Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 3 · Proyecto

3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros

Reúne las exigencias de proyecto de todo lo que entra, sale o circula por un edificio: calidad de los materiales, instalaciones eléctricas y de emergencia, pararrayos, ventilación mecánica, instalaciones térmicas y de vapor, tanques de combustible, gas, agua y cloacas, seguridad contra incendios y medios mecánicos de elevación.

Demanda que obliga a local para centro de transformación
60 kVA

A requerimiento de la distribuidora del servicio público de red.

Encendido de las luces de emergencia
5 segundos

Automático, ante la caída del suministro; 20 lux medidos a nivel de piso.

Detección de incendio obligatoria desde
2.500 m²

Superficie total del edificio.

Reserva exclusiva de incendio desde
47 m de altura

Volumen mínimo de 10 m³, según cálculo.

Sección transversal mínima de cabina
1,10 m x 1,30 m

Con acceso único o doble con puertas a 180°; altura interior no menor que 2,10 m.

Extintores por piso
uno cada 200 m²

O fracción de la superficie total del respectivo piso.

3.9.1Del Ensayo y Calidad de Materiales a Declarar en el Proyecto de las Obras

Todos los materiales y productos de la industria deben ser de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones, a los fines de que respondan a las exigencias básicas de durabilidad, resistencia, seguridad y sustentabilidad de manera tal, que su aplicación en las obras no dañe el medio ambiente.

La Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario autorizará la utilización de los materiales que cumplan con las exigencias básicas determinadas en esta ley, pudiendo limitar aquellos que considere impropios.

3.9.1.1Ensayo de Materiales a Iniciativa de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.

3.9.2Instalaciones Eléctricas

En el presente Código se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.

3.9.2.1Alcances de la Normativa Aplicable

Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La normativa en materia de instalaciones eléctricas alcanza a las instalaciones eléctricas de iluminación, tomacorrientes y de fuerza motriz que se proyecten e instalen en los inmuebles.

Alcanza a todos los circuitos eléctricos de alumbrado, tomacorrientes, o de alimentación de todo tipo de cargas fijas o específicas, provenientes del interior de los inmuebles, alimentados, en baja tensión, con una tensión nominal entre conductores de fase de hasta 1000 V de corriente alterna y hasta 1500 V en corriente continua. Para corriente alterna las frecuencias tomadas en cuenta son 50 Hz, 60 Hz y 400 Hz; no se excluye el empleo de otras frecuencias para aplicaciones especiales.

También estarán incluidos los circuitos eléctricos de Media Tensión para un uso distinto al de una red pública de distribución.

No incluirán a centrales eléctricas, subestaciones que alimentan redes públicas (subterráneas o aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, centrales y subestaciones de telecomunicaciones por cualquier medio (óptico, alámbrico o inalámbrico).

3.9.2.2Seguridad en Instalaciones Eléctricas

Todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario con materiales aislantes y que se encuentren al alcance del usuario, deben estar protegidas contra cualquier contacto casual.

Las partes activas peligrosas no deben ser accesibles y las partes conductoras accesibles no deben ser activas peligrosas ni en condiciones normales y en ausencia de defecto, ni en las condiciones de defecto simple.

Se consideran defectos simples aquellos que: causan que una parte activa accesible no peligrosa, se vuelva peligrosa, una masa que no está activa, en condiciones normales, se vuelva activa, o que una parte activa peligrosa se torne accesible.

3.9.2.3Instalaciones Eléctricas en Inmuebles

Los componentes constitutivos de una instalación eléctrica segura se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Las instalaciones eléctricas deben proyectarse teniendo en cuenta la protección y seguridad de las personas, el desarrollo sustentable, la preservación del medio ambiente y el correcto funcionamiento de las mismas para el uso previsto.

En todos los casos, debe disponerse de una instalación de acometida y medición, según el nivel de tensión de suministro.

En caso de suministros agrupados en un mismo edificio, se deberá prever un espacio o local para disponer las instalaciones de acometida y medición de las distintas unidades funcionales que lo componen.

3.9.2.4Tipos de Tensión

La alimentación en baja tensión corresponde a las instalaciones eléctricas de hasta 1 kV en corriente alterna, inclusive.

La alimentación en Tensiones Mayores a 1 kV y hasta 36 kV inclusive, en corriente alterna, corresponde a instalaciones de Media Tensión. Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.2.4.1Instalación de Centro de Transformación de Media a Baja Tensión de la Empresa Distribuidora

Todo local, edificio o agrupación de éstos, cuya demanda estimada exceda los 60 kVA debe disponer a requerimiento de la distribuidora del servicio público de red un local o espacio destinado a la instalación de un centro de transformación de las dimensiones y ubicación que la empresa distribuidora establezca para el abastecimiento del servicio.

Las empresas distribuidoras del servicio público de red deben informar a la Autoridad de Aplicación la ubicación y las instalaciones y equipos que en dichas cámaras instalen y operen

3.9.2.5Líneas de Circuito. Clasificación

Los circuitos se clasifican en:

  • a.Iluminación para Uso General (IUG);
  • b.Tomacorrientes para Uso General (TUG);
  • c.Tomacorrientes para Usos Especiales (TUE);
  • d.Iluminación para Usos Especiales (IUE);
  • e.Otros Circuitos Específicos (OCE);

3.9.2.6Grados de Electrificación en Inmuebles

La relación con los circuitos se establecerá en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

A los efectos de determinar el Proyecto de una instalación debe establecerse el grado de electrificación de un inmueble teniendo en cuenta el número de circuitos y los puntos de utilización que deban considerarse como mínimo.

Los grados de electrificación son:

  • a.Electrificación mínima;
  • b.Electrificación media;
  • c.Electrificación elevada;
  • d.Electrificación superior;

3.9.2.7Instalaciones Eléctricas de Emergencia

Los edificios y/o locales que se indiquen deben poseer instalaciones eléctricas de emergencia para iluminación y, cuando corresponda, de fuerza motriz,.

Para los edificios y/o locales que se indiquen, en todos los medios de salida, circulación y vestíbulos públicos, así como en los sistemas de elevación mecánica, se deberá disponer de iluminación de emergencia.

En caso de quedar fuera de servicio de energía, el encendido de las luces de emergencia deberá producirse automáticamente dentro de los 5 segundos. Dichas luces deben ser alimentadas por una fuente o fuentes independizadas de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación de 20lux, medido a nivel de piso.

En lugares tales como escaleras Ver "Escalera" en el glosario, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección en los sentidos circulatorios, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 30 lux medidos a 0,80 m del solado, buscando como objetivo la iluminación ambiental para una rápida evacuación.

Deben incluirse para los usos que a continuación se detallan, y a otros usos que el órgano de aplicación entienda asimilables.

Estaciones de transporte subterráneos, edificios administrativos del Estado, auditorios, estudios de radio y/o televisión, salas de baile, teatros, cines, circos, estadios abiertos y/o cerrados, hotel en todas sus categorías, edificios de sanidad, en todas sus categorías, bares, restaurantes, servicios de comidas rápidas, culto, edificios religiosos/ templo, museos, centros de exposiciones, grandes centros comerciales y /o tiendas, supermercados edificio de propiedad horizontal que tenga zonas comunes, sean multifamiliares, de oficinas Ver "Oficina" en el glosario u otros usos.

3.9.2.8Grupos Electrógenos

Se incluye en esta denominación a cualquier sistema de generación de energía eléctrica constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier otro sistema equivalente o similar, para la generación de energía eléctrica.

Las condiciones de montaje, instalación, maniobra y protección deben ser seguras para el equipo, sus accesorios, los operadores, las personas y los bienes que puedan encontrarse en el local así como en el edificio y predio al que sirve.

Se los instalará en locales apropiados, con adecuada ventilación, natural o forzada, tanto para el ingreso del aire requerido como para la evacuación de los gases de escape y del aire de enfriamiento. Los locales de instalación de grupos electrógenos no deben afectar la seguridad de las vías de circulación del edificio, tanto normales como de emergencia y evacuación.

Las vías de acceso al grupo deben contar con iluminación artificial y de emergencia adecuada.

Las partes calientes y mecánicamente peligrosas deben protegerse del contacto accidental mediante pantallas y/o resguardos.

El equipo podrá contar con sistemas de insonorización con relación al edificio o predio al que sirve, no obstante el ruido emitido al ambiente no debe superar el carácter de molesto de los mismos.

Las características técnicas de las instalaciones de equipos electrógenos son establecidas por los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.3Protección Contra Descargas Atmosféricas en Estructuras

3.9.3.1Especificaciones para Edificios y Estructuras en General

El presente Código establece exigencias básicas para la protección contra las descargas eléctricas atmosféricas de edificios y estructuras que por su ubicación, altura y otras características las requieren y aquellos que tienen, o prevean, instalar torres de antenas de comunicaciones sobre las terrazas de dichos edificios.

Se deben aplicar dichas exigencias en los edificios y estructuras donde el cálculo de evaluación del riesgo lo demuestre necesario y además, aquellos donde se colocan antenas de comunicaciones (para telefonía celular, Internet y otros servicios, tales como microondas, V.H.F, U.H.F, TV), Aquellos edificios existentes cuyo cálculo de evaluación del riesgo los exima de la necesidad de instalación de un sistema externo de protección contra el rayo, ante la decisión de incorporar estructura para antenas, deben repetir el cálculo. De resultar exigible la instalación de captores, el dueño de la nueva estructura se hará cargo de la instalación del Sistema Externo de Protección contra el Rayo, así como del Sistema Interno de Protección contra el Rayo (descargadores y blindajes) tanto para sus circuitos y equipos como para los circuitos y equipos en la estructura preexistente. La cantidad de bajadas debe ser par y tener en cuenta la mitigación de la inducción electromagnética en el interior de la estructura existente.

Es necesario que se cumplan medidas de seguridad mínimas para evitar accidentes a las personas y a los equipos e instalaciones.

3.9.3.2Nivel de Protección

En función de la actividad ceráunica de la zona, el proyectista especialista determinará los niveles de protección a aplicar en cada caso, sobre la base de la evaluación del riesgo y del cálculo de la eficiencia o rendimiento de sistema de protección.

Los sistemas de protección contra el rayo comprenden dos partes:

  • a.La protección primaria o externa: 1. Elementos de captación del rayo (dispositivos captores); 2. Bajadas o derivadores; 3. Sistema de puesta a tierra;
  • b.La protección secundaria o interna: 1. Equipotencialidad; 2. Adecuada ubicación, instalación y coordinación de los dispositivos de protección contra sobretensiones (DPS).

3.9.3.3Instalaciones Eléctricas de Balizamiento y Señalización Aérea

Todas las instalaciones de balizamiento aéreo están bajo el control del organismo competente.

  • a.Balizamiento: Comprende el señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e instalaciones que se encuentran en las proximidades de los aeródromos, el conjunto de elementos de iluminación que se instalen ya sea dentro de los aeródromos, aeropuertos y elementos ubicados en sus proximidades. A los fines de proteger de los obstáculos, construcciones, estructura e instalaciones y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, deben cumplir con determinadas condiciones básicas y un criterio unificado de aplicación que se establezcan en el presente Código y que las normas y disposiciones reglamenten en relación a esta materia.
  • b.Áreas fuera de los límites Obligatorios: En las áreas circundantes que se extienden más allá de los radios de señalamiento obligatorio debe emplearse iluminación en los siguientes casos: 1. Baja intensidad: para iluminar objetos cuya altura sea entre 45 m y hasta 150 m, respecto de la elevación del terreno; 2. Mediana intensidad: combinada con luces de baja intensidad, para iluminar objetos cuya altura respecto de la elevación del terreno sea 150 m y hasta 300 m; 3. Alta intensidad: en combinación con luces de media y baja intensidad para iluminar objetos cuya altura sobre la elevación del terreno sea de 300 m o superior;

3.9.4Instalaciones Termomecánicas

3.9.4.1Ventilación Mecánica

La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.

Cuando el sistema que se proyecte sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para su estudio y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos Ver "Abertura" en el glosario, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en “iluminación y Ventilación de Locales de Tercera Clase”.

Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación natural por conducto".

Las bocas de captación de aire no pueden colocarse cercanas a solados de veredas, de patios ni de terrenos.

La velocidad mínima del aire debe ser de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada conforme la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable.

En los locales de trabajo, la velocidad del aire debe ajustarse a los siguientes límites:

  • a.De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios;
  • b.De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos,
  • c.De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos;
Ventilación natural cruzada
Aberturas en fachadas opuestas u orientaciones distintas
Exigencia del art. 3.7.1.3

3.9.5Instalaciones Térmicas

3.9.5.1Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos

Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 KCal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.

El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60°C.

El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.

La toma de aire a calentar debe ubicarse de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como hollín, humos y gases de chimenea, polvos de vía pública, y/o gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.

El circuito del aire caliente debe ser independiente de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.

Las superficies intercambiadoras de calor deben impedir la mezcla del aire y los productos de la combustión. Los materiales, espesores y temperaturas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente deberá preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

3.9.5.2Agua Caliente de Circuito Abierto para Uso Sanitario y/o Climatización de Piscinas

La normativa que regula las instalaciones de agua caliente de circuito abierto se aplica a acumuladores de agua caliente (termotanques centrales), calderas murales duales y dispositivos térmicos, con una potencia térmica individual igual o mayor a 20.000 Kcal/h, que transportan y utilizan agua caliente para uso sanitario y/o para climatización de agua de piscinas.

Queda prohibido hacer funcionar el equipo a una temperatura o presión superior a la determinada por el fabricante. La temperatura en ningún caso podrá superar los 80ºC.

3.9.5.3Agua Caliente y/o Vapor a Baja Presión de Circuito Cerrado

Lo establecido en este artículo es aplicable a las instalaciones con una potencia térmica individual mayor o igual a 20.000 Kcal/h destinadas a producir, transportar y utilizar con fines industriales, de servicio o confort, la energía térmica del agua caliente y/o vapor de agua a baja presión en sistemas de circuito cerrado.

  • a.Cañerías para conducción de agua caliente: Las cañerías de alimentación y retorno destinadas al transporte del agua caliente deben estar protegidas con una cobertura de aislamiento térmico;
  • b.Vaso o tanque de expansión y cañería de seguridad: Los vasos de expansión abiertos deben ubicarse en un sitio con desagüe de piso. El volumen del vaso debe ser adecuado a la expansión del volumen total del agua contenido dentro de la instalación a la que asisten, debiendo alimentarse permanentemente de agua. La comunicación del vaso de expansión con la caldera debe ser libre y permanente, sin interposición de ningún órgano de cierre y con un diámetro interior mínimo de 25 mm si la cañería es de acero. En instalaciones con dos o más calderas con una capacidad máxima de 50.000 Kcal/h cada una y alimentadas por un mismo vaso de expansión, se admite la colocación de una válvula manual de cierre en esta cañería, en un lugar bien visible junto a cada una de las calderas, debiendo quedar trabada permanentemente en la posición de abierto y los accesorios necesarios para impedir su apertura accidental o no autorizada. Si el vaso de expansión funciona comunicado con la atmósfera debe contar con una tapa protectora desmontable debidamente fijada;
  • c.Presiones y temperaturas de trabajo: Queda prohibido hacer funcionar una caldera de agua caliente a una temperatura o presión superior a la determinada en el permiso de habilitación. La presión máxima permitida para instalaciones de vapor a baja presión será de 1 Kg/cm²;
  • d.Presión de trabajo: La presión de trabajo del circuito primario de una instalación y la presión de suministro de agua fría sanitaria a calderas duales para generación de agua caliente sanitaria y para calefacción deben ser mayor o igual a las mínimas que requiera cada caldera, según las especificaciones dadas por su fabricante;
  • e.Aislación Térmica: Las calderas deben estar aisladas térmicamente y su superficie exterior no debe superar los 47 ° C de temperatura;
  • f.Accesorios y elementos de seguridad: Los siguientes accesorios y elementos de seguridad se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario: 1. Dispositivos de seguridad por alivio de sobrepresión; 2. Termómetro; 3. Alimentador de agua; 4. Válvula de intercepción del circuito; 5. Válvula de drenaje; 6. Control de la temperatura (Termostatos); 7. Presostatos; 8. Salida de gases de combustión; 9. Aberturas Ver "Abertura" en el glosario en generadores;

3.9.5.4Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión

Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador supera 1 kg/cm². Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación, a saber: generador de vapor y sus accesorios, tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan el vapor.

Generadores de vapor de agua: Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.

a.
Clasificación de los generadores de vapor de agua: Los generadores de vapor de agua se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta la siguiente fórmula adimensional: (p + 1) V; Donde: p: Es la presión de trabajo en Kg/cm²; V: Es el volumen total de la caldera en m³;
b.
Categorías de los generadores de vapor de agua: 1. Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto de la fórmula es mayor que 18; 2. Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que 12 y menor o igual que 18; 3. Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que 12;
c. 1.
Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría: Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 3 m de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y de los ejes divisorios entre predio, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 10 m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa; la solución constructiva a adoptar se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. La distancia entre el generador y la L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario o Línea Oficial medida en la dirección del eje del artefacto no podrá ser inferior a 3 m, aun cuando se haya construido el muro de protección. La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera categoría y la L.D.P. o Línea Oficial debe ser de por lo menos 3 m; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares. El local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás recintos por un medio ejecutado con material incombustible, no tener encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o locales de trabajo, y estar cubierto por un techo Ver "Cubierta" en el glosario liviano que no tenga ligaduras con las cubiertas de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.
c. 2.
Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría: Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deben ubicarse a una distancia mínima de 1,50 m de la Línea Oficial y la L.D.P., salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 5 m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en "Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”. La distancia entre el generador y la línea divisoria de predio o Línea Oficial, medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2 m., aun cuando se haya construido el muro de protección. La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Oficial debe ser de 1,50 m como mínimo. El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con material incombustible, y no tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.
c. 3.
Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría: Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean éstos humotubulares o acuotubulares, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 m de la Línea Oficial o Línea divisoria de Predios. El local destinado a calderas de tercera categoría debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado con un material incombustible.
c. 4.
Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5 m² de superficie de calefacción: Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del inciso anterior. Podrán instalarse en cualquier local debiendo encontrarse como mínimo a 0,50 m de la Línea Oficial y/o el Eje Divisorio de Predios.
d.
Locales para generadores de vapor de agua de alta presión: Los locales para generadores de vapor de agua de alta presión deben cumplir, además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría en "Locales para Calderas y Otros dispositivos Térmicos" en sus incisos a), c), d) y e), y encontrarse convenientemente iluminados.
e.
Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen: La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de 30 años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese periodo de tiempo. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de este Código, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.
f.
Presión de trabajo: Queda prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado en el permiso de habilitación.
g.
Materiales: La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores debe ser la indicada para el uso al que se destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.
h.
Aislación térmica: Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano. Queda prohibido la utilización de asbesto o derivados del mismo.
i. 1.
Válvulas de Seguridad: Cada generador debe estar provisto de 2 válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales debe ser de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máxima de trabajo. La sección libre de cada válvula debe ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Deben ser construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección. Una de las válvulas lo será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra a una presión igual a la máxima de trabajo más un 10 %. Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera. Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros.
i. 2.
Manómetro: Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado de manera de resultar fácilmente visible, indicando con un signo de sencilla lectura la presión máxima efectiva de trabajo.
i. 3.
Nivel de agua: Cada generador debe estar provisto de 2 aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro. Uno de estos indicadores debe ser un tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura. Los indicadores de nivel deben llevar grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que debe estar como mínimo 8 cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se debe indicar también sobre el generador por una línea claramente visible. Los generadores de menos de 5 m² de superficie de calefacción podrán funcionar con un solo indicador de nivel del tipo de tubo de vidrio.
i. 4.
Alimentadores: Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los 5 m² de superficie de calefacción, debe tener como mínimo 2 aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos debe ser indefectiblemente una bomba de alimentación.
i. 5.
Válvula de vapor: Cada generador debe estar provisto de su válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno deberá poder independizarse por medio de dispositivos de cierre hermético.
j.
Puesta en marcha y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario: Todo generador de vapor de de agua de alta presión debe ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula de foguista expedida por la Autoridad de Aplicación, con los alcances dispuestos en el presente Código y en los Reglamentos Técnicos.

3.9.6Instalaciones para Inflamables

3.9.6.1Alcance de las Normas para el Almacenamiento Subterráneo de Combustibles Líquidos

Las presentes disposiciones alcanzan a los depósitos Ver "Depósito" en el glosario subterráneos de hidrocarburos utilizados como combustibles. En caso de referirse a almacenamiento de otras sustancias de características y uso semejante se aplicarán las presentes exigencias por analogía según la clase de inflamables.

Las exigencias básicas establecidas en el presente Código no serán de aplicación a las Instalaciones para Inflamables preexistentes a la fecha de su vigencia, salvo que dichas instalaciones requieran modificaciones y/o ampliaciones que demanden una reubicación de tanques.

3.9.6.2Tipo de Tanque o Depósito Según la Clase de Combustible Líquido

Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

3.9.6.3Características Constructivas de los Tanques para Almacenamiento Subterráneo de Combustible Líquido

Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.

Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido tienen características constructivas detalladas según el tipo de material en el que sean construidos.

3.9.6.4Ubicación de Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio
Eje divisorio entre prediosPredio propioPredio linderoseparación
Regla del art. 3.3.2.14

3.9.6.5Capacidad de los Tanques Subterráneos para Combustible Líquido

Para determinar la capacidad, se debe tener en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos" y de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario

  • a.Capacidad máxima: La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque podrá ser aprobado con una tolerancia del 5% de los siguientes valores: 1. Inflamables de primera categoría: 20.000 litros; 2. Inflamables de Segunda categoría: 50.000 litros;
  • b.Almacenamiento máximo para ciertos usos: El almacenamiento máximo de combustible líquido es: 1. Para estación de servicio: 100.000 litros; 2. Para garaje Ver "Garaje" en el glosario: 20.000 litros; El almacenamiento podrá ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de lugar de estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros. Una mayor capacidad de almacenamiento podrá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación previa solicitud debidamente justificada. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se podrán equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.

3.9.6.6Dispositivos para Carga, Descarga, Ventilación y Medición de Nivel en Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

a.
Boca para carga: La boca para la carga de combustible debe estar instalada en el interior del predio. Para los inflamables de primera categoría, las bocas de carga y/o de medición no se ubicaran dentro de locales cerrados debiendo instalarse en zonas abiertas y ventiladas. En el caso de inflamables de segunda categoría, no será exigible la instalación en zonas abiertas pero deberán poseer la ventilación adecuada. Una misma boca puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimentos independientes. En este caso deberá contar con las derivaciones y las válvulas correspondientes a cada una de ellas. La ubicación de la boca de carga impedirá que el vehículo tanque rebase la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario durante la descarga, además de no entorpecer el ingreso o egreso de otros vehículos. Las bocas de carga y/o de medición se ubicarán en el interior de un área que posea rejilla perimetral conectada a un interceptor-separador de hidrocarburos de diseño y capacidad, capaces de impedir que el combustible fluya hacia la calle y al sistema de desagüe ante un eventual derrame. El marco y la tapa de la boca de carga deben contar con diseño y resistencia adecuados para la circulación vehicular y peatonal segura. Una vez finalizada la instalación no deben generar desniveles en el pavimento.
b. 1.
Tubería de carga: El diámetro de las tuberías variará según la categoría del combustible (primera o segunda). En caso de haber derivaciones, la tubería de carga podrá contar con compartimentos independientes, cada uno con su respectiva válvula;
b. 3.
Medidores de nivel: Cada tanque o compartimiento independiente debe tener un medidor de nivel;
b. 4.
Extracción de combustible (descarga): La extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión de gas inerte;
b. 5.
Protección de las cañerías contra la corrosión: Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones deben ser inmunes a la acción de los líquidos que circulen.
b. 6.
Rejilla perimetral: Alrededor del conjunto de las bocas de carga debe ejecutarse una rejilla perimetral a los efectos de contener cualquier derrame eventual de combustible, la misma debe estar preparada para soportar las solicitaciones del tránsito vehicular. A su vez esta debe estar conectada a una cámara separadora/decantadora de hidrocarburos, la cual se interpondrá a efectos de no producir vuelcos de hidrocarburos a la vía pública y/o a la red de recolección de aguas de lluvia o servidas.

3.9.6.7Acceso a Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

  • a.Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque: Cada tanque debe tener una boca de acceso con tapa que asegure un cierre hermético. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos debe tener su boca de acceso. La luz mínima de la boca debe ser para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m.
  • b.Cámara para la boca de acceso: Coincidente con la boca de acceso al tanque debe haber una cámara de material resistente de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m que aloje los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de material que impida filtraciones. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m. El túnel será ventilado por conducto con salida a patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario. Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, previa aprobación por la autoridad de aplicación.
  • c.Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque;
  • d.Excepciones: Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.

3.9.6.8Instalación de Surtidores en Vía Pública

La instalación de surtidores para expendio de combustible e instalaciones anexas podrán autorizarse exclusivamente en aquellos lugares en que no se afecte la circulación de vehículos y/o de peatones.

No podrán ser instalados en áreas:

  • a.Veredas;
  • b.Plazas y parques;
  • c.Túneles, puentes, distribuidores de tránsito y sus ramas de acceso y emplazamientos subterráneos de cualquier índole;

3.9.6.9Características de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo Diario

El tanque no subterráneo para combustible líquido debe ser capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene debe ser cerrado; el destinado a otros combustibles debe tener boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.

Cada tanque contará con dispositivos de seguridad para desagote de combustible, vapores y gases en forma segura.

3.9.6.9.1Capacidad y Ubicación de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo Diario

La capacidad de cada tanque no debe ser mayor que: a. Para nafta: 500 litros; b. Para otros combustibles: 1.000 litros;

Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de: a. Para nafta: 1.000 litros; b. Para otros combustibles: 2.000 litros;

La separación entre tanque y tanque no debe ser inferior a 1,00 m.

La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble.

En un local con hogar no se permite tanque de nafta.

3.9.6.9.2Características de Boca de Carga no Subterráneos

Debe realizarse la carga de las bocas de carga a través de estacionamientos, previendo un módulo de carga momentánea para el vehículo que provea el combustible. No se permitirá la carga directa mediante bidones, baldes u otros contenedores, para alimentar tanques diarios de grupos electrógenos u otros dispositivos, a través de locales de acceso público, halles y/o circulaciones verticales.

En caso que se disponga un tanque diario en un sector alejado del nivel al cual acceda el vehículo de provisión de combustible, deberá disponerse una boca de carga remota, la cual debe contar con una cubeta de contención de derrames.

Dicha cubeta puede ser vaciada mediante métodos de bombeo simple o recircular el combustible a la impulsión hacia tanque diario. La cañería de impulsión debe ser encamisada para su protección.

3.9.7Instalaciones de Gas

Todo proyecto de instalación para gas debe:

  • a.Contar con la confiabilidad de funcionamiento de los artefactos intervinientes;
  • b.Garantizar las ventilaciones;
  • c.Contar con el buen funcionamiento de los elementos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de ambiente según corresponda;

3.9.7.1Valores Establecidos para la Prestación en Instalaciones de Gas Domiciliarias

En las instalaciones internas de gas natural y para equipos de gas envasado las presiones del suministro se encontrarán comprendidas en los siguientes valores:

  • a.Baja Presión: entre 16 y 28 bar;
  • b.Media Presión: entre 0,5 y 4 bar;

3.9.7.2Gabinete

El gabinete debe cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

  • a.Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
  • b.Ser de material incombustible;
  • c.Paredes interiores no rugosas;
  • d.El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
  • e.Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepción de la ventilación inferior para aporte de aire;

3.9.7.4Baterías para Medidores de Hasta 10 m³ /hora

Para ubicar las baterías de medidores debe disponerse de un local o compartimiento exclusivo para los mismos, el cual podrá ubicarse en patios verticales, bajo escaleras Ver "Escalera" en el glosario y sótanos Ver "Sótano" en el glosario, directamente accesibles desde el exterior.

Si la batería se ubicara en patio abierto, ésta deberá tener acceso directo desde la circulación de entrada del edificio, no debiendo pertenecer a ningún departamento o local.

La batería debe alojarse en un armario con puertas de material incombustible. Dicho armario debe tener ventilación en la parte superior.

Los compartimentos de los medidores deben:

  • a.Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
  • b.Ser de material incombustible;
  • c.Poseer paredes interiores perfectamente alisadas no rugosas;
  • d.El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
  • e.Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, salvo la ventilación inferior para el aporte de aire;
  • f.Su instalación eléctrica debe ser antiexplosiva;
  • g.Para construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal, el acceso permanente debe ser desde la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o en su defecto a través de circulaciones o espacios de uso común;
  • h.Si se comunica en forma directa con ambientes donde se hallaren instalados motores y/o tableros eléctricos o calderas, se deberá interponer entre los mismos una antecámara con las siguientes dimensiones mínimas: 1 m de frente, 1 m de fondo y 2 m de altura, construida en material incombustible;
  • i.Las ventilaciones (entradas y salidas de aire), deben estar ubicadas en forma opuesta de manera que aseguren el perfecto barrido de todo el compartimiento, sin dejar sector alguno en el que podrán acumularse gas. A fin de satisfacer esta condición se aumentará, cuando sea necesario, el número y/o tamaño de entradas de aire al compartimiento;

3.9.7.5Instalación Prohibida de Artefactos

Se prohíbe instalar los siguientes artefactos:

3.9.7.6.1Espacios para Cocinar (kitchenette)

Cuando su uso sea destinado a vivienda, se debe aplicar el mismo criterio de ambiente único. Obligatoriamente este espacio debe ventilar al exterior por medio de aberturas Ver "Abertura" en el glosario y campanas o conductos y los artefactos no deben superar las 10.000 Kcal instaladas.

La puerta que circunscribe este espacio, debe ser protegida con material incombustible en una altura de 0,40 m a partir de las perillas de los robinetes hacia arriba y en un ancho mayor al del artefacto.

Se debe dejar un rebaje mínimo de 0,05 m en la parte inferior para permitir la circulación del aire.

3.9.7.6.2Artefactos Instalados en Garajes

Los artefactos podrán instalarse dentro de garajes Ver "Garaje" en el glosario siempre que los quemadores y pilotos estén a una altura mínima de 0,15 m sobre el nivel de piso, debiendo este espacio poseer ventilación permanente.

Aún cumpliendo esta condición no podrán instalarse en depresiones del piso, ni en trincheras o fosas.

Todo artefacto a gas colocado en un área expuesta a riesgo de colisión o golpes provocados por movimiento de vehículos debe ser montado bajo condiciones de seguridad incrementada como por ejemplo ubicar los artefactos en altura, protegidos por barreras fijas y resistentes o cualquier otro artificio que garantice la integridad de la instalación de gas y su aislamiento del perímetro de circulación.

3.9.7.6.3Aulas de Establecimientos Escolares

Los artefactos expuestos a golpes accidentales deben protegerse mecánicamente, a fin de evitar daños a los mismos o a las personas.

En aulas se permite la instalación de calefactores, a condición de que posean cámara estanca. No se permiten calefactores a rayos infrarrojos.

Los artefactos deben tener dispositivos de corte de gas por falta de llama.

3.9.7.6.4Ambientes Bajo Nivel de Vereda

Todos los artefactos deben estar alojados en espacios exclusivos y ventilados directamente al exterior.

Si estos espacios se comunican directamente con garajes Ver "Garaje" en el glosario deberán quedar elevados sobre nivel de piso por lo menos 0.15 m. y separados por una abertura Ver "Abertura" en el glosario de cierre hermético (puerta de doble contacto con burlete).

3.9.7.6.5Instalación de Artefactos a Gas de Cámara Abierta

A los efectos de determinar la ubicación de cualquier artefacto a gas de cámara abierta dentro de ambientes habitables y conseguir un correcto funcionamiento de los mismos, tener el suficiente aire para la combustión y evacuar correctamente los productos de ésta, debe asegurarse que el ambiente reúna las siguientes condiciones mínimas de configuración que garanticen seguridad a sus ocupantes:

Relación entre potencia instalada y volumen libre del ambiente
Potencia (Kcal/Hora)Volumen Libre (m3)
5.0007
10.00013
15.00018
20.00022
30.00032
40.00043
50.00054

Estas relaciones no regirán para artefactos ubicados en ambientes únicos destinados a viviendas. En ambientes en los que no se pueda cumplir con esta relación volumen / potencia, deberá preverse la ubicación del artefacto en gabinetes o espacios exclusivos, ventilados en forma independiente. Excepcionalmente en ambientes cuyos volúmenes superen los 400 m³ y contengan aberturas (puertas o ventanas) con carpintería no estanca respecto al exterior, puede prescindirse de la colocación de ventilaciones permanentes en el mismo, siempre que la potencia de los artefactos instalados guarde la relación de 25 Kcal./h por m³ y que su uso no sea destinado a aulas o a ambientes únicos utilizados como dormitorios.

3.9.7.6.6Ambientes Integrados

Dos ambientes funcionalmente distintos pueden considerarse, a los efectos del cómputo de volúmenes y de su forma de ventilarlos, integrados o unificados cuando se vinculan mediante una abertura Ver "Abertura" en el glosario denominada abertura integradora, que no contenga carpintería (vano) dándole condición de permanente, cuya superficie mínima de abertura sea de 2 m² y que su dintel mantenga un desnivel inferior a los 0,40 m respecto del nivel del techo Ver "Cubierta" en el glosario o cielorraso.

En estos casos para la instalación de artefacto se debe tomar en cuenta las limitaciones del ambiente de mayor restricción.

3.9.7.6.7Ambiente Exterior

Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, o similares. que presente por lo menos una superficie permanentemente abierta de por lo menos el 40%, de la superficie de las paredes que linden con el exterior o a un patio de ventilación, siendo la abertura Ver "Abertura" en el glosario mínima aceptable de 2,5 m².

Este tipo de ambiente no requerirá de otra abertura de ventilación complementaria; todo artefacto permitido que en él se instale debe contar con dispositivos de seguridad por ausencia de llama.

3.9.8Instalaciones Sanitarias

Los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen la base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la captación del agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y distribución hasta llegar al usuario mediante la conexión domiciliaria.

La instalación de provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter obligatorio en todos los casos.

La instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha instalación interna incluye los artefactos y cañerías receptoras de los líquidos residuales originados en el propio inmueble y del agua de lluvia que recibe el predio. A través de la conexión domiciliaria de cloacas y de los albañales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales son recibidas por las redes externas y alejadas de la zona urbanizada por las cloacas máximas y emisarios, hasta su destino final.

A fin de que el sistema de saneamiento en su conjunto funcione normalmente y cumpla con aquella finalidad, las instalaciones y obras internas deben ser proyectadas para que su uso y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario aseguren un correcto funcionamiento. Se definirán los requerimientos para el diseño de la instalación sanitaria y sus condiciones de funcionamiento en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

El proyecto de Instalaciones Sanitarias debe diseñarse de modo tal que impida la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua, superficial o subterránea, el correcto drenaje de los fluidos, asegurando la normal utilización de las mismas, evitando de este modo el deterioro de las instalaciones externas.

3.9.8.1Clasificación de las Instalaciones Sanitarias

Las instalaciones de provisión de agua y de desagüe se dividen en externas e internas.

Son externas las que se construyen en la vía pública para conectar las cañerías distribuidoras de agua y las colectoras de desagües con las respectivas instalaciones internas, que son las que se ejecutan hacia el interior de las propiedades, desde los enlaces. Los puntos de enlace son aquellos en que se dividen las responsabilidades de construcción y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario entre propietarios (desde el enlace hacia el interior del inmueble) y prestadores de servicios (desde el enlace hacia el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario).

La llave maestra y el medidor forman parte de la conexión externa. Se fija como punto de enlace de las instalaciones sanitarias de provisión de agua, de desagüe en colectora cloacal o en conducto pluvial el extremo de la conexión externa correspondiente a cada servicio con la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario del predio. Los tramos de los desagües pluviales que se prolongan hacia afuera de los límites del inmueble con destino a cordón cuneta, se consideran partes integrantes de las instalaciones internas, por lo que quedan bajo responsabilidad del propietario en cuanto a su construcción y mantenimiento y sujetos a fiscalización por la Autoridad de Aplicación.

3.9.9Sistemas de Seguridad contra Incendios

Los sistemas de seguridad contra incendios se componen del conjunto de condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva con que se dota a los edificios, estructuras, locales o recintos con la finalidad de lograr el mayor grado de seguridad factible frente a posibles incendios.

El conjunto de condiciones de protección contra incendio definidas en el presente Código tiene como objetivos fundamentales:

a.
Reducir al mínimo en cada edificio la gestación de de incendios y facilitar su control;
b.
Facilitar la evacuación de los ocupantes de los edificios en caso de incendio;
c.
Permitir la permanencia segura de los ocupantes hasta su evacuación;
d.
Evitar la propagación del fuego, los humos y gases tóxicos tanto al resto del edificio como a los edificios linderos;
e.
Facilitar el acceso y la acción del personal del cuerpo de Bomberos dedicado a la extinción del incendio;
En materia de seguridad contra incendios debe proyectarse un conjunto de condiciones que contemple los siguientes puntos: a. La resistencia al fuego de los materiales; b. La capacidad de éstos últimos para reducir la propagación del fuego; c. El control de la generación de gases tóxicos y/o corrosivos y/o humos opacos; d. La detecciòn temprana de los inicios de los procesos ígneos; e. La existencia de medios de salida seguros para la evacuación de sus ocupantes; f. Facilitar las condiciones apropiadas para la eficaz actuación de los equipos y elementos de extinción y rescate;

3.9.9.1Generalidades

Las condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva contra incendio deben cumplirse en todos los edificios a construir, como así también en los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, o si a juicio de la Autoridad de aplicación, aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de la obra o se altera su uso.

Sin perjuicio de ello, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • a.Cuando una finca o edificio tenga como destino usos diversos, no vinculados entre sí mediante una comunicación física y que además posean medios de salida independientes, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que le correspondan. En caso contrario, se adoptará como criterio de categorización del riesgo, el mayor existente o proyectado;
  • b.Una vez evaluadas las características edilicias y/o de uso de un Proyecto y los eventuales riesgos emergentes, la Autoridad de Aplicación puede: 1. Exigir condiciones complementarias cuando se trate de usos no previstos; 2. Aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas a las exigidas siempre que garanticen idénticos o mayores estándares que los previstos en la norma;
  • c.Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes deben ser protegidas con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia;
  • d.En la ejecución de las estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles;
  • e.El hierro estructural del edificio o construcción debe tener revestimientos con la resistencia al fuego que corresponda a la categorización de riesgo. Las armaduras de cubierta pueden no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos;
  • f.Todo elemento que ofrezca determinada resistencia mínima al fuego debe ser soportado por elementos de igual o mayor resistencia al fuego que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual la misma forma parte;
  • g.Los materiales a emplear contarán con las certificaciones otorgadas por los organismos competentes;
  • h.Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de un peritaje técnico, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad de la misma, antes de proceder a su habilitación. Las conclusiones de dicho peritaje deben ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación;

3.9.9.2Evacuación

Las normas relativas al tratamiento de los Medios de Salida para la Evacuación se encuentran detallados en “Medios de Salida y Accesibilidad”.

Trayectoria del medio de salida hasta la vía pública
EscaleraPunto más alejado → corredor → caja de escalera → vía pública
Trayectoria del art. 3.4.7.1

3.9.9.3Condiciones Generales de Seguridad contra Incendio

Las condiciones generales de seguridad contra incendio se componen de:

  • a.Las Condiciones Generales de Situación;
  • b.Las Condiciones Generales de Protección Pasiva;
  • c.Las Condiciones Generales de Protección Activa;

3.9.9.3.1Condiciones Generales de Situación

Constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a sus características físicas y a las características del terreno:

  • a.En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m² se deben disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos de los servicios públicos de emergencias;
  • b.En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio con salida a más de una calle se debe prever el acceso a las instalaciones desde cada una de éllas;

3.9.9.3.2Condiciones Generales de Protección Pasiva

Constituyen requerimientos fundados en características propias del edificio dadas por el diseño y por su materialización:

3.9.9.3.3Condiciones Generales de Protección Activa

Constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas:

3.9.9.4Condiciones Especificas de Seguridad contra Incendio

Los edificios deben cumplir con las Condiciones Específicas de Protección Pasiva y Activa determinadas en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario mediante los siguientes criterios:

3.9.10Medios Mecánicos de Elevación

Se establecen en forma enumerativa las siguientes categorías de medios mecánicos de elevación:

a.
Ascensores;
b.
Montacargas;
d.
Guarda mecanizada para vehículos;
e.
Rampas móviles para vehículos;
f.
Medios alternativos de elevación;
La normativa tiene por finalidad: a. Evitar posibles accidentes y garantizar la seguridad de las personas (montadores, público y personal de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario) tanto en la etapa de ejecución como una vez finalizada su instalación, en los accesos, transporte, conservación Ver "Conservación" en el glosario y mantenimiento posterior de dichos medios de elevación; b. Garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad; c. Garantizar la circulación, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento; d. Garantizar accionamiento y egreso;
La normativa alcanza a: a. Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada; b. Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas del edificio o de la estructura donde se emplazan; c. Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación; d. Las máquinas existentes instaladas en forma previa al presente Código no aplican los requerimientos, solo pudiéndose exigir a criterio de la Organismo competente mejoras vinculadas a la seguridad de la instalación. Cuando no pueda aplicarse la nueva reglamentación, regirá la norma existente al momento de haberse instalado; e. Las instalaciones sin permiso ejecutadas en forma reglamentaria o no reglamentaria, aplicándose el criterio de verificación Ver "Verificación" en el glosario de condiciones de seguridad; f. Viviendas unifamiliares solo en los aspectos vinculados a los elementos de seguridad, como ser límites y sistema de paracaídas o similares;

3.9.10.1Cantidad de Ascensores

A los fines de definir el número mínimo de ascensores que deben instalarse en un edificio se utilizará el Cálculo de Tráfico enunciado en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, el cual tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

  • a.Número de niveles o pisos a servir;
  • b.Superficie de las plantas y superficie de alfombra;
  • c.Densidad de población;
  • d.Altura de la edificación y distancia entre pisos;
  • e.Porcentaje de la población a trasladar en 5 minutos;
  • f.Tiempos promedio de espera;
  • g.Velocidad;

3.9.10.2Individualizaciones

En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad dentro de la categorías de medios mecánicos de elevación, se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.

3.9.10.3Rótulos e Instrucciones de Maniobras

Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), y trancriptos en braille y números en relieve. Éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.

3.9.10.4Exigencia de Alarma

Debe colocarse una alarma sonora en la mitad del recorrido si este tiene hasta 30 m longitud, si dicho recorrido tiene hasta 75 m de longitud deberán colocarse dos alarmas sonoras a una distancia de un tercio y dos tercios del mismo respectivamente, y si tiene más de 75 m de longitud deberán colocarse tres alarmas sonoras a una distancia de un cuarto, dos cuartos, y tres cuartos del recorrido respectivamente.

3.9.10.5Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones

La caja debe ser de construcción incombustible.

Dentro de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como título de ejemplo se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea.

En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.

La planta (sección transversal) de la caja debe ser capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento de todo el equipo.

En el caso de vivienda unifamiliar no es exigible medida mínima.

Su dimensionamiento y características se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.6Rellanos o Descansos y Pasajes de Acceso a Ascensores

El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.

En cada rellano se debe cumplir con las siguientes condiciones:

3.9.10.7Defensas en la Caja no Cerrada por Muros en Ascensores y Montacargas

En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:

3.9.10.8Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas

El Espacio de máquinas, debe ejecutarse con materiales incombustibles y cumplir con los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Los espacios de máquinas de ascensores y montacargas podrán ser:

a. 1.
Con cuarto de máquinas. Superficie: La superficie “S” del cuarto de máquinas se calcula en función de la sección transversal de la caja “s” según el tipo de máquinas en él instaladas: I. Para cada máquina de tensión constante con comando electromecánico: S > 3s; II. Para cada máquina de tensión variable con comando electromecánico: S > 4s; III. Para elevador con comando electrónico: S > 1s; Donde: S: Superficie del cuarto de máquinas; s: Sección transversal de la caja;
a. 2.
Lado mínimo: El lado mínimo del cuarto es de 2,20 m para elevadores con comandos electromecánicos e hidráulicos. Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no será necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos cumplirán los requisitos relativos a los “pasos Ver "Corredor" en el glosario” enunciado en los Reglamentos Técnicos
a. 3.
Altura libre: El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2 m.
a. 4.
Ventilación: La ventilación puede ser natural o mecánica, debiendo garantizar en ambos casos una temperatura que no exceda de los 35°C, en torno a la máquina y el tablero de control. La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras: I. Vanos Ver "Abertura" en el glosario laterales colocados en zonas opuestas; II. Vano lateral y cenital (claraboya); III. Vano lateral y conducto;
a. 5.
Iluminación: Es obligatoria la iluminación artificial.
a. 7.
Aparejo: Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que debe ser capaz de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.
a. 8.
Seguridad: Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio apto para uso eléctrico.
b.
Con cuarto de máquinas reducido: El lado mínimo del cuarto es de 1,70 m para elevadores con comandos electrónicos, asimismo, debe cumplir en lo relativo a ‘Altura Libre’, ‘Ventilación’, ‘Iluminación’, ‘Accesibilidad’ dispuesto en el inciso anterior, ‘Con cuarto de máquinas’.
c.
Sin cuarto de máquinas: Cuando no hubiese un local específico donde alojar los elementos mencionados en el inciso a los mismos se instalarán en lugar accesible del pasadizo. El acceso a los mismos se hará desde lugares comunes del edificio. SI se utilizase el techo Ver "Cubierta" en el glosario de la cabina para realizar tareas en la máquina de tracción; la misma deberá ser diseñada en forma resistente y segura para la realización de estas tareas. Ningún elemento antes mencionado deberá invadir la proyección de la cabina. Se deberá dar cumplimento a los requisitos en cuanto a ventilación en “Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y dimensiones”. Respecto de la iluminación de este espacio, se deberá dar cumplimiento a lo especificado en el inciso a). En relación a la altura libre deberá respetarse lo especificado en el inciso a). La máquina a colocar será apta para esta función y de bajo requerimiento de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario. Deberá contar con registro previo de planos tipificados del fabricante. Las tareas de ensayos y rescate de personas encerradas se harán desde afuera del pasadizo desde lugares de fácil acceso. Las condiciones necesarias para este tipo de instalaciones se regirán según los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
d.
Maquinaria en armario: La maquinaria de un ascensor podrá situarse en el interior de un armario que no debe ser utilizado para otros propósitos más que para los inherentes al ascensor. No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor. El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s) de alma llena. 1. Aberturas permitidas: I. De ventilación; II. De funcionamiento del ascensor, situadas entre el hueco y el armario de la maquinaria; III. De ventilación, para escape de gases y humo en caso de incendio. Cuando estas aberturas sean accesibles a personal no autorizado, deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar protegidas, contra contacto con zonas peligrosas; II. Con un grado de protección contra contactos con aparallaje eléctrico; 2. Puerta(s): I. Deben tener las medidas suficientes para poder llevar a cabo el trabajo requerido a través de la puerta abierta; II. No deben abrir hacia el interior del armario; III. Deben estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave.
Casilla o espacio para poleas: Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construidas con materiales incombustibles cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos. Cuando no fuera posible la casilla, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos. Cuando desde la parte superior del coche pueda un operario alcanzar las poleas, no serán necesarios los requerimientos de casilla o plataforma. Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y con poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche. Se encuentra prohibido utilizar el cuarto de máquinas, la casilla de poleas o la plataforma, como depósito Ver "Depósito" en el glosario o paso hacia otros ambientes. También se encuentra prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para la conservación Ver "Conservación" en el glosario de éstos.

3.9.10.9Otros Componentes de Ascensores y Montacargas

Los siguientes puntos se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario:

  • a.Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas;
  • b.Cables de accionamiento y regulador de velocidad;
  • c.Poleas. Tambor de arrastre;

3.9.10.11Coche de Ascensores y Montacargas

El coche de un ascensor o montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina.

Cumplirá con los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

  • a.Bastidor: La estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de trabajo de funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra el paragolpes, como asimismo para resistir las tensiones que se originan al entrar en acción el paracaídas. Los distintos elementos que integran el bastidor tendrán una tensión de trabajo que no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material. En el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o poleas para éstos), los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpes o elementos de compensación. Cuando no exista cuarto de máquinas este deberá poseer un sistema mecánico de anclaje de accionamiento manual, dicho accionamiento solamente podrá realizarse desde el techo Ver "Cubierta" en el glosario de la cabina, el cual servirá para evitar el desplazamiento de la cabina cuando se esté trabajando sobre la misma. Este mecanismo no podrá ser desanclado si la cabina no se encuentra suspendida de sus cables de tracción.
  • b.Plataforma: La estructura de la plataforma debe ser capaz de soportar la carga máxima, uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
  • c.Cabina: El techo de la cabina será ciego capaz de soportar dos cargas estáticas de prueba de 75 kg, cada una en cualquier parte de su superficie. Este deberá poseer una baranda perimetral de por lo menos 0,90 m de alto, la misma podrá tener secciones removibles que faciliten el acceso a la máquina motriz, el tablero de control y el regulador de velocidad. Asimismo, deberá poseer un zócalo en todo su perímetro de una altura de 0,10 m, para evitar la caída de objetos apoyados sobre el mismo. Para los ascensores panorámicos deberá darse cumplimiento con el párrafo anterior, exceptuándose el aumento de carga estática que debe soportar.

3.9.10.12Requisitos para la Cabina de Ascensores

  • a.Tipos de cabinas: Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
  • b.Usos de los tipos de cabina: Cualquiera sea el número de ascensores en un edificio todos deben proporcionar accesibilidad. En edificios con un solo ascensor, éste deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor deberán brindar dichas condiciones en forma conjunta.
  • c.Dimensiones: La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionara en función de la cantidad de personas a transportar. La sección transversal mínima en cabinas (con acceso único o doble con puertas a 180°) es de 1,10 m x 1,30 m. La altura interior de una cabina, entre solado y cielorraso terminados, no debe ser menor que 2,10 m. En viviendas unifamiliares no aplican las dimensiones mínimas de cabina.
  • d.Iluminación: Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo y sin presencia de pasajeros dicha luz se apague y permanezca así hasta antes que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina.
  • e.Ventilación: Debe contar con un sistema de ventilación permanente.
  • f.Capacidad de carga: La capacidad mínima de carga se determina, en todos los casos, a razón de 75 kg por persona.
  • g.Comandos: 1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera", cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. 2. Señalización para personas con discapacidad a la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones: I. En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica; II. En color contrastante y relieve con una altura mínima de 0,010 y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille;
  • h.Pasamanos: Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
  • i.Revestimiento del piso de la cabina: En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso debe ser antideslizante y no inflamable.
  • j.Medios de escape de la cabina: Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que: 1. Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes; 2. La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0,50 m; 3. No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas; 4. La dimensión del vano Ver "Abertura" en el glosario de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y 0,35 m de ancho; 5. La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas; 6. Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas; Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paradas consecutivas distantes entre sí 11m debe contar, en ese tramo, con una puerta de auxilio coincidente con la de la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada. En recorridos extensos, a título de ejemplo: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales, etc. La puerta de auxilio queda a requerimiento de la Autoridad de Aplicación

3.9.10.13Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores

Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.

El accionamiento de las puertas de cabina y de rellano debe ser exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.

3.9.10.16Contrapeso en Ascensores y Montacargas

El contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo, puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.17Paracaídas y Regulador de Velocidad en Ascensores y Montacargas

3.9.10.18Paragolpes - Luz Libre entre el Coche o el Contrapeso y el Paragolpe en Ascensores y Montacargas

El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando rebasa las distancias permitidas.

Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.20Interruptores de Seguridad en Ascensores y Montacargas

Todo ascensor y todo montacargas estarán provistos de interruptores de seguridad.

Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.9.10.23Montacargas

Los montacargas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • a.Montacargas que transporta carga de cualquier peso: 1. El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente debe ser posible desde el exterior del coche, es decir desde los rellanos. 2. El coche puede no tener techo Ver "Cubierta" en el glosario ni puertas. Las puertas del coche cuando las tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo "tijera", "corrediza", "plegadiza" o "guillotina". Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser de una hoja. 3. En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga; 4. El tablero de control de la maniobra podrá ser instalado paralelo a un muro a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales; 5. En montacargas cuyo coche acciona "puerta trampa" o "puerta tapa", el gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más alto, ubicado en un lugar desde el cual se divise la "puerta trampa" o la puerta tapa". 6. La marcha del coche debe realizarse oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se encienda una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche. Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la "puerta trampa" o "puerta tapa", la maniobra en estos pisos se podrá realizar conforme a lo establecido en el ítem (1) pero, desde ellos no será posible enviar al coche de modo que abra dichas puertas. 7. La "puerta trampa" o la "puerta tapa" debe cerrarse automáticamente al descender el coche. La "puerta trampa" no abrirá más allá de la vertical. 8. Cualquiera sea la puerta que se use ("trampa" o "tapa") debe cubrir totalmente la abertura Ver "Abertura" en el glosario cuando el coche está debajo de ella y debe ser capaz de resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m². La puerta, no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no debe rebasar en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la "puerta trampa" o "puerta tapa". 9. La velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto.
  • b.Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos: Debe cumplir lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el ítem (3) de este Inciso debe tener 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche. El montacargas podrá no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no excederá los 500 Kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2 cables; Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 Kg, las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 mm x 6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un espesor no inferior a 6 mm;
  • c.Montacargas que transporta cargas hasta 300 Kg: Si la carga que transporta el coche es: I. De hasta 150 Kg: Queda exento de cumplir con lo establecido en "Espacio de máquinas de ascensores y montacargas - Casilla o espacio para poleas" El lugar destinado a máquina matriz debe tener puerta con llave. El control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido su accionamiento; Para el caso en que por sus dimensiones una persona no pueda acceder físicamente a la cabina para carga y la descarga, el montacargas queda exento de cumplir la obligación de tener paracaídas. II. De 150 Kg hasta 300 Kg: El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura libre y de lado mínimo. El montacargas podrá no tener contrapeso; La suspensión será de, por lo menos, dos cables. Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de seguridad f = 6,5; La plataforma del coche debe resistir 300 Kg/m²: Las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un espesor no inferior a 5 mm.

3.9.10.24Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes

Lo dispuesto en este artículo es aplicable en particular a los mecanismos denominados "Escaleras Ver "Escalera" en el glosario mecánicas" o "Escaleras rodantes" y "caminos rodantes", sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.

  • a.Ángulo o pendiente de los dispositivos: 1. Ángulo o pendiente de la escalera mecánica: El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no debe exceder los 36° respecto de la horizontal; 2. Pendiente del camino rodante: La pendiente longitudinal máxima del camino rodante con respecto a la horizontal debe ser de 12º;
  • b.Altura de paso Ver "Corredor" en el glosario: La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante, hasta cualquier obstáculo superior es de 2 m;
  • c.Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante: El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante debe ser como mínimo de 0,80 m y de 1 m como máximo;
  • d.Bordes y laterales: Los Bordes y Laterales de las escaleras mecánicas y de los caminos rodantes, cuando se proyecten inclinados, en ningún caso pueden ser superiores al 20% del ancho de dicha escalera o el paso del camino rodante.
  • e.Pasamanos de la escalera y del camino rodante: A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante debe haber un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines" o del camino rodante. El borde interno del pasamano no debe estar más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado; la parte aprehensible y móvil se debe destacarse de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores. En todos los casos debe haber guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.
  • f.Escalones: Los escalones, como sus respectivos bastidores, deben ser de material incombustible y capaz de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no debe ser mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m. La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías deben tener un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no debe exceder los 10 mm. Las alzadas y las pedadas deben tener suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, tres huellas deben mantenerse horizontales, acompañadas por los pasamanos.
  • g.Señalización en solado: En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante, se debe colocar un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente, de color contrastante. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ± 0,10 m de largo por el ancho de la escalera y el camino rodante, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
  • h.Sistemas de seguridad: Se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
Escalera: pedada, alzada y altura de paso
pedadaalzadaLínea de huellas
Cotas del art. 3.4.3.1

3.9.10.25Guarda Mecanizada de Vehículos en Celdas o Cocheras

La guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, debe cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas y las siguientes condiciones:

a.
Defensa respecto del foso de la torre: En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de recepción de vehículos, se debe colocar una defensa de malla metálica o de otra estructura equivalente, de alto no menor que 2 m medidos desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, debe haber una puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, que impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada;
b.
Límite final y paragolpes para la torre: En cada extremo del recorrido horizontal de la torre debe haber un interruptor de seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando, eventualmente, se rebasen las paradas extremas. También en cada extremo, se deben colocar paragolpes que eviten el choque directo de la torre contra paredes. El paragolpe debe estar separado de la pared si se trata de muro divisorio entre predios o privativo junto a predio lindero;
c.
Resguardo en el coche: Cuando en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste una defensa de malla metálica de no menos que 2 m de alto limitando el recinto de trabajo. Este recinto debe tener puerta de acceso con apertura hacia su interior provista de un contacto que impida, si no está cerrada, la marcha de todo el sistema. Dicho recinto debe tener techo Ver "Cubierta" en el glosario. En los costados de la plataforma que da al vacío del foso, debe haber igualmente una defensa de malla metálica de 2 m de alto mínimo. En ambos lados del travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, debe haber una pasarela de inspección de no menos que 0,40 m de ancho;
d.
Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche: En el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, debe haber un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios para el funcionamiento. Todo el perímetro de este solado debe contar con una defensa de por lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o por dos barras paralelas distantes entre sí 0,60 m. El acceso al solado debe tener un ancho no mayor que 1 m y estar alejado más que 0,50 m del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de la maquinaria debe haber una llave de accionamiento manual que abra el circuito de la fuerza motriz;

3.9.10.26Rampas Móviles para Vehículos

La estructura portante debe construirse de material incombustible o de muy baja propagación de llama, y ser calculada para soportar su peso propio más una carga accidental mínima de 250 Kg/m² si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada para otro tipo de vehículos se hará el análisis de carga adoptándose al valor que de él resulte pero nunca se empleará uno inferior al indicado.

Resulta exigible un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las superficies de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que llegue a tocar el cielorraso o la parte de abajo de la rampa móvil.

En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación, de dicho sistema, por la Autoridad de Aplicación.

En correspondencia con el extremo libre, debajo y sobre, habrá sendos dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa móvil al final de la carrera.

El mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con la carga de trabajo.

El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de accionamiento manual.

La caja de las rampas, tanto sobre como debajo de la parte levadiza, debe contar con alumbrado artificial que puede:

  • a.Encenderse y apagarse automáticamente;
  • b.Estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día;
  • c.Estar permanentemente encendido;

3.9.10.27Uso de los Medios Alternativos de Elevación para Salvar Desniveles en una Planta Funcional Existente o para Adaptar

En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso necesario las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera Ver "Escalera" en el glosario para silla de ruedas. Se prioriza la instalación de plataformas elevadoras de eje vertical.

Deben tener puertas de acceso en los niveles que accede para impedir el ingreso al hueco cuando la plataforma no se encuentra en ese nivel. Estas puertas deben estar provistas de un dispositivo eléctrico de seguridad de control de cierre que impida el funcionamiento de la plataforma con la puerta abierta o no enclavada.

Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los reglamentos técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado.

No deben invadir los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados.

  • a.Plataforma elevadora vertical:
  • b.Plataforma elevadora oblicua:
  • c.Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admiten en las zonas propias de viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional o viviendas individuales;

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Las instalaciones son la parte del edificio que más rápido queda fuera de norma y la más cara de corregir con la obra terminada. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros. Las instalaciones son la parte del edificio que más rápido queda fuera de norma y la más cara de corregir con la obra terminada. Un artefacto a gas en un dormitorio, una sala de medidores sobre un palier, un ascensor sin conservador o un tanque de combustible mal separado del eje divisorio son observaciones que aparecen justo cuando se pide la habilitación o cuando el comprador manda un técnico a revisar. Y hay dos umbrales que cambian el proyecto entero de un lote: los 60 kVA de demanda que obligan a ceder un local para el centro de transformación, y los 47 m de altura a partir de los cuales el edificio necesita reserva de agua exclusiva de incendio y extinción automática en partes comunes. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.