Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
Los requisitos de acreditación, de conservación Ver "Conservación" en el glosario, de periodicidad de las inspecciones, eximiciones, profesionales conservadores e inspecciones se debe regir de acuerdo a lo enunciado en la reglamentación que del presente realice el organismo competente en materia de fiscalización y control.
La obligación de conservación y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario es extensiva a todo edificio librado al uso.
Una vez finalizada la obra, los profesionales intervinientes deben garantizar el perfecto estado de uso, así como el funcionamiento y calidad en todas las prestaciones a los fines de alcanzar su optimización y garantizar la salubridad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad.