Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador supera 1 kg/cm². Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación, a saber: generador de vapor y sus accesorios, tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan el vapor.
Generadores de vapor de agua: Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.
- a.
- Clasificación de los generadores de vapor de agua: Los generadores de vapor de agua se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta la siguiente fórmula adimensional: (p + 1) V; Donde: p: Es la presión de trabajo en Kg/cm²; V: Es el volumen total de la caldera en m³;
- b.
- Categorías de los generadores de vapor de agua: 1. Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto de la fórmula es mayor que 18; 2. Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que 12 y menor o igual que 18; 3. Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que 12;
- c. 2.
- Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría: Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 1,50 m de la Línea Oficial y la L.D.P., salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 5 m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en "Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”. La distancia entre el generador y la línea divisoria de predio o Línea Oficial, medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2 m., aun cuando se haya construido el muro de protección. La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Oficial debe ser de 1,50 m como mínimo. El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con material incombustible, y no tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.
- c. 3.
- Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría: Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean éstos humotubulares o acuotubulares, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 m de la Línea Oficial o Línea divisoria de Predios. El local destinado a calderas de tercera categoría debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con un material incombustible.
- c. 4.
- Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5 m² de superficie de calefacción: Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del inciso anterior. Podrán instalarse en cualquier local debiendo encontrarse como mínimo a 0,50 m de la Línea Oficial y/o el Eje Divisorio de Predios.
- d.
- Locales para generadores de vapor de agua de alta presión: Los locales para generadores de vapor de agua de alta presión deben cumplir, además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría en "Locales para Calderas y Otros dispositivos Térmicos" en sus incisos a), c), d) y e), y encontrarse convenientemente iluminados.
- e.
- Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen: La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de 30 años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese periodo de tiempo. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de este Código, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.
- f.
- Presión de trabajo: Queda prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado en el permiso de habilitación.
- g.
- Materiales: La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores debe ser la indicada para el uso al que se destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.
- h.
- Aislación térmica: Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano. Queda prohibido la utilización de asbesto o derivados del mismo.
- i. 1.
- Válvulas de Seguridad: Cada generador debe estar provisto de 2 válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales debe ser de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máxima de trabajo. La sección libre de cada válvula debe ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Deben ser construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección. Una de las válvulas lo será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra a una presión igual a la máxima de trabajo más un 10 %. Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera. Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros.
- i. 2.
- Manómetro: Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado de manera de resultar fácilmente visible, indicando con un signo de sencilla lectura la presión máxima efectiva de trabajo.
- i. 3.
- Nivel de agua: Cada generador debe estar provisto de 2 aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro. Uno de estos indicadores debe ser un tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura. Los indicadores de nivel deben llevar grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que debe estar como mínimo 8 cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se debe indicar también sobre el generador por una línea claramente visible. Los generadores de menos de 5 m² de superficie de calefacción podrán funcionar con un solo indicador de nivel del tipo de tubo de vidrio.
- i. 4.
- Alimentadores: Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los 5 m² de superficie de calefacción, debe tener como mínimo 2 aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos debe ser indefectiblemente una bomba de alimentación.
- i. 5.
- Válvula de vapor: Cada generador debe estar provisto de su válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno deberá poder independizarse por medio de dispositivos de cierre hermético.