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Título 7 · De Las Prescripciones Para Cada Uso

7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo

Los cuatro primeros usos de la sección: alojamiento hotelero, comercio y gastronomía, industria y depósito, y espectáculo y diversión pública, cada uno con sus locales, sus servicios sanitarios y su iluminación exigidos.

Alojamiento
cap. 7.1

Hotel, apart hotel y las demás modalidades, con sus requisitos por categoría.

Comercial
cap. 7.2

Cuarenta y dos artículos, de la playa de estacionamiento al mercado y la casa de baños.

Industrial
cap. 7.3

Fabricación y elaboración, con los locales y los servicios que exige cada rubro.

Los demás usos
en la página que sigue

Sanidad, educación y cultura, transporte, deportivo y social, religioso, explosivos, actividades toleradas e higiene urbana.

7.1Servicios de Alojamiento

7.1.1Establecimientos Comprendidos

Están comprendidos en el siguiente Capítulo los siguientes establecimientos:

Alojamiento turístico hotelero:

Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

Apart-Hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado, con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina Ver "Cocina" en el glosario con equipamiento que permita la elaboración y conservación Ver "Conservación" en el glosario de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes.

Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.

Alojamiento turístico para-hotelero:

Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.

Albergue Turístico / Hostel: Establecimiento que ocupa la totalidad de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.

Hospedaje Turístico / Residencial Turístico: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera.

Alojamiento turístico extra-hotelero:

Campamento Turístico / Camping: Establecimiento que en terreno debidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios y recepción.

Alojamiento no turístico Casa de Pensión: establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.

Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar.

Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas.

7.1.2Características Constructivas Particulares de un Establecimiento de Alojamiento

Un establecimiento de alojamiento cumplirá con las disposiciones de este Código y además con lo siguiente: a) Accesibilidad a los servicios de alojamiento. Los establecimientos deberán reunir los siguientes requisitos:

1.

Ocupar la totalidad de un edificio en forma completamente independiente de otros usos o actividades, constituyendo un todo con dependencias, entradas, ascensores y escaleras Ver "Escalera" en el glosario de uso exclusivo, reuniendo los requisitos técnicos según la norma vigente;

2.

Disponer de instalaciones para la prestación del servicio de recepción y conserjería;

3.

Cuando el establecimiento posea más de veinte (20) habitaciones: el acceso desde la vía pública o desde la LO hasta las zonas de servicios especiales, para establecimientos de más de veinte (20) habitaciones, en relación a habitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de existir desniveles estos serán salvados:

I.

Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4 Ir al artículo 4.6.3.4, Escaleras Principales - sus Características, "Escaleras principales-Sus características-";

II.

Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art.

4.6.3.8, "Rampas";

III.

Por plataformas, elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones;

IV.

Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite a un piso bajo.

Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos 0 y 1. b) Habitaciones convencionales en servicios de alojamiento.

Deberán reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase.

(1) El solado será de madera machimbrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante.

(2) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados.

(3) Los paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso, alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

(4) El coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 (seis) personas por habitación. En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos "Albergue Turístico / Hostel" el coeficiente de ocupación será determinado a razón de 7.50 m3 por persona, no pudiendo exceder de 8 (ocho) personas por habitación. Para estos casos, cuando las habitaciones superen las 4 personas, el lado mínimo de las mismas deberá ser de 2,80 metros.

(5) Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considerará esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje. c) Habitaciones y baños especiales en servicio de alojamiento En todos los establecimientos de Alojamiento se exigirá la dotación de habitaciones especiales con baño anexo especial de uso exclusivo, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el Anexo 7.1.2. -c), (Fig. 35, A y B).

Las habitaciones especiales cumplirán con las características constructivas indicadas en el inciso

  • b)de este artículo salvo en los ítems que se indican a continuación:
  • 1.Los servicios de salubridad convencionales, con excepción de los que se exijan en este capítulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de este artículo y en la proporción siguiente:
  • l.Inodoros: hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
  • II.Duchas: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 30 personas 2 (dos) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
  • III.Lavabos: hasta 10 personas 2 (dos) desde 11 hasta 30 personas 3 (tres) más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
  • IV.Orinales: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
  • V.Bidés: por cada inodoro 1 (uno)
  • 2.Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos independientes entre sí.
  • 1.Las dependencias de servicios deben estar totalmente separadas de los destinados a los huéspedes;
  • 2.El servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el Art.
  • 3.Guardarropas. Para uso del personal de servicios, se dispondrá de locales separados por sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento. f) Instalación eléctrica La instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "Instalaciones eléctricas" (Ver Art. 8.10.1.0). g) Ropería Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones reglamentarias deberá contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes.
Cuadro del artículo 7.1.2
La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determinará de acuerdo con la
siguiente tabla:
Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales
Cantidad de habitaciones convencionalesCantidad de habitaciones especiales
De 1 a 49 habitaciones1 habitación con baño anexo de uso exclusivo
De 50 a 99 habitaciones2 habitación con baño anexo de uso exclusivo
De 100 a 149 habitaciones3 habitación, cada una con baño anexo de uso exclusivo
De 150 a 199 habitaciones4 habitación, cada una con baño anexo de uso exclusivo
> 200 habitaciones5 habitación, cada una con baño anexo de uso exclusivo
Por cada 50 habitaciones convencionales más, se deberá agregar una habitación especial con su baño exclusivo

(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

(2) No se aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) de este artículo, sino se utilizará el módulo de aproximación y uso definido en el anexo para cada cama.

(3) Las puertas de las habitaciones especiales cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.10 Ir al artículo 4.6.3.10, Puertas "Puertas" y llevarán manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas y no se colocarán cierra puertas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la habitación. d) Servicio de salubridad convencional en baños de uso común o compartido por los huéspedes de distintas habitaciones

Dichos compartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en los capítulos 4.6 "De los locales", 4.7. "De los medios de salida" y 4.8. "Del proyecto de las instalaciones complementarias", en lo que sea de aplicación.

Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios.

Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales.

Los orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m para orinales y 0,90 m para lavabos.

En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.

Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente.

Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las proporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso.

Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones, que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y bidé. e) Servicios para el personal

4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", inciso c), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo;

A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta clase. Sus paramentos hasta una altura no menor que dos metros (2 m) medidos desde el solado será impermeable.

El solado será impermeable.

Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a quince (15) se exime del requisito del local de Ropería, a cambio que se destinen al fin perseguido como mínimo dos (2) armarios.

En los hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería. h) Salidas exigidas Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en "Medios de salida" (Ver Art. 4.7. Ir al artículo 4.7, De los Medios de Salida) (Ordenanza N° 45.425 #) (B.M. N° 19.287).

Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños privados para huéspedes de un establecimiento de alojamiento cumplirán con el Art. 4.6.3.10. Ir al artículo 4.6.3.10, Puertas

“Puertas”. i) Prevenciones contra incendio En un establecimiento de alojamiento, se cumplimentará lo establecido en “De la Protección contra incendio" (Ver Art. 4.12. Ir al artículo 4.12, De la Proteccion Contra Incendio). j) Servicio de salubridad convencional en baños de uso exclusivo.

Deberán disponerse en baños de acceso privado en habitaciones convencionales.

Serán de uso exclusivo el acceso a ducha, inodoro, lavabo y bidé.

Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente mezclables e identificadas para uso del cliente.

La superficie mínima de los mismos, deberá ser de 3,00 m2; con 1,50 m de lado mínimo y cuya terminación impermeable, en áreas húmedas, será de 1,80 m de altura mínima. k) Servicio de salubridad especial en la zona de recepción Cuando el establecimiento dealojamiento posea cincuenta (50) o más habitaciones convencionales, en las zonas de información y recepción deberán disponer de servicio especial de salubridad. Este servicio será optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente establecidas.

Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes opciones y condiciones:

(1) En un local independiente para ambos sexos Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).

(2) En servicios integrados Los servicios de salubridad especial para el público correspondientes a la zona de recepción dispondrán para ambos sexos de: - 1 inodoro que se ubicará un retrete que cumpla con lo prescripto en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), ítem (1); - 1 lavabo que cuando se instale en una antecámara, cumplirá con lo prescripto en el Art.

4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3);

(3) Ambas opciones cumplirán además con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje

"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

(4) Estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para el establecimiento, establecida en el inciso c) de este artículo. Caso Particular:

En el caso de edificios existentes la Autoridad de Aplicación determinará en cada caso en particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible.

7.1.3 "CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE "ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE TIPO HOTELERO"

Los establecimientos "Hotel", "Hotel Boutique" y "Apart-Hotel" cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento".

Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".

La cocina Ver "Cocina" en el glosario en los establecimientos "Hotel" y "Hotel Boutique" deben tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

Caso Particular: En el rubro "Hotel Boutique", será optativa la instalación de orinales y bidet en los baños de uso común o compartido.

7.1.4 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE "ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE TIPO PARA-HOTELERO”

Los establecimientos denominados "Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast", “Albergue turístico / Hostel", "Hospedaje turístico / Residencial turístico" cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento."

Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".

La cocina debe tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

Los baños de uso común o compartido, en ellos será optativa la instalación de orinales y bidet.

Caso Particular: En el rubro "Hostel / Hospedaje Turístico", para el caso en que exista en un baño la instalación de más de un artefacto requerido, se respetarán las proporciones establecidas de artefactos sanitarios y de duchas diferenciadas por sexo, compartimentados en un mismo núcleo o ámbito sanitario.

7.1.5Características Constructivas Particulares de “alojamientos No Turísticos"

Los establecimientos "Casa de Pensión, “Hotel Residencial” y “Hotel Familiar” cumplirán con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento".

Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas".

  • l."Casa de Pensión”
  • III."Hotel Familiar (con servicio de comida)"

Una "Casa de Pensión" cumplirá además con las siguientes características:

La cocina Ver "Cocina" en el glosario en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

II."Hotel Residencial"

Un "Hotel Residencial" cumplirá además con las siguientes características: a) Cocina o espacios para cocinar:

Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes" y "Acceso a cocinas, baños y retretes"; b) Servicio de salubridad para el personal Los servicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

Un "Hotel Familiar" cumplirá además con las siguientes características:

La cocina (en los establecimientos que suministren servicio de comida) podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

7.2Comercial

7.2.1Galeria de Comercios

7.2.1.1Dimensiones de Locales y Quioscos en "galería de Comercios"

En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la "galería", se dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase; b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m Cuando se comercialice alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2 y lado no menor que 3,00 m; c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario lateral y techo Ver "Cubierta" en el glosario propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor que 2,00 m Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m; d) Ancho mínimo de circulación interior El ancho mínimo de cualquier circulación interior de una "galería de comercios", será en todos los casos mayor que 1,50 m, cuando no es medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario.

7.2.1.2Entresuelo en Locales de "galería de Comercios"

Los locales de una "galería de comercios" pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla lo siguiente: a) La superficie del entresuelo no excederá el 30 % del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera Ver "Escalera" en el glosario; b) La altura libre entre el solado y el cielo raso, tanto arriba como debajo del entresuelo, será de: (1) 2,40 m. cuando rebase los 10,00 m2 de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea accesible al público; (2) 2,00 m. en los demás casos.

7.2.1.3Medios de Salida en "galería de Comercios"

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue: a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública:

(1) Circulación entre muros ciegos (I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma;

(II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en el Art. 4.7.6.0., "Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos";

(III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el artículo 4.7.5.1. Ir al artículo 4.7.5.1, Ancho de Corredores de Piso, "Ancho de los corredores Ver "Corredor" en el glosario de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados (I) y (II) de este artículo. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.

(2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas Ver "Abertura" en el glosario Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1 = 1,5

  • a.cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 = 1,8 a; b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.

(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20 % respecto de las medidas resultantes en el inciso a);

(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33 % respecto de las medidas resultantes del inciso a); c) Medios de salida con quioscos:

Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que:

(1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida;

(2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida;

(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artículo según el caso, con un mínimo de 2,10 m; d) Ancho libre mínimo de las salidas:

En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería".

Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c); e) Escaleras Ver "Escalera" en el glosario y/o rampas:

Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios", cumplirán las siguientes condiciones:

(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.

(2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. Ir al artículo 4.6.3.4, Escaleras Principales - sus Características,"Escaleras principales-Sus características", y puede no conformar caja de escalera.

(3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8. Ir al artículo 4.6.3.8, Rampas, "Rampas".

(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.

En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una distancia mínima de 0,90 m, de uno de los pasamanos.

(5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, estos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida Ver "Medio exigido de salida" en el glosario. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos;

(6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m en sótanos Ver "Sótano" en el glosario y 20,00 m en pisos altos.

7.2.1.4Iluminación y Ventilación en "galería de Comercios"

a) Iluminación:

Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.

La iluminación artificial satisfará lo establecido en el inciso b) de "Iluminación artificial"; b) Ventilación:

(1) Ventilación del vestíbulo o nave:

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en "Iluminación y ventilación de locales de tercera clase". El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.

Los vanos Ver "Abertura" en el glosario de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura;

(2) Ventilación de locales o quioscos:

Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco:

K= A1______ además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielo raso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótanos Ver "Sótano" en el glosario y depósitos Ver "Depósito" en el glosario por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire;

(3) Ventilación por aire acondicionado:

La ventilación mencionada en el Item (2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Dirección.

7.2.1.5Servicios de Salubridad en "galería de Comercios"

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad: a) Para las personas que trabajan en la galería:

(1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3.

"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a), b) y c), ítems (1) y (2).

La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.

(2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito Ver "Depósito" en el glosario o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco) personas.

Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal.

Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cinco) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado por sexos. b) Para las personas que concurren a la galería Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo.

Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren a la galería, se dispondrá por lo menos de un retrete independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los servicios de salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de comercios" que deben cumplir con el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1) e inciso b), excepto el inciso c).

7.2.1.6Protección Contra Incendio en "galería de Comercios"

Una "Galería de comercios" satisfará las normas determinadas en el Capítulo "De la protección contra Incendio".

7.2.2Comercios que Trafican con Productos Alimenticios

7.2.2.1Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito Ver "Depósito" en el glosario en un comercio que trabaja con productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje que exceda de 6 (seis).

En cuanto a la ventilación la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además, se satisfará lo siguiente: a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal. b) Paramentos-cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado.

Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características similares. (Ver Ord. Nº 30.272 #, B.M. Nº 14.930). c) Vanos Ver "Abertura" en el glosario: Las puertas que den al exterior y al interior tendrán las características exigidas por el Art. 4.6.3.10. Ir al artículo 4.6.3.10, Puertas, "Puertas".

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm).

Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al pormenor de comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni en locales de consumo. d) Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), y b). Se cumplirá con el inciso c) ítem (1) de este artículo, exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", de este inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y de agua caliente.

Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos o pasos Ver "Corredor" en el glosario (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior. e) Guardarropas: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno excede de 5 (cinco).

Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados. f) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.8.3.2. Ir al artículo 4.8.3.2, Local Destinado a Servicio de Sanidad, "Local destinado al servicio de sanidad", y Art. 4.8.3.3. Ir al artículo 4.8.3.3, Servicio de Salubridad Especial para el Local de Servicio de Sanidad, "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad".

Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente.

7.2.2.2Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

7.2.2.3Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios No Elaborados

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios". Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.

7.2.3.1Características Constructivas de la Proveeduría

Una proveeduría satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente: a) Salón de ventas: La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos que 100 m2 y no superará los 140 m2.

Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias "Medios de salida" ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m. cada una cuando éstos sean diferentes; b) Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio de lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", para el público habrá no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y 1 lavabo para mujeres; c) Depósito Ver "Depósito" en el glosario de mercaderías: Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías; d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1

m.
de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente; e) Prevención contra incendio: Deberá cumplir las prevenciones contra incendio establecidas en "Prevenciones generales contra incendio", para mercados.
-
1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescripto en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), ítem (1). - 1 lavabo: cumplirá con lo prescripto en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso b), ítem (2).
c)
de dicho artículo.

7.2.4.0 SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 7.2.4.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UN SUPERMERCADO TOTAL, SUPERMERCADO O AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a. Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. b. Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos". c. Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. d. Servicios de salubridad para el público (1) Servicios de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Art.

4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d).

El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres.(2) Servicio de salubridad especial para el público El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad especial según el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independiente En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1): - 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie menor o igual que 1.500 m2, y - 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie.

(II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescriptos en este artículo, inciso c), ítem (1) donde:

(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem

(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo.(4) Servicios de salubridad para niños Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la cantidad de artefactos exigidos. e) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: (1) Mediante Compactador (2) Mediante Depósito El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de a superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario y no deben comunicar con el local de exposición y venta.

Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura Ver "Abertura" en el glosario con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable.

Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora. f.) Prevención contra incendios Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para mercados". g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

7.2.5Mercado de Puestos Minoristas

7.2.5.1Características Constructivas de un Mercado de Puestos Minoristas

Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Superficie y altura: Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2 su altura libre será de 3,50 m. por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,50 m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m. de alto que ocupe la tercera parte del área; b) Salidas exigidas: Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando éstos sean separados, cada uno tendrá no menos de1,50 m.; c) Puestos: (1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00 m2 y no menor que 2,50 m. de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las mismas no se expenden será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2,00 m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.

La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas.

Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2,00 m. de altura mínima en todo su perímetro.

Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m. con frisos impermeables hasta 1,80 m. y el resto revocado y pintado.

Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2,00 m. de altura y el resto revocado, alisado y pintado. (2) Externos:

Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios.

Estos tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan; d) Pasajes o circulaciones interiores: El ancho mínimo de los pasajes o pasos Ver "Corredor" en el glosario destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:

-
con puestos de los dos lados:
-
Con puestos de un solo lado 1,50 m. e) Servicio de salubridad para el público:
d)
de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". El número de personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación" al área destinada a la circulación del público. f) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirán con lo establecido en el inc. e) de "Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios".

Pasaje principal 2.50 m.

Pasaje secundario 2.00 m.

El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incs. b) y

7.2.6Comercio Donde Se Sirven o Expenden Comidas

7.2.6.1Características Constructivas Particulares de los Comercios Donde Se Sirven o Expenden Comidas

Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido el Art. 7.2.2.1. Ir al artículo 7.2.2.1, Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios

"Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo particular que sea de aplicación. Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 7.2.2.1. Ir al artículo 7.2.2.1, Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios, "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de comercios" y el Art. 7.2.1.5. Ir al artículo 7.2.1.5, Servicios de Salubridad en "galería de Comercios", "

Servicios de salubridad en galería de comercios" a) Lugar para la permanencia del público:

El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.

Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas.

Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.

Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón.

Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.

La parte destinada al público contará con solado impermeable. b) Cocinas Ver "Cocina" en el glosario Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).

En el caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m.

En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria.

Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el piso.

Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.

Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.

Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muros y cielorraso, serán redondeados. c) Servicio de salubridad convencional para el público:

El servicio de salubridad convencional para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente:

(1) Servicio de salubridad para hombres - Inodoros:

Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Orinales Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 20, 1 (uno) Dsde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) (2) Servicio de salubridad para mujeres - Inodoros Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, “lugar al aire libre” destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítems (1) y (2).

(3) Servicio de salubridad especial El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y condiciones:

(I) Local independiente En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art.

4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1).

(II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el público indicados en el inciso c) de este artículo, ítems (1) y (2) donde por sexo: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescripto en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), ítem (1)

(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial, deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

(IV) Los artefactos destinados a servicio especial de salubridad se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso c), ítems (1) y (2) de este artículo.

(4) Los servicios de salubridad convencionales para el público, que no dispongan de servicios de salubridad especiales integrados, se podrán ubicar en el subsuelo, entresuelo y entrepiso del lugar para la permanencia del público, aunque no dispongan otro medio de acceso que una escalera Ver "Escalera" en el glosario. En este caso se dispondrá de un servicio de salubridad especial en un local para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. Ir al artículo 4.8.2.5, Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o Trabaje, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), además de la totalidad de sus incisos, excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c). d) Servicios de salubridad para el personal El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c) del Art. 4.8.2.3."Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o 3 (tres) mujeres.

Cuando corresponde la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y caliente.

Los servicios de salubridad tanto para el público como para el personal que trabaja serán independientes de los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasos Ver "Corredor" en el glosario, cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior. e) Depósito Ver "Depósito" en el glosario de mercaderías Cuando se cuente con Depósito para el almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2.

El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1). f) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

(1) Mediante compactador (2) Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios, tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto.

7.2.7Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas y Comercios Donde Se Sirven y

EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRANEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACION

7.2.7.1Características Constructivas de un Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas y

COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRÁNEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales de acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "estación", se dimensionarán según lo establecido en este Código para locales de tercera clase, serán accesibles desde la vía pública y en caso de comunicarse con la nave de la estación, lo harán sin interposición de desniveles y si existieran se salvarán según lo prescrito en el Art. 4.7.3.1. Ir al artículo 4.7.3.1, Situación de los Medios de Salida en Piso Bajo "Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso a). b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y un lado no menor que 2,50 m Serán accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.7.3.1. Ir al artículo 4.7.3.1, Situación de los Medios de Salida en Piso Bajo" Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso b). c) Locales en pisos altos, sótanos Ver "Sótano" en el glosario y semisótanos Ver "Semisótano" en el glosario Los locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.7.3.2. Ir al artículo 4.7.3.2, Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos, Sótanos y Semisótanos " Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos sus incisos. d) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario lateral y techo Ver "Cubierta" en el glosario propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m.

Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.

Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria, perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato (p. ej.: un paramento u otro quiosco) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida. e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en Art. 7.2.2.1. Ir al artículo 7.2.2.1, Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios, "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y Art. 7.2.6.1 Ir al artículo 7.2.6.1, Características Constructivas Particulares de los Comercios Donde Se Sirven o Expenden Comidas "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas". f) Servicios de salubridad para el personal No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación" cuente con los servicios para el público y la cantidad de personas y modalidad de uso de la estación, a juicio de la Autoridad de Aplicación así se determine. g) Locales donde se sirven o expenden comidas En los locales donde se sirven o expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el "coeficiente de ocupación" no exceda de 10 (diez) personas.

7.2.8Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata

7.2.8.1Características Constructivas de los Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata

Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Local de ventas: Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en "Comercios donde se sirven y expenden comidas". Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes; b) Cuadra de elaboración: A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6).

En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9.00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho, y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso, serán redondeados; c) Depósito Ver "Depósito" en el glosario de mercaderías: El o los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.

Habrá por lo menos un depósito para la materia prima, otro para envases vacíos y otro destinado a contener harina.

Podrá utilizarse recipientes para contener harina, cuando la capacidad no exceda de cinco bolsas. Dichos recipientes contarán con tapa y serán realizados con materiales aprobados por la Dirección. Cuando el material empleado sea madera, su interior estará forrado con acero inoxidable; d) Depósito de combustible: Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".

7.2.8.2Elaboración y Venta de Pan - Panadería

Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo siguiente: a) Cuadra de elaboración: Tendrá una superficie mínima de 150 m2 con un lado no menor que 6 m y una altura libre mínima de 3,00 m y se cumplirán las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.

Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho, y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal; b) Cámaras de fermentación: Podrán ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total no supere el 10 % de la de aquél.

Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable antideslizante.

Tendrán una superficie mínima de 9,00 m2 con un lado mínimo de 3,00 m y una altura libre no inferior a 2,00 m. Las puertas de acceso serán metálicas.

7.2.8.3Elaboración y Venta de Pastas Frescas

Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata". No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que: - El salón de ventas posea una superficie no menor que 22,00 m2. - El ambiente dedicado a la elaboración, se halle separado del lugar destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o tabiques de vidrio, de una altura no superior a 2,20 m. - Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0,80 m de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m y a una distancia no inferior a 0,80 m de las vidrieras. - El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".

7.2.8.4Elaboración y Venta de Pizza, Fugazza, Fainá, Postres, Flanes, Churros y Empanadas

Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" .Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en "Instalaciones que trasmitan calor o frío", "Aislación de chimenea, conductos calientes u hogares".

Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".

7.2.8.5Elaboración y Venta de Helados, Cremas Heladas o Productos Afines (heladería)

Una heladería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata". Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigirán los requisitos determinados en "Comercios donde se sirven o expenden comidas". Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura de 2,20 m que las circunde. En este caso no se exigirá "cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9,00 m2, con un la-do mínimo de 2,50 m y una altura libre no menor que 2,40 m. A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

7.2.8.6Preparación de Infusiones de Café, Té y Yerba Mate para su Distribución y Venta Ambulante en Termos

Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba mate cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata", exceptuándoseles de la exigencia de poseer local de venta. No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de la "cuadra de elaboración" para la atención de personal encargado de la distribución y venta.

7.2.9Establecimiento Destinado a Fraccionamiento, Envasamiento Y/O Empaquetamiento de Productos Alimenticios Y/O Bebidas

7.2.9.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE FRACCIONEN, ENVASEN Y/O EMPAQUETEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento:

Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos que 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con- desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente; b) Lugar para lavado de envases:

El lavado de envases, se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por la Dirección, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales", incs. a), b) y c).

En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m. c) Depósito de mercadería:

Deberá contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de fraccionamiento y envasamiento, destinado a:

I.

Guarda de materia prima;

II.

Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;

III.

Guarda de envases vacíos.

Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y los depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales".

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso, serán redondeados. d) Local para venta:

Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquél mediante mamparas de vidrio, material plástico o mampostería revocada o alisada, de no menos de 2,20 m de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina, y siempre que en él trabajen no más de dos personas.

7.2.10Depositos Y/O Venta al por Mayor de Productos Alimenticios Y/O Bebidas Envasadas

7.2.10.1Características Constructivas de los Depósitos Y/O Venta al por Mayor de Productos Alimenticios Y/O Bebidas Envasadas

Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósito Ver "Depósito" en el glosario de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados". Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado. El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.

7.2.10.2Depósito de Huevos

Cuando en él se depositen más de quinientas (500) docenas de huevos, deberá contarse con un local destinado a revisadero, que reunirá las condiciones establecidas para los locales de tercera clase. Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos el local utilizado como revisadero podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que dos personas, la superficie no sea inferior a 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m. La iluminación y ventilación corresponderán a la establecida para los locales de primera clase.

7.2.10.3Depósitos de Productos Lácteos

Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en "Características constructivas de los depósitos Ver "Depósito" en el glosario y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" se cumplimentará lo siguiente: a) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10° centígrados; b) Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso; c) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, serán considerados como actividad complementaria de la principal y podrán desarrollarse en un local cuya superficie no sea inferior que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m cuando en él trabajen no más que dos personas. La iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

7.2.10.4Maduradero de Bananas

Para el proceso de maduración, independiente del local depósito Ver "Depósito" en el glosario, deberá contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características: a) Serán constituidas con material incombustible, y poseerán una altura no menor que 2,00 m; b) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable; c) Los solados serán de material impermeable; d) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior.

7.2.10.5Venta de Carnes en Subasta Pública

Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos Ver "Depósito" en el glosario y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", los locales deberán tener una superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de 3,50 m.

7.2.10.6Venta al Detalle

En los depósitos Ver "Depósito" en el glosario y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaboradas y/o bebidas envasadas" y en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados" según corresponda.

7.2.11Super Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios

CON ACCESO DE PÙBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS

7.2.11.1Características Constructivas Particulares de una Súper Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso de

PÚBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS a) Dimensiones, iluminación y ventilación:

(1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.

(2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".

(3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.

(4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" en los que no trabajen más de 2 (dos) personas, los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m. b) Paramentos Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene. c) Cielorrasos Los cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y pintados. d) Solados Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza.

Serán antideslizantes y no presentarán brillo excesivo. e) Depósitos Ver "Depósito" en el glosario anexos Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. f) Instalaciones eléctricas Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.10.1. Ir al artículo 8.10.1, Instalaciones Electricas "Instalaciones eléctricas" g) Salidas exigidas Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 4.7.1.0."De los medios de salida" y subsiguientes, los pasos Ver "Corredor" en el glosario interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. h) Servicio de salubridad para el personal El servicio de salubridad convencional para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), "Servicio mínimo de salubridad convencional para el personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento del ítem (2) del citado inciso.

A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. i) Servicio de salubridad para el público Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los 500,00 m2, se instalarán servicios sanitarios para el público, independientemente de los destinados al personal, en la proporción que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d) "Servicios de salubridad para el público, ítems (1) y (2).

Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el comercio se instale en "galería de comercio".

7.2.11.2Comercios con o sin Acceso de Público y No Expresamente Clasificados en Estaciones Subterráneas Y/O a Nivel de Transporte

COLECTIVO DE PASAJEROS Los locales o quioscos instalados en las estaciones de subterráneo y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificados, serán eximidos de las condiciones establecidas por este Código en cuanto a construcción, ventilación, iluminación, siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado satisfactoriamente a juicio de la Autoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o en andenes de primer nivel. Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en el Art. 7.2.11.1. Ir al artículo 7.2.11.1, Características Constructivas Particulares de una Súper Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso de "Características constructivas particulares de una super tienda, autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados", inciso a), ítem (4).Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso público. Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato (p. ej.: el borde de un andén) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.

7.2.12Empresas de Servicios Funebres

7.2.12.1Características Constructivas Particulares de un Local de Empresas de Servicios Fúnebres

(Derogado)

7.2.13Exposicion Y/O Venta de Automotores

7.2.13.1Características Constructivas Particulares de un Local de Exposición Y/O Venta de Automotores

Se cumplimenta lo dispuesto en "Depósito Ver "Depósito" en el glosario, exposición y venta de automotores" del capítulo "Garajes Ver "Garaje" en el glosario".

Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos con una superficie no menor que 16,00 m2 y un lado no inferior que 3,00 m y cercados con muros.

7.2.13.2Protección Contra Incendio

Un local de exposición y venta de automotores cumplirá lo dispuesto en el Capítulo "De la protección contra incendio".

7.3Industrial 7.3.1.0 Fabricacion, Elaboracion

E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capítulo todos aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general. Exceptúase del cumplimiento de las normas contenidas en este Capítulo a las actividades comprendidas en "Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y los "Despostaderos de reses de abasto".

7.3.1.1Características Constructivas Particulares de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos

ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general, cumplirán lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre sí: a) de elaboración; b) Envasamiento y/o expedición; c) Depósito Ver "Depósito" en el glosario de materias primas; d) Depósito de mercaderías elaboradas.

Cuando la actividad lo requiera contarán, además, según corresponda, con las que a continuación se detallan independientes entre sí y de las anteriores: a) Depósito y lavado de envases; b) Depósito de harina; c) Depósito de sal; d) Depósito para combustibles; e) Cámara de desecación, maduración o estacionamiento; f) Sala de máquinas; g) Cámara frigorífica; h) Depósito para residuos o compactador, según corresponda.

7.3.1.2Cuadra de Elaboración

Se ajustará a lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además contarán con bocas o canillas distribuidas en proporción de una (1) por cada 50,00 m2 de superficie y colocadas a 0,30 m del solado, con servicio de agua caliente y fría.

7.3.1.3Depósito para Materia Prima

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además se independizarán de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.

7.3.1.5Depósitos y Lavado de Envases

Los locales donde se realice el lavado de envases reunirán las condiciones establecidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

En el caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.

7.3.1.7Depósito para Sal

El depósito Ver "Depósito" en el glosario utilizado para guardar sal o materias salitrosas deberá tener muros y cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal, según disposiciones de O. S. N.

7.3.1.8Depósito de Combustibles

Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos Ver "Depósito" en el glosario que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".

7.3.1.9Cámara de Desecación, Maduración o Estacionamiento

Una cámara para desecación, maduración o estacionamiento, cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

7.3.1.10Sala de Máquinas

Cumplimentará las disposiciones generales de este Código que correspondan a los locales de tercera clase.

7.3.1.11Cámaras Frigoríficas

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".

7.3.1.12Depósito para Residuos

Un depósito Ver "Depósito" en el glosario para residuos será construido totalmente en mampostería y estará dotado de puerta metálica. Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado. El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.

  • S.N. La ventilación será mediante conducto.

7.3.1.13Fábricas de Conservas de Frutas y Vegetales

Además de cumplimentar las condiciones generales establecidas en este Capítulo, contarán con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provistos de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y fría y conectadas a la red cloacal. Este local se ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

7.3.1.14 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A FABRICACIÓN DE CHACINADOS Y/O EMBUTIDOS Los locales destinados a la fabricación de chacinados, cumplirán la totalidad de las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general", y además deberán tener secciones independientes entre sí destinadas a: a) Cámara de maduración o estufa; b) Sala de ahumados; c) Cocción y/o esterilización; d) Cámara para salazones.

7.3.1.15Cuadra de Elaboración de Chacinados

Una cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir las condiciones generales de "Cuadra de elaboración" cumplirá con lo siguiente: a) Superficie mínima 30,00 m2 con un coeficiente de ocupación de 5,00 m2 por persona; b) Su altura no será inferior que 4,00 m; c) El solado, además de ser antideslizante, contará con canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de las piletas se efectuará a la red cloacal, previo paso Ver "Corredor" en el glosario de los líquidos por cámara de decantación; d) El revestimiento de los paramentos y columnas, será de azulejos o material similar hasta una altura mínima de 3,00 m medidos desde el solado. El resto, como asimismo el cielo raso, será revocado y pintado con productos que permitan el lavado; e) Habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso, u otro material aprobado por la Dirección. Tendrán sus bordes y ángulos interiores redondeados. El número de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción superior a 5,00 m2. Sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, provistas de agua fría y caliente; f) Habrá bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón de una cada 50,00 m2 con servicio de agua fría y caliente. En la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclave es destinados a la cocción siempre que no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.

7.3.1.16Cámara de Maduración o Estufa

Se cumplimentará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios". A los efectos de su altura, se considerará como local de cuarta clase. Los sistemas de ventilación y calefacción deberán ser aprobados por la Dirección.

7.3.1.17Sala de Ahumado

La sala de ahumado estará totalmente construida con material refractario y puertas metálicas que abrirán hacia afuera, provistas de cierre hermético. Su altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase. El sistema de calefacción deberá ser aprobado por la Dirección.

7.3.1.18Cocción Y/O Esterilización

El local destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado de la cuadra de elaboración, pero reunirá las mismas condiciones que las establecidas para aquélla.

7.3.1.19Depósito y Salazón

Este local reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para la "Cuadra de elaboración" y además: a) El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables; b) Contará con piletas de cemento alisado, con bordes y ángulos interiores redondeados, provista de agua caliente y fría y con desagüe a la red cloacal.

7.3.1.20Despostaderos de Reses de Abasto

7.3.1.21Alcance de las Disposiciones para Despostaderos de Reses de Abasto

Las disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización o comercialización al por mayor.

7.3.1.22Características Constructivas de los Despostaderos de Reses de Abasto

Un despostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales de este Código y además las siguientes: a) Local de despostar (1) Superficie:

La Superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00 m2 por persona que en él trabajen con un mínimo de 30,00 m2.

(2) Solado:

El solado del local de desposte será impermeable y antirresbaladizo. En su perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal.

(3) Altura, paramentos, cielorraso:

La altura del local no será inferior a 4,00 m.

Los paramentos serán lisos o impermeables hasta los 3,00 m del solado y el resto, como asimismo el cielo raso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados incluso el borde superior del revestimiento impermeable, cuando éste sobresalga del plano de la pared.

(4) Malla metálica en vanos Ver "Abertura" en el glosario:

Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior estarán provistos de malla metálica fina en bastidores fijos.

En las puertas el bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrase automáticamente.

(5) Piletas y bocas de agua:

En el local de desposte habrá piletas con su interior liso e impermeable; sus bordes y ángulos interiores, redondeados y sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad. Estarán provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red cloacal.

El número de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción de 5,00 m2.

Asimismo, habrá bocas de agua distribuidas convenientemente a razón de una cada 50,00 m2. b) Cámaras frigoríficas:

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".

7.3.2Camaras Frigorificas y Establecimientos Frigorificos 7.3.2.1 Características Constructivas

PARTICULARES PARA CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS a) Cámaras frigoríficas:

Deberán ser construidas íntegramente en mampostería y tendrán un revestimiento aislante con material aprobado por la Dirección y contarán con antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior. Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y el exterior de las mismas.

Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.

(1) Solado, paramentos, cielorrasos:

El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables. Los ángulos de los paramentos entre sí y los de éstos con los pisos y cielorrasos serán redondeados.

Los pisos tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la antecámara, donde se evacuarán, mediante rejillas a la red cloacal. En el caso de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada dentro de la misma cámara.

Los pisos de las antecámaras mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento de los líquidos de la cámara;

(2) Iluminación y ventilación:

La iluminación será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 Lux por metro cuadrado sobre el suelo.

La ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes;

(3) Tubería de refrigeración:

La tubería de refrigeración dentro de la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas no menos que 0,10 m. Debajo de la tubería habrá un colector de agua de deshielo que desagotará a la canaleta perimetral.

(4) Instalación para el lavado:

Existirá una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras para el lavado de las mismas. b) Establecimientos frigoríficos:

Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la "Cámara frigorífica", cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en lo que sea de aplicación y además lo siguiente: - Contarán por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras, destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las mercaderías que cumplirá con lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en sus generalidades e Incisos a), b) y c).

7.3.3Establecimientos Industriales, Talleres Y/O Depositos Industriales

7.3.3.1Características Constructivas Particulares de los Establecimientos Industriales, Talleres Y/O Depósitos Industriales

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito Ver "Depósito" en el glosario en establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados de tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además se satisfará lo siguiente: a) Solado: El solado estará debidamente consolidado y sus características serán las adecuadas a la naturaleza de cada actividad. Tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de O.

  • S.N.

Cuando por la índole de la actividad, la Dirección lo estime necesario, el desagüe a la red cloacal se hará a través de cámaras de decantación y/o depuración; b) Paramentos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque.

La Dirección admitirá paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique.

Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas los paramentos contarán con friso impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento, tendrá canto achaflanado o redondeado. c) Medios de salida: Se cumplimentará lo establecido en "Generalidades sobre medios de salida"; d) Servicio de salubridad: El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta será provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales", aplicando el "coefic. de ocupación".

Los locales donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con un área mínima tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m2 con un lado no menor que 0,75 m.

Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales cuya superficie tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que 0,60 m de ancho para cada artefacto.

El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas y su acceso será únicamente a través de antecámaras, o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión desde el exterior. e) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres, cumplimentarán lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos". f) Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz, se ajustarán a lo dispuesto en "Instalaciones eléctricas". g) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un espacio para guardarropa de personal. Si su número es mayor que 5, el guardarropas conformará local con armarios individuales. Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados; h) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada, así lo encuentre justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen simultáneamente. i) Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido en "Prevenciones generales contra incendio".

7.3.3.2Lugares Donde Se Desarrollen Actividades de la Clase 6

a) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos Ver "Depósito" en el glosario" del Código de Planeamiento Urbano # que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de los locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de que el local tenga una superficie no menor que 12,00 m2 un lado mínimo no inferior que 3,00 m y una altura de 2,60

  • m.Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada una de ellos no podrá ser inferior que 9,00 m2 y contará con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo tener una altura no inferior que 2,60 m. En ambos casos, deberá respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y en "Iluminación y ventilación de locales de tercera clase". b) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y "Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento Urbano #, que pertenecen a la clase 6 cuando no ocupen más que 2 personas, podrán desarrollarse en uno o más locales, cuya superficie será no menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una altura mínima de 2,60 m. La iluminación y ventilación se ajustará a la establecida por este Código para los locales de segunda clase.

7.3.3.3Depósitos Anexos o Complementarios de la Actividad Principal

Los locales utilizados como depósitos Ver "Depósito" en el glosario con carácter de anexos o complementarios de la actividad principal, siempre que no constituya por sí rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.

7.3.4Laboratorios para la Preparacion de Productos Medicinales Y/O Veterinarios

Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios reunirá las condiciones establecidas en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales", y además contará obligatoriamente con secciones independientes entre sí, destinadas a: a) Preparación y/o elaboración; b) Envasamiento; c) Depósito para materia prima; d) Depósito para productos elaborados; e) Expedición; f) Depósito y/o incinerador de residuos.

Cuando la actividad lo requiera, contará además, según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores; g) Cámara frigorífica o heladera; h) Alojamiento para animales; i) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones; j) Sala para esterilización; k) Depósito para combustibles;

Las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 # y sus disposiciones complementarias y además el cierre se producirá automáticamente.

Todos los vanos Ver "Abertura" en el glosario que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm).

7.3.4.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS LABORATORIOS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES a) Preparación y/o elaboración:

(1) Los locales para preparación y/o elaboración serán construidos totalmente en mampostería.

El solado será impermeable, con declive rejilla y desagüe conectada a la red cloacal.

Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 metros medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados.

(2) Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración, podrá exigir que tales operaciones se realicen en distintos ambientes.

(3) Cuando las características del proceso o la naturaleza de las materias primas así lo requieran, la Dirección podrá, a su juicio, exigir se efectúen en locales cerrados, con ventilación cenital o por conducto con tiraje forzado y remate en azotea.

(4) Se instalarán piletas con su interior liso e impermeable provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal; también podrán ser de metal inoxidable; b) Envasamiento:

Los locales para envasamiento serán construidos totalmente en mampostería.

El solado será impermeable, con declive, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.

Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados. c) Depósito para materia prima y para productos elaborados:

Un depósito para materia prima o para productos elaborados, reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para un local de envasamiento; d) Depósito y/o incinerador de residuos:

(1) Un depósito para residuos será construido totalmente en mampostería y estará dotado de puerta metálica.

Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de O. S. N.

La ventilación será mediante conducto.

(2) Cuando se instale incinerador de residuos se ajustará a lo dispuesto en "Incineradores". e) Cámara frigorífica:

En un laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o veterinarios las cámaras frigoríficas reunirán las condiciones establecidas en "Características constructivas de las cámaras frigoríficas". f) Alojamiento para animales:

Los locales destinados para alojamiento de animales serán construidos totalmente de mampostería. La Dirección determinará en cada caso la superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.

Los paramentos y los cielorrasos, serán revestidos con material impermeable alisado.

Los solados serán de material impermeable y tendrán desagüe a la red cloacal según las disposiciones de O. S. N.

En su interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas estarán revestidas con material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal. g) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones - Sala para esterilizaciones:

El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para esterilizaciones reunirán las mismas condiciones que las establecidas para los locales de "preparación y/o elaboración". h) Depósito de combustibles:

Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería.

Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".

7.3.5Talleres de Pintura con Maquina Pulverizadora

Un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas pulverizadoras, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales"; contará con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad, que además tendrán las siguientes características: a) Solado y paramentos:

El solado será de material impermeable.

Los paramentos serán lisos y tendrán revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados. b) Ventilación:

La ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante y satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor. c) Contará con sistema aprobado por la Dirección, para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal.

Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exigirá el local especial, pero en ese caso el establecimiento deberá contar con campanas metálicas revestidas interiormente con substancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso c).

7.3.6.0 ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DEPÒSITO Y/O LAVADERO Y/O CLASIFICACION DE TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS

7.3.6.1Características Constructivas de un Establecimiento Destinado a Depósito Y/O Lavadero Y/O Clasificación de Trapos Y/O Papeles Sucios Y/O

USADOS Un local destinado a depósito Ver "Depósito" en el glosario y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad deberá cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" y además lo siguiente: a) Solado:

Será impermeable, con desagüe a la red cloacal.

Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso, serán redondeados; b) Paramentos - Cielorraso:

Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable, alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados; c) Superficie:

La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m; d) Boca de agua:

Deberá contar con un servicio de agua para su higienización, mediante boca y canilla; e) Ventilación:

Cuando la Dirección, a su juicio, lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada; f) Vanos Ver "Abertura" en el glosario:

Las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 # y sus disposiciones complementarias, y además, el cierre se producirá automáticamente.

7.3.7Establecimientos para Recepcion Y/O Lavado Y/O Limpieza Y/O Planchado de Ropa

7.3.7.1Características Constructivas Particulares de los Establecimientos Destinados a la Recepción Y/O Lavado Y/O Limpieza Y/O Planchado de Ropa

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales" y además con lo siguiente: a) Superficie:

La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado mínimo no menor que 4,00 m; b) Ventilación:

Cuando la Dirección, a su juicio, lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada; c) Chimeneas:

Las chimeneas que se instalen se ajustarán a lo dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos".

7.3.7.2Depósito para Ropa Sucia

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, contará con un local destinado exclusivamente a depósito Ver "Depósito" en el glosario de la ropa sucia, el que se ajustará a lo siguiente: a) Solado - Paramentos - Cielorraso:

El solado será impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable alisado.

El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados. b) Iluminación y ventilación:

La iluminación se ajustará a lo que determina este Código para los locales de cuarta clase al igual que su altura.

La ventilación será cenital o por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que cuando la Dirección lo estime conveniente pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del "depósito de ropa sucia", con un local independiente destinado solamente a la guarda de la ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a lo determinado en este Código para los locales de tercera clase.

7.3.8Establecimientos Industriales para la Fabricacion de Elementos Utilizados en Servicios Funerarios

7.3.8.1Características Constructivas Particulares de los Establecimientos Industriales para la Fabricación de Elementos Utilizados en Servicios

FUNERARIOS Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrerías, marmolerías fúnebres y otras actividades industriales afines, cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario industriales".

7.4Espectaculo y Diversion Publicos

7.4.1.1Pista de Patinaje

a) Acceso a las instalaciones de la pista de patinaje La libre circulación y accesibilidad del público en general y de los discapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas de ruedas desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los servicios complementarios como p. ej. : cafetería, boletería, servicios de salubridad especiales, según lo prescrito en el Art. 4.7.3.2. Ir al artículo 4.7.3.2, Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos, Sótanos y Semisótanos, "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos Ver "Sótano" en el glosario y semisótanos Ver "Semisótano" en el glosario", se realizará a través de itinerarios sin desniveles y si estos fueran imprescindibles por razones constructivas o formales serán salvados por escaleras Ver "Escalera" en el glosario o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4. Ir al artículo 4.6.3.4, Escaleras Principales - sus Características ,"Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art.

4.6.3.8., "Rampas".

En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. b) Superficie de rodamiento Su superficie será lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso.

Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores. c) Barandas de protección Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, contarán en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos serán construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a 1,10 m.

En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario, la baranda de protección se ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos. d) Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedas Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.8. Ir al artículo 4.7.6.8, Reserva de Espacio en Platea para Usuarios de Silla de Ruedas, "Reserva de espacios en platea para usuarios de silla de ruedas" de este Código. e) Ancho de corredores Ver "Corredor" en el glosario y pasillos en una pista de patinaje Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.7.6.2. Ir al artículo 4.7.6.2, Ancho de Corredores y Pasillos en Lugares de Espectáculos Públicos, "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público", de este Código.

7.4.1.2Iluminación y Ventilación

Cuando la pista de patinaje se encuentra dentro de un local, éste será considerado como de tercera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas.

7.4.1.3Vestuarios

Los locales destinados a vestuarios se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase; deberán estar separados por sexo.

7.4.1.4Servicios Sanitarios "para Pista de Patinaje"

a) Servicios de salubridad para patinadores Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán separados por sexo y se ajustarán a los dispuestos en los Parágrafos 4.6.3.0., "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones", y 4.6.4.0., "Iluminación y ventilación natural de locales", en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere.

La cantidad de artefactos se calculará en base a: - Para hombres:

1 retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez).

-
Para mujeres:

1 retrete y 1 lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10 (diez). b) Servicios de salubridad para el público La sala de patinaje dispondrá de un servicio de salubridad para el público según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d) "Servicios de salubridad para el público".

7.4.1.5Guardarropa

Los locales destinados a guardarropas se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de Segunda Clase.

7.4.1.6 Cuando la Sala de Patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se ajustará en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones.

7.4.2Salón para Juegos de Azar

7.4.2.1Salón con Permanencia del Público

a) Superficie Cumplirá con el área mínima de locales de 3ª clase, artículo 4. 6.1. "Areas y Locales Mínimos de la 3ª clase del Código de la Edificación" # con lado mínimo de 4,00 m según ordenanzas números 36.514 y 36.068. b) Ventilación Ventilación por medios mecánicos según artículos 4.6.6.1. Ir al artículo 4.6.6.1, Iluminación Artificial "Ventilación por medios mecánicos" del C.E. con las renovaciones de aire que fija la Dirección General de Control y Política Ambiental. c) Iluminación La iluminación se ajustará a lo que determina este Código para locales de 3ª clase pudiendo ser artificial. d) Altura La altura será la que corresponda a locales de 3ª clase regulada por el artículo 4.6.2.2. Ir al artículo 4.6.2.2, Alturas Mínimas de Locales y Distancias Mínimas entre Solados

"alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados" del C.E. e) Medios de Egreso Cumplirá con lo establecido en las secciones 4.7.3.0 " Situación de los medios exigidos de salida" y 4.7.6.0 " Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos" del C.E., tomando para si determinación el número de personas que resulten de aplicar un factor de ocupación X=3. - Escaleras Ver "Escalera" en el glosario: Cumplirán lo establecido en el capitulo 4.7.70 " Escaleras exigidas de salidas". - Acceso para discapacitados: contará con acceso para discapacitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la ley Nº 22.431 # (B.O del 20/03/1981). Cualquiera sea la posición de las personas en el Salón de juego se cumplirán las disposiciones relativas a "

Ancho de corredores Ver "Corredor" en el glosario y pasillos en lugares de espectáculos públicos " articulo 4.7.6.2 Ir al artículo 4.7.6.2, Ancho de Corredores y Pasillos en Lugares de Espectáculos Públicos y de ser de aplicación lo establecido en el articulo 4.7.6.3 Ir al artículo 4.7.6.3, Filas de Asientos en Lugares de Espectáculo Público " filas de asientos en lugares de espectáculos públicos y articulo 4.7.6.4 Ir al artículo 4.7.6.4, Asientos " Asientos de este código. f) Sanitarios Los servicios sanitarios se determinarán según lo establecido en el articulo 7.2.6.1 Ir al artículo 7.2.6.1, Características Constructivas Particulares de los Comercios Donde Se Sirven o Expenden Comidas " características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" Inc. C de este código.

Contará además con servicio sanitario para discapacitados Ley 22.431 #, inc .c) ítem 1. g) Sobrecargas Las sobrecargas a considerar en el cálculo estructural responderá a las exigencias contenidas en la sección 8.1.3 " Sobrecargas" cargas accidentales o útiles.

7.4.2.2Instalaciones Complementarias

a) Cocina Ver "Cocina" en el glosario.

Si los establecimientos prestaran un servicio de bar y/o cafetería contarán con un local cocina que deberá cumplir con el Art. 7.2.2.1 Ir al artículo 7.2.2.1, Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios " características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata", Inc B) cuadro de elaboración de este Código. b) Guardarropa Personal Cumplirá el articulo 7.2.2.1 Ir al artículo 7.2.2.1, Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios " característica particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" inc. E) guardarropa de este Código.

7.4.2.3Condiciones Contra Incendio

El establecimiento cumplirá con las condiciones contra incendio establecidas en el Capítulo 4.12 C.E. para el rubro " " Espectáculos y Diversiones ", sector " Otros Rubros" de este Código.

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