El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930), junto con la normativa urbanística, constituyen el marco legal al cual se ajusta el Código de Edificación.
Título 1 · Generalidades
1.1 Objeto, Alcances y Otras Disposiciones
Es la sección que declara para qué existe el Código: qué regula, dónde se aplica, en qué idioma y con qué sistema de medidas se presenta la documentación, y cuáles son las seis exigencias básicas (habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad, incendios y sustentabilidad) que todo proyecto y toda obra deben satisfacer.
- Ley marco
- Ley Nº 2.930
- Sistema de medidas
- Ley Nacional Nº 19.511
- Exigencias básicas del proceso de edificación
- a. a f.
- Condiciones de seguridad
- 1. a 3.
El Plan Urbano Ambiental, junto con la normativa urbanística, es el marco al que se ajusta el Código.
Sistema métrico decimal para todas las definiciones del Código.
Habitabilidad, Seguridad, Funcionalidad, Accesibilidad, Prevención y seguridad contra incendios, Sustentabilidad.
Seguridad Estructural, Seguridad en la utilización (SU) y Seguridad en la Ejecución de las Obras.
1.1.1Ley Marco. Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)
1.1.2Objeto
El Código de Edificación tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y obligaciones y controles que hacen a la conservación.
El Código de Edificación define los estándares constructivos, de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad, así como también establece condiciones generales para la prevención y extinción en caso de incendio.
1.1.3Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación territorial del presente Código es el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.1.4Idioma Nacional y Sistema de Medidas
Todo documento vinculado o exigido por las normas y preceptos contenidos en este Código debe hallarse escrito en idioma nacional, salvo que se trate de tecnicismos sin equivalentes en lengua española. Cuando se acompañen antecedentes, documentación y/o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, deberán ser incorporados con su respectiva traducción al idioma nacional por traductor público habilitado.
Para las definiciones de este Código se utiliza el sistema métrico decimal, conforme la Ley Nacional Nº 19.511 y sus modificatorias o la ley que en el futuro la reemplace.
Las medidas que eventualmente contengan los documentos en idioma extranjero y que correspondan a otros sistemas de medición, deben convertirse al de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de su recepción por la Autoridad de Aplicación.
1.1.5Objetivos Básicos y Alcances
1.1.5.1Objetivos Básicos de la Edificación
Tanto en el proyecto de una obra, en cualquiera de las categorías que se establecen en el presente Código, como en las etapas de Ejecución y finalización de la misma, el proceso de la edificación, cumplirá con las siguientes exigencias:
- a.Habitabilidad: Son las condiciones establecidas conforme el uso permitido, manteniendo los requisitos básicos de espacio, iluminación y ventilación, en los ambientes que la componen.
- b.Seguridad: Toda construcción es segura cuando se toman en cuenta las siguientes condiciones:
- 1.Seguridad Estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o en partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y/o que comprometan directamente su resistencia mecánica y/o su estabilidad.
- 2.Seguridad en la utilización (SU) de técnicas constructivas del inmueble a edificar, de tal forma que su construcción y destino no supongan riesgos de accidente para las personas y/o bienes, o en su caso los atenúen.
- 3.Seguridad en la Ejecución de las Obras: Son las exigencias básicas de seguridad, higiene y protección para los agentes que intervienen en el desarrollo de la ejecución.
- c.Funcionalidad: Son las disposiciones, dimensiones y la dotación de instalaciones que faciliten la adecuada realización de las funciones y actividades para los cuales fueron proyectados
- d.Accesibilidad: Permite que todas las personas puedan hacer uso de un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades, cognitivas o físicas. La accesibilidad universal es condición necesaria e imprescindible para la participación de todas las personas más allá de las posibles limitaciones que puedan tener.
- e.Prevención y seguridad contra incendios: Toda construcción debe asegurar medios de salida exigidos, para que los ocupantes puedan desalojar el edificio sin correr riesgo de ninguna índole, e instalaciones de equipos y elementos de extinción que eviten de manera eficaz la propagación del incendio
- f.Sustentabilidad: En el diseño de la obra y durante todo el proceso constructivo, su finalización y su resultado se debe evitar y prevenir el deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato y todo ello tiene como objetivo un mayor rendimiento de los recursos y un menor impacto sobre aquél.
1.1.6Obligatoriedad
La observancia y el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código son obligatorias para aquellos usuarios que se encuentren en la situación en que la norma los incluya.
1.1.7Carácter de Orden Público
Las normas contenidas en el presente Código tienen carácter de orden público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus preceptos y obligaciones.
Podrán admitirse, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, soluciones constructivas no previstas expresamente en el presente Código cuando las mismas sean consideradas de aplicación equivalente, o bien, cumplan con mayores exigencias que las establecidas en el presente cuerpo legal.
1.1.8Estructura Normativa del Código de Edificación
El Código de Edificación conforma un conjunto de definiciones, conceptos, condiciones generales y requisitos básicos que deben cumplirse en la etapa de Proyecto, en el proceso de comienzo, ejecución y finalización de la obra y en todas las prestaciones de carácter obligatorio establecidas.
El presente Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas generadas por los interesados.
Las soluciones técnicas alternativas deben cumplir los estándares mínimos del presente Código, debiendo ser estas equivalentes o superiores a los resultados que se obtendrían por la aplicación de la normativa vigente y debiendo acreditar, según el caso, que la solución propuesta se encuentra avalada en otras jurisdicciones nacionales o internacionales de mayor exigencia normativa que la prevista en el presente Código y, a la vez, se demuestre su eficacia mediante métodos de verificación.
Los gráficos contenidos en el presente Código son de carácter ilustrativo.
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Acabás de leer 1.1 Objeto, Alcances y Otras Disposiciones. Acá está escrito que las normas del Código son de orden público: ningún boleto, contrato ni acuerdo entre partes puede dejarlas sin efecto, así que un defecto de habitabilidad o de seguridad no se resuelve con una cláusula. También está la puerta de escape que más se usa en obras difíciles: la Autoridad de Aplicación puede aceptar soluciones constructivas no previstas si son equivalentes o más exigentes, y los Reglamentos Técnicos son los que fijan cómo se acreditan. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.