderos de Reses de Abasto

Alcanzan a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización o comercialización al por mayor.

  • a.Local de despostar: la superficie se debe calcula a razón de 5 m² por persona que en él trabajen, con un mínimo de 30 m². El solado del local de desposte debe ser impermeable y antideslizante, con una canaleta en su perímetro para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal. Altura, paramentos, cielorraso: la altura del local no debe ser inferior a 4 m. Los paramentos deben ser lisos e impermeables hasta los 3 m desde el nivel del solado terminado y el resto, como asimismo el cielorraso, deben ser revocados y pintados con productos de terminación lavable. Todos los vanos Ver "Abertura" en el glosario que comuniquen el local con el exterior deben estar provistos de malla microperforada, fijos y debidamente tensados en bastidores. Las puertas deben tener cierrapuertas automático y el bastidor se ubicará hacia afuera.
  • b.Piletas y bocas de agua: el local de desposte debe contar con piletas de material de terminación lisa e impermeable, provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red cloacal; El número de piletas debe ser una cada 50 m² o fracción de 5 m². Asimismo, debe haber bocas de agua distribuidas a razón de una cada 50 m².
  • c.Cámaras frigoríficas: deben ajustarse a lo establecido en "Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos”.

3.8.11.5Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos

a.1.
Habitabilidad. Cámaras Frigoríficas: las puertas de las cámaras deben poder ser accionadas desde el interior y el exterior. Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras. Solado, paramentos, cielorrasos: el solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e impermeables.
a.2.
Habitabilidad. Establecimientos frigoríficos: un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la "cámara frigorífica", cumplirá con lo establecido en “Comercio de Venta de Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". Debe contar por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de la mercadería, que cumpla con lo establecido en el artículo arriba citado en sus generalidades e incisos a), b) y c).
b.
Iluminación y ventilación: las fuentes de luz eléctrica deben colocarse de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 lux por metro cuadrado sobre el suelo. La ventilación debe hacerse mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes.

3.8.11.6Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales

Son Considerados Locales de Tercera Clase.

a.1.
Habitabilidad. Solado: el solado debe estar debidamente consolidado y sus tener características adecuadas a la naturaleza de cada actividad. Asimismo, debe tener desagüe a la red cloacal. Cuando por la índole de la actividad La Autoridad de aplicación estime necesario, el desagüe a la red cloacal se hará a través de cámaras de Decantación y/o Depuración.
a.2.
Habitabilidad. Paramentos: cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas, los paramentos contarán con revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2 m medidos sobre el solado terminado.
a.3.
Habitabilidad. Chimeneas: las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales o talleres, deben cumplimentar lo dispuesto en "chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos".
a.4.
Habitabilidad. Guardarropa: debe disponerse de un espacio para guardarropa de personal, localizado fuera de los lugares de trabajo, de depósito Ver "Depósito" en el glosario y del servicio de salubridad. Si el número de trabajadores es mayor que 5, el guardarropas debe conformar local con armarios individuales.
b.
Salubridad: el servicio de salubridad para el personal que trabaja se determina teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta debe estar provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se debe ajustar a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad”. Se aplica a tales efectos el criterio de "Coeficiente de Ocupación". El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas, con acceso a través de antecámaras, o en su defecto, se deben colocar mamparas que impidan su visión desde el exterior. Servicio de sanidad: Este local es obligatorio si hubiese más de 50 personas que trabajen simultáneamente. La Autoridad de Aplicación puede exigirlo en aquellos casos que por el tipo de actividad desarrollada lo requiera.
c.
Iluminación y ventilación: son considerados Locales de Tercera Clase en lo referido a sus dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. En cuanto a ventilación, según la naturaleza del trabajo que se realice, puede exigirse ventilación mecánica complementaria.

3.8.11.7Lugares donde se desarrollen actividades de la Clase 6

  • a.Habitabilidad: las actividades comprendidas en los Usos "Industrial" y "Depósitos Ver "Depósito" en el glosario" y conforme lo establezca la normativa urbanística vigente que pertenezcan a la Clase 6 y que se desarrollen en un único local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de los locales de tercera clase en cuanto a dimensiones, siempre que el local tenga: 1. Una superficie no menor que 12 m²; 2. Un lado mínimo no inferior que 3 m; 3. Una altura de 2,60 m. Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada una de ellos no puede ser inferior que 9 m², con un lado mínimo no menor de 2,50 m y altura no inferior que 2,60 m.
  • b.Iluminación y ventilación: en ambos casos, debe respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y en “Iluminación y ventilación de los locales de tercera clase”. Para las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" en la normativa urbanística vigente, las condiciones de iluminación y ventilación se deben ajustar a lo establecido en este Código para los locales de segunda clase.
Altura libre mínima por clase de local
2,60 m1.ª clase2,30 m2.ª clase2,80 m3.ª clase2,10 m4.ª/5.ª claseSolado a cielorraso terminados
Dimensiones del art. 3.3.1.2.1

3.8.11.8Laboratorios para La Preparación y/o Elaboración de Productos Medicinales y/o Veterinarios

  • a.Habitabilidad: un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios debe cumplimentar las condiciones establecidas en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales", y además con secciones independientes entre sí, destinadas a: 1. Preparación y/o elaboración; 2. Envasado; 3. Depósito para materia prima; 4. Depósito para productos elaborado; 5. Depósito y/o incinerador de residuos. Cuando la actividad lo requiera, debe contar además, según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores: 1. Cámara frigorífica o heladera; 2. Alojamiento para animales; 3. Gabinete para ensayos y/o experimentaciones; 4. Sala para esterilización; 5. Depósito para combustibles.
  • b.Preparación y/o Elaboración: los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2 m medidos desde el solado y, a partir de dicha altura, contar con terminación lavable, así como el cielorraso. Cuando exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración, deben construirse locales diferentes para que dichas operaciones de realicen.
  • c.Envasado: los locales para envasado deben construirse con los materiales que se establezcan en el reglamento dictado por la Autoridad de Aplicación. El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal. Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2 m desde el nivel del solado terminado y el resto, como asimismo los paramentos y el cielorraso, deben estar revocados y pintados con productos lavables.
  • d.Depósito para materia prima y para productos elaborados: un depósito para materia prima o para productos elaborados, debe tener las mismas características constructivas que las establecidas para un local de envasado.
  • e.Depósito de residuos: debe construirse con los materiales que se establezcan en el reglamento dictado por la Autoridad de Aplicación. Los paramentos y el cielorraso, deben estar revestidos con material impermeable. Su solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal. La ventilación se hará mediante conducto.
  • f.Alojamiento para Animales: los locales destinados para alojamiento de animales deben construirse con los materiales dispuestos en el reglamento técnico Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. La Autoridad de aplicación determinará en cada caso la superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos. Los paramentos y los cielorrasos deben ser revestidos con material impermeable y alisado. Los solados deben ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal. En su interior deben contar con bocas o canillas provistas de servicio de agua corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas deben estar revestidas con material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal. La Autoridad de aplicación determinará en cada caso la ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.
  • g.Gabinete para Ensayos y/o Experimentaciones - Sala para Esterilizaciones: el local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para esterilizaciones reunirán las mismas condiciones que las establecidas para los locales de "Preparación y/o elaboración”.
  • h.Depósito de Combustibles: los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en "Tanques y depósitos de combustibles e inflamables".

3.8.11.9Talleres de Pintura con Máquina Pulverizadora

  • a.Habitabilidad: un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas pulverizadoras debe cumpli con lo dispuesto en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Ver "Depósito" en el glosario Industriales”; debe contar con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad y tener las siguientes características: 1. El solado debe ser de material impermeable. Los paramentos deben ser lisos y tener revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2 m desde el nivel de solado terminado. 2. Los paramentos y el cielorraso deben ser revocados y pintados.
  • b.Ventilación: la ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante y satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.
  • c.Seguridad: contará con un sistema debidamente aprobado, para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal. Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exigirá el local especial, pero en ese caso el establecimiento debe contar con campanas metálicas revestidas interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso anterior.

3.8.11.10Establecimientos Destinados a Depósito y/o Lavadero y/o Clasificación de Trapos y/o Papeles Sucios y/o Usados

3.8.11.11Establecimientos para Recepción y/o Lavado y/o Limpieza y/o Planchado de Ropa

3.8.11.12Depósito Para Ropa Sucia

  • a.Habitabilidad: un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, contará con un local destinado exclusivamente al depósito Ver "Depósito" en el glosario de la ropa sucia, se ajustará a lo que determina el presente Código para los locales de cuarta clase. Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del "depósito de ropa sucia", con un local independiente destinado solamente a la guarda de la ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a lo determinado en el presente Código para los locales de tercera clase. El solado debe ser impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable al igual que el cielorraso alisado.
  • b.Iluminación y ventilación: la iluminación se ajustará a lo que determina el presente Código para los locales de cuarta clase al igual que su altura. La ventilación debe ser cenital o por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada a los efectos de maximizar según el caso la prestación de este requerimiento.

3.8.11.13Establecimientos Industriales para la Fabricación de Elementos Utilizados en Servicios Funerarios

Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrerías, marmolerías fúnebres y otras actividades industriales afines, cumplirá con lo dispuesto en en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Ver "Depósito" en el glosario Industriales”.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Casi todo lo que esta sección exige es obra: secciones independientes entre sí, revestimientos impermeables hasta 2 m, desagües a la red cloacal, alturas de 4 m en las cuadras de elaboración y ventilación mecánica. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.8.11 Industria. Casi todo lo que esta sección exige es obra: secciones independientes entre sí, revestimientos impermeables hasta 2 m, desagües a la red cloacal, alturas de 4 m en las cuadras de elaboración y ventilación mecánica. Si tenés un galpón o un local y querés venderlo o alquilarlo para una actividad industrial, lo que define el precio no es el metraje sino cuáles de estas secciones entran adentro sin romper todo; y a la inversa, las actividades de Clase 6 pueden funcionar en un local chico, lo que amplía muchísimo el universo de compradores de una propiedad modesta. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.