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Comisión y depósito

Alquiler 2026

Qué te pueden cobrar al alquilar, qué sigue fijando la ley y qué quedó librado al contrato, y cuánta plata hace falta para entrar.

¿Cuánta comisión y cuánto depósito se pueden cobrar al alquilar?

Hay que separar lo que es ley de lo que es costumbre, porque la norma cambió. El DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551, que fijaba un tope de un mes de depósito y prohibía cobrarle comisión al inquilino en todo el país, y no fue reemplazada: hoy el depósito y su devolución son los que diga el contrato, y el uso de mercado va de uno a dos meses. Lo que sigue vigente es la norma local: en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 5.859 prohíbe cobrarle comisión al inquilino de una vivienda y limita los honorarios al 4,15 % del valor total del contrato, a cargo del propietario.

Depósito
Sin tope legal desde el DNU 70/2023
Uso de mercado
De uno a dos meses
Comisión en CABA
4,15 %, la paga el propietario
Resto del país
Se pacta, salvo norma local

Fuente: DNU 70/2023 y Ley 5.859 de CABA.

El contrato

Cuánto hay que poner el primer día

Cargá el alquiler mensual y el plazo del contrato.

El depósito

Se pacta

Desde el DNU 70/2023 no hay tope legal: el monto y la forma de devolución son los que diga el contrato. El uso de mercado va de uno a dos meses. La Ley 27.551, derogada, fijaba un mes y obligaba a devolverlo al valor del último mes de alquiler; eso hoy sólo rige si el contrato lo dice.

Como la devolución la gobierna el contrato, conviene que diga expresamente en cuántos días se devuelve y a qué valor. Sin esa cláusula, el que reclama arranca sin nada escrito.

Código Civil y Comercial, tras el DNU 70/2023

La comisión, jurisdicción por jurisdicción

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Lo fija la ley

    En un alquiler de vivienda con inquilino persona humana, los honorarios los paga el propietario y no pueden superar el 4,15 % del valor total del contrato. Cobrarle comisión al inquilino está prohibido, y también cobrarle los gastos de los informes.

  • Resto del país

    Se pacta

    La Ley 27.551 prohibía cobrarle comisión al inquilino en todo el país; el DNU 70/2023 la derogó y no hubo ley que la reemplace. Hoy se pacta, salvo que rija una norma local. El uso más difundido va del equivalente a un mes de alquiler a un porcentaje del contrato.

Lo que cambió, y por qué media internet lo dice mal

La Ley 27.551 fijaba un tope de un mes de depósito, obligaba a devolverlo al valor del último mes y prohibía cobrarle comisión al inquilino en todo el país. El DNU 70/2023 la derogó y no fue reemplazada por ninguna ley posterior.

O sea que las tres cosas dejaron de ser reglas nacionales y pasaron a ser materia de contrato. Buena parte de las notas y las calculadoras que circulan siguen publicando el tope de un mes como si rigiera, y quien negocia con ese dato negocia con un argumento que ya no tiene.

Lo que sigue en pie es lo local

En la Ciudad de Buenos Aires la Ley 5.859, modificada por la 6.262, no fue tocada por el decreto: en un alquiler de vivienda con inquilino persona humana, los honorarios los paga el propietario, tienen tope del 4,15 % del valor total del contrato, y cobrarle comisión al inquilino está prohibido.

Por eso esta calculadora pregunta primero dónde está el inmueble y marca cada dato con lo que lo respalda: si lo fija una ley o si es una costumbre del mercado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de depósito pueden pedirme?
Desde el DNU 70/2023 no hay tope legal. La Ley 27.551 fijaba un máximo de un mes y obligaba a devolverlo al valor del último mes de alquiler, pero fue derogada y no la reemplazó ninguna ley posterior, así que hoy el monto y la forma de devolución son los que diga el contrato. El uso de mercado va de uno a dos meses.
¿Le pueden cobrar comisión al inquilino?
Depende de dónde esté el inmueble. En la Ciudad de Buenos Aires no: la Ley 5.859 sigue vigente y prohíbe cobrarle comisión al inquilino de una vivienda cuando es persona humana, además de prohibir cobrarle los gastos de los informes. En el resto del país la prohibición era nacional por la Ley 27.551 y cayó con el DNU 70/2023, así que hoy se pacta salvo que rija una norma local.
¿Cuánto puede cobrar la inmobiliaria en CABA?
Hasta el 4,15 % del valor total del contrato, a cargo del propietario. El valor total del contrato es el alquiler mensual multiplicado por la cantidad de meses.
¿Cuándo tienen que devolverme el depósito?
En el plazo y con el ajuste que diga el contrato. Como no hay una regla legal supletoria clara desde la derogación, conviene que el contrato diga expresamente en cuántos días se devuelve y a qué valor: sin esa cláusula, quien reclama arranca sin nada escrito.
¿Cuánta plata necesito para entrar a alquilar?
El primer mes de alquiler, el depósito pactado, las expensas del primer mes si las paga el inquilino y, donde no esté prohibido, la comisión. En un alquiler de vivienda en la Ciudad la comisión no entra en esa cuenta porque la paga el propietario.
¿Rige lo mismo para un alquiler comercial?
No. El régimen de protección al inquilino, incluida la prohibición de cobrarle comisión en la Ciudad, alcanza a las locaciones con destino de vivienda. En un alquiler comercial las condiciones se pactan libremente entre las partes.

Es información general sobre el régimen vigente, no asesoramiento legal. Las condiciones concretas de un alquiler las fija el contrato, y una cláusula puede modificar lo que acá se describe como uso de mercado.

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