3.8.11.1Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas en General
Alcanza a aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.
- a.Habitabilidad: deben cumplir lo dispuesto en “Establecimiento Destinado a Fraccionamiento, Envasado y/o Empaquetamiento de Productos Alimenticios y/o Bebidas” del presente Código, y contar además con las siguientes secciones independientes entre sí: 1. Cuadra de elaboración; 2. Envasado y/o expedición; 3. Depósito de materias primas; 4. Depósito de mercadería elaborada. Cuando la actividad lo requiera contarán, además, y según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores: 1. Depósito y lavado de envases; 2. Depósito de harina; 3. Depósito de sal; 4. Depósito para combustibles; 5. Cámara de desecación, maduración o estacionamiento; 6. Sala de máquinas; 7. Cámara frigorífica; 8. Depósito para residuos.
- b.Cuadra de Elaboración: se debe ajustar a lo establecido en en el apartado ¨Cuadra de elaboración¨ de ¨Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata¨ y contar con bocas o canillas distribuidas en proporción de 1 por cada 50 m² de superficie, colocadas a 0,30 m del solado, con servicio de agua caliente y fría.
- c.Envasado y/o Expedición: debe contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
- d.Depósito para Materia Prima: se deben ajustar a lo establecido en "Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata" e independizarse de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.
- e.Depósito para Mercadería Elaborada: debe reunir iguales condiciones que las establecidas para los "Depósitos para materia prima”.
- f.Depósitos y Lavado de Envases: los locales donde se realice el lavado de envases deben cumplir las condiciones establecidas en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". La superficie mínima no debe ser menor que 8 m² con un lado mínimo de 2 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
- g.Depósito de Harina: deben cumplir las mismas exigencias que las establecidas para "Depósito para materia prima”.
- h.Depósito de Sal: el depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas debe tener muros y cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
- i.Depósito de Combustibles: deben ajustarse a lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos estarán construidos con material cuya resistencia mecánica y química sea apta para evitar su deterioro, en función del material almacenado. Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en “Tanques y Depósitos de combustibles e inflamables”.
- j.Cámara de Desecación, Maduración o Estacionamiento: los locales donde se realice la desecación, maduración o estacionamiento de productos deben cumplir las condiciones establecidas en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".
- k.Sala de Máquinas: debe cumplimenta las disposiciones generales de este Código correspondientes a los locales de tercera clase.
- l.Cámaras Frigoríficas: se debe ajustar a lo establecido en "Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos".
- m.Depósito para Residuos: los paramentos y el cielorraso deben estar revestidos con material impermeable. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal. Su ventilación debe hacerse mediante conducto.