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Título 4 · Ejecución de las Obras

4 Ejecución de las Obras

Regula la obra mientras está en marcha: vallas y veredas, andamios, protección de las personas y de los linderos, terraplenamientos, excavaciones, anclajes, suelos aptos para cimentar, demoliciones, cimientos, estructuras, muros, instalaciones, contrapisos, techos y el estado en que hay que dejar la obra al terminarla.

Altura mínima de la valla provisoria
2,50 m

Salvo lo previsto para protecciones en la vía pública y a fincas linderas.

Paso libre junto a la valla
0,90 m

De ancho como mínimo y 2,00 m de altura, entre la valla y el cordón o la línea de árboles.

Plazo para terraplenar un predio bajo nivel
180 (ciento ochenta) días corridos

Contados desde terminado el pavimento, si el predio da a calle pavimentada.

Plazo para concluir una excavación que afecta linderos
180 días corridos

Desde su comienzo; la Autoridad de Aplicación puede acordar lapsos mayores en obras de magnitud.

Espesor mínimo de capa apta para cimentar
1,00 m

Nunca inferior, a juicio del profesional responsable del estudio de suelos.

Muro divisorio sin arriostrar en demolición
3 m

Altura máxima que puede quedar libre de arriostramiento horizontal con la construcción lindera.

4.1Generalidades

Este título regula las medidas que a adoptar durante la ejecución de una obra para que las instalaciones, maquinarias y trabajos de las obras no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.

Las obras deben ejecutarse dentro de los horarios permitidos. Si por el proceso constructivo de la obra requiere un horario mayor, debe informarse al Organismo Competente.

4.1.1Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras

Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.

4.2Cercas y Veredas

4.2.1Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra

Durante la ejecución de trabajos de demolición Ver "Demolición" en el glosario, excavación, submuración, anclaje o construcción de las obras, el solado de la vereda debe ser transitable, ya sea que se produzca o no la ocupación de la vía pública, o bien se ocupe la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario.

Para ello deben utilizarse los materiales necesarios para su construcción definitiva, que tendrá lugar una vez que se desocupe la vía pública o que la obra haya finalizado.

Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.

Tanto la calidad de los materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de las veredas se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que establezca el organismo competente.

4.2.2Reemplazo de Solado

Cuando un solado deba ser reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de seguridad e higiene necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la ocupación de la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y puedan causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el Volumen libre de riesgo, a los efectos de permitir el paso Ver "Corredor" en el glosario de las personas con discapacidad.

4.3Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras

4.3.1Vallas Provisorias al Frente de las Obras

Antes de iniciar una obra debe colocarse en forma obligatoria una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Cuando por motivos especiales, entendidos de este modo por la Autoridad de Aplicación, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la vereda. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.

4.3.1.1Características de la Valla Provisoria

4.3.1.2Retiro de la Valla Provisoria al Frente de las Obras

Una vez que deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a criterio de la Autoridad de Aplicación o para el caso en que la obra interrumpa su ejecución, por el término de 90 (noventa) días corridos, la valla provisoria será trasladada a la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario

4.3.2Letreros al Frente de las Obras

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga de forma clara todos los datos veraces y actualizados del o los profesionales, empresas intervinientes en la obra y de la tramitación del Permiso o Aviso de Obra de que se trate.

Otros datos a consignar y características específicas son establecidas en el Reglamento Técnico Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario por la Autoridad de Aplicación.

4.3.3Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras

La limitación del espacio de la calzada frente a las obras mediante caballetes podrá efectuarse una vez que se encuentre aprobado el Permiso correspondiente.

Se encuentran exceptuados de la presente autorización las obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha de acuerdo al sentido de circulación, de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, donde la colocación de caballetes debe realizarse sobre la vereda, debiéndose garantizar un ancho mínimo de 1,50 m para la transitabilidad de personas con discapacidad.

4.4Andamios

Para todos los trabajos que se realicen en altura deben utilizarse andamios que garanticen la seguridad y estabilidad de quienes los empleen. El material de los mismos y sus accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos. Las características técnicas de los andamios se definen en la reglamentación correspondiente.

4.4.1Andamios Sobre la Vía Pública

Un andamio sobre la vía pública debe colocarse dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio, que deben ser protegidos para su perfecta conservación Ver "Conservación" en el glosario y uso. Si se afectan soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso al Organismo competente.

La Autoridad de Aplicación define en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario los requisitos de los andamios en la vía pública y autoriza dispositivos que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.

4.4.2Torres para Grúas, Guinches y Montacargas

Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.

La autoridad de aplicación establecerá en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario los requisitos básicos de seguridad y solidez. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de materiales y toda otra molestia a linderos.

4.5Medidas de Protección y Seguridad en las Obras

4.5.1Protección de las Personas en Obras

En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo en las aberturas Ver "Abertura" en el glosario practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera Ver "Escalera" en el glosario aislada debe contar con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

Deben adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para cada situación cuando en la ejecución de una obra se desarrollen tareas que puedan ocasionar caída de objetos o materiales, ya sea sobre el área de trabajo, la vía pública o bien fincas linderas, en particular, en los bordes libres de una construcción vertical, tales como patios verticales, internos o no, y espacios urbanos.

4.5.2Defensas contra Instalaciones Provisorias que Funcionan en Obras

En una obra se deben colocar defensas para las personas para la prevención de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.

4.5.3Precaución por Trabajos sobre Techos de una Obra

Cuando deban efectuarse trabajos sobre techos Ver "Cubierta" en el glosario que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se deben tomar precauciones para evitar la caída de personas o de materiales.

Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas que no estén preparadas para soportar la carga máxima prevista generada por personas, materiales y/o equipos, en el caso de no haberse tomado previamente las correspondientes medidas de seguridad.

Debe disponerse de sistemas de protección personal eficaces:

  • a.Puntos de anclaje;
  • b.Líneas de vida;
  • c.Arneses de seguridad;
  • d.Medidas de seguridad en los accesos a las cubiertas;

4.5.4Precaución para la Circulación en Obras

En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios deben ser seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los debe proveer de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos Ver "Sótano" en el glosario. Asimismo, se debe eliminar de los pasos Ver "Corredor" en el glosario obligados todo elemento saliente, cortante o que obstaculice la circulación.

Es obligatorio el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas y desechos de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.

Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.

En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.

Es obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.

4.5.5Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra

Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de objetos o materiales, deben adoptarse las medidas de seguridad que incluyan los bordes libres patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

  • a.A la vía pública: Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.
  • b.A Predios Linderos: Los predios linderos deben estar resguardados con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas. La saliente máxima no excederá el 20 % del ancho de la finca lindera. Podrán retirarse al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero por encima de ella.

4.5.6.1Descarga y Ocupación de la Vía Pública con Materiales y Máquinas de una Obra

La descarga y/o ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, maquinarias, escombros u otros elementos pertenecientes a una obra debe estar sujeta al plan de obra presentado ante la Autoridad de Aplicación.

En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la carga y descarga de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y realizarse conforme el siguiente orden de prelación:

En los supuestos de obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la colocación del contenedor debe realizarse sobre la vereda, de acuerdo a la factibilidad de operación del camión transportador, conforme el cableado existente y la ubicación del vallado protector. De ser necesario, el cableado debe ser correctamente levantado. La colocación del contenedor sobre vereda debe garantizar el paso Ver "Corredor" en el glosario mínimo de circulación peatonal para personas con discapacidad de 1,50 m.

4.5.7.1Servicio de Salubridad y Vestuario en Obras

Las características de los servicios de salubridad y de los vestuarios de las obras deben cumplir los requerimientos de los usos industriales indicados en el Título 3 del presente código pudiendo los mismos construirse bajo condiciones especiales dado el carácter de uso temporal de los mismos.

4.5.7.2Desechos Cloacales u Orgánicos

La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de recolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:

  • a.La contaminación del suelo;
  • b.La contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua;
  • c.El contacto directo con las excretas;

4.5.8Residuos de Obra

Los residuos que se generen en la obra deben ser clasificados y separados de acuerdo a sus características a los efectos de disminuir el impacto sobre el medio ambiente y reducir la cantidad de residuos destinados a recolección final. Debe promoverse la reutilización y el reciclado de aquellos residuos que por sus características puedan ser aprovechados durante la ejecución de la obra.

El tratamiento de los residuos sólidos debe respetar las tres etapas:

En caso de materiales o sustancias consideradas peligrosas para la salud o el medio ambiente, deben estimarse las medidas de seguridad necesarias para evitar los riesgos durante su almacenamiento y manipulación de acuerdo a la normativa vigente.

  • a.Almacenamiento en el lugar donde se produce el residuo y donde se realizará la separación y acopio diferenciado de aquellos residuos potencialmente reciclables o reutilizables, residuos orgánicos o húmedos, residuos peligrosos;
  • b.Recolección y transporte diferenciado por tipo de residuo;
  • c.Eliminación y disposición final;

4.6Terraplenamientos

4.6.1Obligación de Terraplenamiento

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos de terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Cota Ver "Cota" en el glosario de nivel mínimo".

La Autoridad de Aplicación intimará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación; vencido el plazo, la misma puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.

4.6.2Ejecución del Terraplenamiento

El terraplenamiento se debe efectuar por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo y se debe ejecutar de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén debe ser libre de materia orgánica o nociva.

4.7Excavaciones

4.7.1Desmontes

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial puede ser desmontado. El nivel lo debe fijar la Autoridad de Aplicación, la cual puede exigir la intervención de un Profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime necesario.

El suelo del desmonte se debe terminar de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

4.7.2Excavación que Afecte a un Predio Lindero o a la Vía Pública

Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los laterales de la excavación.

No debe continuar una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

4.7.3Excavación que Afecte a Estructuras Adyacentes

Se debe preservar y proteger de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

4.7.4Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro

Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser concluida dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Autoridad de Aplicación puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.

El responsable de la excavación debe adoptar todas las previsiones técnicas y de seguridad necesarias para evitar peligro potencial y/o toda otra situación que pudiere generar daños en las personas, predios linderos, bienes, vía pública, estructuras, instalaciones o cimientos.

4.7.4.1Protección contra Accidentes

  • a.A lo largo de los lados abiertos de una excavación se debe: 1. Colocar barandas o vallas estables o resistentes en todos los sitios expuestos y en paredes con desnivel al exterior; 2. Proveer durante las excavaciones medios convenientes de salida; 3. Proteger las aberturas Ver "Abertura" en el glosario en el piso; 4. Redes protectoras: Deben estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo. Asimismo, deben cubrir posibles trayectorias de caídas, con una adecuada resistencia en función de las cargas a soportar y a las agresiones ambientales del lugar donde se instalen; 5. Cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a un metro de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados o estructuras similares, como elementos de protección; 6. Dichos requisitos pueden omitirse, a evaluación del Organismo Competente, en lados no adyacentes a la vía pública.
  • b.En los bordes de la excavación debe contemplarse lo siguiente: 1. El responsable de Higiene y Seguridad debe establecer las medidas adecuadas para evitar la caída del material, equipo y herramientas a la excavación; 2. Tenerse en cuenta la resistencia del suelo, cuando éstos se utilicen para acopiar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación;

4.7.5Ejecución de las Excavaciones

Las excavaciones se deben ejecutar en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al corte que corresponda aplicar según resulte del estudio de suelos.

Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos deben dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes deben ser apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje según lo determinado de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Cuando se realicen excavaciones en suelo blando debe verificarse la estabilidad del fondo.

Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deben considerarse las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.

Todo proceso de bombeo o drenaje debe ser programado con anticipación con el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que hubieran podido ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.

4.8Anclajes

En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte transitorio de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario.

El sistema de anclajes debe resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios linderos y la vía pública.

Los anclajes son considerados en todos los casos como estructuras transitorias, y el propietario de la parcela adyacente no será responsable en caso de fisuras, cuando los mismos se demuelan para submurar.

4.9Suelos Aptos para Cimentar

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio del profesional responsable del estudio de suelos; este espesor nunca debe ser inferior a 1,00 m. Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras, bajo responsabilidad del profesional y con el conforme de profesional responsable del estudio de suelos.

Cuando no corresponda efectuar estudio de suelos, el coeficiente de trabajo para suelos aptos para cimentar no excederá de 1 o 1,5 kg/cm², el cual debe explicitarse claramente en el cálculo de las fundaciones, siendo el calculista el único responsable junto con el director de obra, por las tensiones de suelo que se establecen.

4.9.1Aguas Subterráneas

En caso de que las condiciones del agua subterránea influyan en el comportamiento mecánico del suelo al momento de la excavación deberá presentarse un plan de manejo de las mismas.

4.10Demoliciones

4.10.1Generalidades sobre las Demoliciones

Al iniciar una demolición Ver "Demolición" en el glosario deben adoptarse todas las medidas preliminares de prevención necesarias y precauciones mínimas para evitar riesgos emergentes. Asimismo, debe delimitarse una zona de seguridad en torno a la demolición, reservada exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.

Deben realizarse los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.

Deben mantenerse los puestos de trabajo y las circulaciones despejadas en todo momento.

No deben dejarse, bajo ningún concepto, sectores de muro divisorio o medianero de más de 3 m. de altura que se encuentren libres de arriostramiento horizontal con la construcción lindera.

Debe asegurarse que el peso de los muros divisorios o medianeros remanentes de la demolición sea capaz de ser transferido al terreno por la propia resistencia del muro, o por la estructura de la construcción lindera. De no ser así, debe dejarse sin demoler la porción de estructura correspondiente al edificio en demolición que pueda cumplir dicha función o disponer un apuntalamiento adecuado al efecto.

4.10.2Medidas de Protección en Demoliciones

Se consideran medidas de Protección mínimas y obligatorias:

  • a.Los Dispositivos de Seguridad establecidos en la reglamentación pertinente;
  • b.La Limpieza de la Vía Pública;
  • c.Los recaudos para evitar peligros en la circulación del tránsito mediante la colocación de señales visibles de precaución;
  • d.En aquellos casos en que la ocupación de la vereda implique la reducción del ancho libre de circulación peatonal a menos de 0,80 m, deberán instalarse andadores o pasarelas provisorias a nivel con parapetos laterales o barandas de seguridad;
  • e.Mamparas Protectoras para Demoler muros entre Predios; Y toda otra Medida Adicional de Protección, la cual podrá ser requerida in situ por el organismo competente, como puentes para el pasaje de peatones, cobertizos de veredas o similares.

4.10.4Retiro de Materiales y Limpieza en Demoliciones

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición Ver "Demolición" en el glosario debe retirar de la finca lindera los materiales que hayan caído, además debe ejecutar la limpieza y reparaciones que correspondan.

4.10.5Demoliciones Especiales de Edificios Aislados

Cuando la demolición Ver "Demolición" en el glosario abarque la totalidad de las construcciones existentes en una manzana, su derribo podrá efectuarse mediante elementos de impacto, accionados por grúas, explosiones controladas u otros sistemas aprobados por la Autoridad de Aplicación que implique la mayor reducción de riesgo para trabajadores ejecutores de la Demolición, personal de la obra en general y terceros.

En caso de edificios aislados podrán utilizarse alguno de los métodos mencionados en el párrafo anterior, previa presentación de análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, siempre que el mismo se encuentre previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

4.10.6Demoliciones de Edificios entre Medianeras

Cuando se recurra a métodos manuales de demolición Ver "Demolición" en el glosario o se trate de Demoliciones entre medianeras, debe optarse por aquellos métodos que produzcan el menor grado de molestia física, de higiene y de ruido para peatones y terceros en general.

Al demoler edificios ubicados entre medianeras que linden con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas y/o conductos similares no deben derribarse como grandes masas aisladas sobre pisos del edificio a demoler ni sobre el terreno.

Quienes ejecuten esta demolición y trabajen directamente sobre los muros a demoler, deben utilizar cinturones de seguridad anclados a una zona de amarre sólida. Si los muros fueran estrechos o débiles u ofrecieran peligro para quienes ejecuten la demolición, debe colocarse andamio con baranda de protección o plataformas especialmente diseñadas.

Ningún edificio o parte de él debe dejarse en condiciones en las cuales pueda ser derribado por agentes climáticos o trepidaciones.

En caso de tratarse de la demolición de una saliente o cornisa, el profesional a cargo debe asegurarse que la misma se encuentre debidamente sujeta antes de ser demolida.

La demolición debe ser realizada planta por planta. No podrán removerse partes de un entrepiso hasta tanto no se haya derribado todo elemento que corresponda a un mismo piso, salvo que dichos entrepisos sean reemplazados por elementos que ofrezcan la misma seguridad.

Asimismo, debe evitarse la caída de vigas y tirantes por volteo. Las vigas empotradas en muros o estructuras deben ser aflojadas cuidadosamente o cortadas antes de ser retiradas

Las estructuras construidas con elementos premoldeados deben desmantelarse en el orden inverso al que se erigieron originalmente. Sólo podrán utilizarse otros métodos siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación garanticen exigencias mínimas de seguridad.

4.11Cimientos y Fundaciones

4.11.1Bases Próximas a Sótanos o Excavaciones

Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano Ver "Sótano" en el glosario o excavación no podrá distar del muro o paramento de la excavación a una longitud menor que la diferencia de niveles. Será indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje, según se indica en "Muros de contención".

4.12Estructuras en Elevación

Los sistemas y materiales autorizados para la ejecución de estructuras, los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y madera; las sobrecargas para techos Ver "Cubierta" en el glosario y entrepiso de diferentes locales según su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario que dicte la Autoridad de Aplicación.

Otros sistemas y materiales de ejecución de estructuras podrán utilizarse siempre que se cumpla con los requerimientos y objetivos planteados en el presente Código en los Reglamentos Técnicos y sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

La elección del procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente Código en concordancia con los Reglamentos Técnicos. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que requerirán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

4.12.1Conservación de los Límites del Predio en Estructuras

La estructura resistente debe ejecutarse dentro de los límites del predio.

Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes.

Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben ejecutarse dentro del propio predio.

Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio
Eje divisorio entre prediosPredio propioPredio linderoseparación
Regla del art. 3.3.2.14

4.12.2Apoyo de Vigas en Muros

Tanto en las azoteas como en los techos Ver "Cubierta" en el glosario y entrepisos, los tirantes y vigas se apoyarán en los muros en la forma fijada por las normas reglamentarias.

En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

4.12.3Uso de Estructuras Existentes

Una estructura existente constituida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene su cimentación conforme a este Código.

4.13Muros

4.13.1Ejecución de los Muros

La proyección y ejecución a la que debe ajustarse cada tipo de muro, las exigencias mínimas de los materiales y sistemas de construcción son los que surjan del presente Código de Edificación y aquellos que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, debiendo siempre garantizarse el aplomo, la estabilidad, y la capacidad de carga para la cual fue diseñado.

4.13.1.1Muros de Contención

El espesor mínimo de un muro de contención debe ser el establecido en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, y siempre que sea justificado mediante cálculos de resistencia.

El empuje horizontal debe ser determinado según el tipo de suelo en consideración y se debe indicar de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos

Cuando existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación, las sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicados por 2. Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua. El relleno a efectuar entre el terreno natural y el muro de contención debe ser de un material que garantice la seguridad y estabilidad del área, y sea capaz de soportar las cargas a las que será expuesto.

4.13.1.2Muros con Sobrecarga Lateral

En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a depósitos Ver "Depósito" en el glosario de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se debe colocar sobre el paramento una leyenda en forma visible y permanente que advierta la prohibición de apoyar elementos sobre el mismo.

4.13.1.3Utilización de Muros Existentes

  • a.Caso general: Un muro existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, puede ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones de preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajos admisibles y si tiene cimentación.
  • b.Caso de muro con mezcla de barro: En caso de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del inciso a. y además con las siguientes: 1. No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior a 10 m, si su espesor fuese de 0,45 m o mayor; 2. No debe tener altura superior a 5 m, si su espesor fuese de 0,30 m; 3. Se puede sobre-elevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems 1 y 2, siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura independiente;

4.13.1.4Obligación del Propietario sobre el Muro Privativo

En las obras en las que se edifique en un predio lindero a otro, en el cual exista un muro o muros privativos debe asegurarse la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.

4.14Ejecución las Instalaciones

Las exigencias para la ejecución de las instalaciones se rigen de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario, teniendo siempre como objetivo los principios generales de este código. Las mismas alcanzan a las siguientes instalaciones:

  • a.Instalaciones Mecánicas;
  • b.Instalaciones Eléctricas;
  • c.Instalaciones Térmicas;
  • d.Instalaciones Inflamables;
  • e.Instalaciones de Gas;
  • f.Instalaciones Sanitarias;
  • g.Instalaciones de Medios Mecánicos de Elevación y Guarda mecanizada de vehículos;
  • h.Instalaciones de Condiciones de Prevención y Extinción de Incendios;

4.15Contrapisos y Solados o Pisos

Resulta de carácter obligatorio asentar sobre un contrapiso todo piso o solado que pretenda ejecutarse sobre un terreno, ya sea en la construcción de edificios nuevos o en la modificación o refacción de edificios preexistentes.

La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino o uso requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben ejecutarse cuando por cambio de destino o uso del local ya no quede justificada la excepción otorgada por la Autoridad de Aplicación.

Las especificaciones técnicas en cuanto a materiales y sistemas de ejecución de contrapisos y solados, así como las exigencias mínimas a cumplimentar son las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

4.16Techos y Cubiertas

Los sistemas de construcción de los techos Ver "Cubierta" en el glosario, los tipos de techos según los materiales que podrán utilizarse o según el diseño de los mismos, los detalles constructivos y/o terminaciones permitidos, y las instalaciones que podrán ejecutarse sobre los techos, así como las exigencias mínimas a cumplimentar deben ser las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario que dicte al efecto, en concordancia con el Código Urbanístico vigente.

4.17Conclusión de las Obras

Toda obra finalizada debe estar libre para permitir su habilitación y posterior ocupación. Se deben retirar los andamios, escombros y residuos, después de lo cual, es obligatoria la limpieza final para permitir el uso natural de la obra concluida.

La red de constructoras

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Todo lo que ocurre entre la escritura del lote y la del departamento terminado pasa por acá. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 4 Ejecución de las Obras. Todo lo que ocurre entre la escritura del lote y la del departamento terminado pasa por acá. Son las reglas que determinan si podés ocupar la vereda, cuánto tiempo puede quedar abierta una excavación, qué le debés al vecino cuando submurás o demolés, y en qué condiciones un muro o una estructura vieja se pueden reutilizar en la obra nueva. Los plazos son cortos y concretos (180 días para cerrar una excavación que afecta a linderos, 90 días de obra parada para tener que correr la valla a la Línea Oficial) y su incumplimiento es lo que habilita a la Autoridad de Aplicación a intimar y a ejecutar los trabajos a costa del propietario. Si comprás para desarrollar, el estado de los muros medianeros y el estudio de suelos son los dos datos que más cambian el número final. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.