7.2.1Galeria de Comercios
7.2.1.1Dimensiones de Locales y Quioscos en "galería de Comercios"
En una "Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la "galería", se dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase; b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m Cuando se comercialice alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2 y lado no menor que 3,00 m; c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cerramientoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento del edificio que lo separa del exterior, del terreno o de otro local. Es donde se juegan la aislación térmica, la acústica y el consumo de energía.Ver la definición completa lateral y techoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor que 2,00 m Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m; d) Ancho mínimo de circulación interior El ancho mínimo de cualquier circulación interior de una "galería de comercios", será en todos los casos mayor que 1,50 m, cuando no es medio exigido de salidaDefinido en el código · lectura TodoPropsLa circulación horizontal o vertical diseñada como ruta directa y segura hasta la vía pública, pensada para evacuar gente en el menor tiempo posible.Ver la definición completa.
7.2.1.2Entresuelo en Locales de "galería de Comercios"
Los locales de una "galería de comercios" pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla lo siguiente: a) La superficie del entresuelo no excederá el 30 % del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escaleraDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa; b) La altura libre entre el solado y el cielo raso, tanto arriba como debajo del entresuelo, será de: (1) 2,40 m. cuando rebase los 10,00 m2 de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea accesible al público; (2) 2,00 m. en los demás casos.
7.2.1.3Medios de Salida en "galería de Comercios"
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue: a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública:
(1) Circulación entre muros ciegos (I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma;
(II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en el Art. 4.7.6.0., "Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos";
(III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el artículo 4.7.5.1.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.7.5.1 Ancho de Corredores de PisoIr al artículo, "Ancho de los corredoresDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados (I) y (II) de este artículo. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.
(2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1 = 1,5
- a.cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 = 1,8 a; b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.
(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20 % respecto de las medidas resultantes en el inciso a);
(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33 % respecto de las medidas resultantes del inciso a); c) Medios de salida con quioscos:
Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que:
(1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida;
(2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida;
(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artículo según el caso, con un mínimo de 2,10 m; d) Ancho libre mínimo de las salidas:
En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería".
Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c); e) EscalerasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa y/o rampas:
Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios", cumplirán las siguientes condiciones:
(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.
(2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.6.3.4 Escaleras Principales - sus CaracterísticasIr al artículo,"Escaleras principales-Sus características", y puede no conformar caja de escalera.
(3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.6.3.8 RampasIr al artículo, "Rampas".
(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.
En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una distancia mínima de 0,90 m, de uno de los pasamanos.
(5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, estos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salidaDefinido en el código · lectura TodoPropsLa circulación horizontal o vertical diseñada como ruta directa y segura hasta la vía pública, pensada para evacuar gente en el menor tiempo posible.Ver la definición completa. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos;
(6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m en sótanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl nivel de un edificio cuyo piso está por debajo de la vereda o del nivel principal de salida en más de la mitad de su altura.Ver la definición completa y 20,00 m en pisos altos.
7.2.1.4Iluminación y Ventilación en "galería de Comercios"
a) Iluminación:
Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.
La iluminación artificial satisfará lo establecido en el inciso b) de "Iluminación artificial"; b) Ventilación:
(1) Ventilación del vestíbulo o nave:
La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en "Iluminación y ventilación de locales de tercera clase". El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Código.
Los vanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura;
(2) Ventilación de locales o quioscos:
Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.
El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco:
K= A1______ además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielo raso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl nivel de un edificio cuyo piso está por debajo de la vereda o del nivel principal de salida en más de la mitad de su altura.Ver la definición completa y depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire;
(3) Ventilación por aire acondicionado:
La ventilación mencionada en el Item (2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Dirección.
7.2.1.5Servicios de Salubridad en "galería de Comercios"
En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad: a) Para las personas que trabajan en la galería:
(1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3.
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a), b) y c), ítems (1) y (2).
La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres.
En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.
(2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco) personas.
Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal.
Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cinco) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado por sexos. b) Para las personas que concurren a la galería Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo.
Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren a la galería, se dispondrá por lo menos de un retrete independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los servicios de salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de comercios" que deben cumplir con el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1) e inciso b), excepto el inciso c).
7.2.1.6Protección Contra Incendio en "galería de Comercios"
Una "Galería de comercios" satisfará las normas determinadas en el Capítulo "De la protección contra Incendio".
7.2.2Comercios que Trafican con Productos Alimenticios
7.2.2.1Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos Alimenticios
Los locales destinados a trabajo, venta o depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa en un comercio que trabaja con productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3,00 m2 por cada persona que trabaje que exceda de 6 (seis).
En cuanto a la ventilación la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir ventilación mecánica complementaria. Además, se satisfará lo siguiente: a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal. b) Paramentos-cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m medidos sobre el solado.
Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de características similares. (Ver Ord. Nº 30.272 #, B.M. Nº 14.930). c) VanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa: Las puertas que den al exterior y al interior tendrán las características exigidas por el Art. 4.6.3.10.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.6.3.10 PuertasIr al artículo, "Puertas".
Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm).
Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al pormenor de comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni en locales de consumo. d) Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), y b). Se cumplirá con el inciso c) ítem (1) de este artículo, exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros", de este inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.
Cuando corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y de agua caliente.
Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos o pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior. e) Guardarropas: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabajan en el mismo turno excede de 5 (cinco).
Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados. f) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, fundada en la actividad desarrollada en el comercio, así lo encuentre justificado, exigirá instalaciones para el servicio de sanidad, que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.8.3.2.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.3.2 Local Destinado a Servicio de SanidadIr al artículo, "Local destinado al servicio de sanidad", y Art. 4.8.3.3.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.3.3 Servicio de Salubridad Especial para el Local de Servicio de SanidadIr al artículo, "Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad".
Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente.
7.2.2.2Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".
7.2.2.3Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios No Elaborados
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios". Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.
7.2.3Proveeduria
7.2.3.1Características Constructivas de la Proveeduría
Una proveeduría satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente: a) Salón de ventas: La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos que 100 m2 y no superará los 140 m2.
Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias "Medios de salida" ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m. cada una cuando éstos sean diferentes; b) Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio de lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", para el público habrá no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y 1 lavabo para mujeres; c) DepósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa de mercaderías: Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías; d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1
- m.
- de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente; e) Prevención contra incendio: Deberá cumplir las prevenciones contra incendio establecidas en "Prevenciones generales contra incendio", para mercados.
- c)
- de dicho artículo.
7.2.4.0 SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 7.2.4.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UN SUPERMERCADO TOTAL, SUPERMERCADO O AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a. Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. b. Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos". c. Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. d. Servicios de salubridad para el público (1) Servicios de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Art.
4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d).
El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres.(2) Servicio de salubridad especial para el público El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad especial según el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(I) Local independiente En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1): - 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie menor o igual que 1.500 m2, y - 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie.
(II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescriptos en este artículo, inciso c), ítem (1) donde:
(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem
(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo.(4) Servicios de salubridad para niños Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la cantidad de artefactos exigidos. e) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: (1) Mediante Compactador (2) Mediante Depósito El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de a superficie cubierta totalDefinido en el código · lectura TodoPropsLa suma de todos los locales, entresuelos, entrepisos, voladizos y pórticos de un edificio en todas sus plantas, incluidos los muros, hasta las divisorias laterales.Ver la definición completa y no deben comunicar con el local de exposición y venta.
Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única aberturaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl hueco hecho en un muro o paramento para paso, puerta o ventana. De su tamaño y su orientación dependen la iluminación y la ventilación exigidas del local.Ver la definición completa con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable.
Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora. f.) Prevención contra incendios Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para mercados". g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.
7.2.5Mercado de Puestos Minoristas
7.2.5.1Características Constructivas de un Mercado de Puestos Minoristas
Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Superficie y altura: Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2 su altura libre será de 3,50 m. por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,50 m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m. de alto que ocupe la tercera parte del área; b) Salidas exigidas: Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando éstos sean separados, cada uno tendrá no menos de1,50 m.; c) Puestos: (1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00 m2 y no menor que 2,50 m. de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las mismas no se expenden será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2,00 m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.
La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas.
Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2,00 m. de altura mínima en todo su perímetro.
Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m. con frisos impermeables hasta 1,80 m. y el resto revocado y pintado.
Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2,00 m. de altura y el resto revocado, alisado y pintado. (2) Externos:
Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios.
Estos tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan; d) Pasajes o circulaciones interiores: El ancho mínimo de los pasajes o pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:
- -
- con puestos de los dos lados:
- -
- Con puestos de un solo lado 1,50 m. e) Servicio de salubridad para el público:
- d)
- de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". El número de personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación" al área destinada a la circulación del público. f) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirán con lo establecido en el inc. e) de "Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios".
Pasaje principal 2.50 m.
Pasaje secundario 2.00 m.
El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incs. b) y
7.2.6Comercio Donde Se Sirven o Expenden Comidas
7.2.6.1Características Constructivas Particulares de los Comercios Donde Se Sirven o Expenden Comidas
Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido el Art. 7.2.2.1.CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.2.1 Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos AlimenticiosIr al artículo
"Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo particular que sea de aplicación. Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 7.2.2.1.CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.2.1 Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos AlimenticiosIr al artículo, "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de comercios" y el Art. 7.2.1.5.CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.1.5 Servicios de Salubridad en "galería de Comercios"Ir al artículo, "
Servicios de salubridad en galería de comercios" a) Lugar para la permanencia del público:
El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas.
Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.
Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón.
Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.
La parte destinada al público contará con solado impermeable. b) CocinasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl local destinado a preparar y cocer alimentos. No es local habitable, y por eso ventila con reglas propias y no puede ser el único ambiente iluminado de una vivienda.Ver la definición completa Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.
El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).
En el caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m.
En cuanto a ventilación, en ambos casos la Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria.
Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el piso.
Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.
Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.
Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muros y cielorraso, serán redondeados. c) Servicio de salubridad convencional para el público:
El servicio de salubridad convencional para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente:
(1) Servicio de salubridad para hombres - Inodoros:
Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Orinales Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 20, 1 (uno) Dsde 21 hasta 60, 2 (dos) Más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) (2) Servicio de salubridad para mujeres - Inodoros Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, “lugar al aire libre” destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítems (1) y (2).
(3) Servicio de salubridad especial El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(I) Local independiente En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art.
4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1).
(II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el público indicados en el inciso c) de este artículo, ítems (1) y (2) donde por sexo: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescripto en el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), ítem (1)
(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial, deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos destinados a servicio especial de salubridad se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso c), ítems (1) y (2) de este artículo.
(4) Los servicios de salubridad convencionales para el público, que no dispongan de servicios de salubridad especiales integrados, se podrán ubicar en el subsuelo, entresuelo y entrepiso del lugar para la permanencia del público, aunque no dispongan otro medio de acceso que una escaleraDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa. En este caso se dispondrá de un servicio de salubridad especial en un local para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.8.2.5 Servicio Mínimo de Salubridad Especial en Todo Predio Donde Se Permanezca o TrabajeIr al artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), además de la totalidad de sus incisos, excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c). d) Servicios de salubridad para el personal El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c) del Art. 4.8.2.3."Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o 3 (tres) mujeres.
Cuando corresponde la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y caliente.
Los servicios de salubridad tanto para el público como para el personal que trabaja serán independientes de los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa, cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior. e) DepósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa de mercaderías Cuando se cuente con Depósito para el almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2.
El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1). f) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:
(1) Mediante compactador (2) Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios, tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto.
7.2.7Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas y Comercios Donde Se Sirven y
EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRANEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACION
7.2.7.1Características Constructivas de un Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados Y/O de Bebidas Envasadas y
COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRÁNEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía pública Los locales de acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la "estación", se dimensionarán según lo establecido en este Código para locales de tercera clase, serán accesibles desde la vía pública y en caso de comunicarse con la nave de la estación, lo harán sin interposición de desniveles y si existieran se salvarán según lo prescrito en el Art. 4.7.3.1.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.7.3.1 Situación de los Medios de Salida en Piso BajoIr al artículo "Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso a). b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00 m2 y un lado no menor que 2,50 m Serán accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.7.3.1.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.7.3.1 Situación de los Medios de Salida en Piso BajoIr al artículo" Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso b). c) Locales en pisos altos, sótanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl nivel de un edificio cuyo piso está por debajo de la vereda o del nivel principal de salida en más de la mitad de su altura.Ver la definición completa y semisótanosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl nivel de un edificio que sobresale al menos la mitad de su altura por encima de la vereda o del nivel de salida, y se computa como un piso más.Ver la definición completa Los locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.7.3.2.CE 1978 · 4 Del Proyecto De Las Obras4.7.3.2 Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos, Sótanos y SemisótanosIr al artículo " Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos sus incisos. d) Quioscos dentro del vestíbulo o nave El quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramientoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento del edificio que lo separa del exterior, del terreno o de otro local. Es donde se juegan la aislación térmica, la acústica y el consumo de energía.Ver la definición completa lateral y techoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,10 m El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m.
Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.
Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria, perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato (p. ej.: un paramento u otro quiosco) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida. e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en Art. 7.2.2.1.CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.2.1 Características Constructivas Particulares de un Comercio que Trafica con Productos AlimenticiosIr al artículo, "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y Art. 7.2.6.1CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.6.1 Características Constructivas Particulares de los Comercios Donde Se Sirven o Expenden ComidasIr al artículo "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas". f) Servicios de salubridad para el personal No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación" cuente con los servicios para el público y la cantidad de personas y modalidad de uso de la estación, a juicio de la Autoridad de Aplicación así se determine. g) Locales donde se sirven o expenden comidas En los locales donde se sirven o expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el "coeficiente de ocupación" no exceda de 10 (diez) personas.
7.2.8Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata
7.2.8.1Características Constructivas de los Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata
Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Local de ventas: Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en "Comercios donde se sirven y expenden comidas". Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes; b) Cuadra de elaboración: A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6).
En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9.00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho, y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso, serán redondeados; c) DepósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa de mercaderías: El o los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.
Habrá por lo menos un depósito para la materia prima, otro para envases vacíos y otro destinado a contener harina.
Podrá utilizarse recipientes para contener harina, cuando la capacidad no exceda de cinco bolsas. Dichos recipientes contarán con tapa y serán realizados con materiales aprobados por la Dirección. Cuando el material empleado sea madera, su interior estará forrado con acero inoxidable; d) Depósito de combustible: Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".
7.2.8.2Elaboración y Venta de Pan - Panadería
Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo siguiente: a) Cuadra de elaboración: Tendrá una superficie mínima de 150 m2 con un lado no menor que 6 m y una altura libre mínima de 3,00 m y se cumplirán las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.
Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho, y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal; b) Cámaras de fermentación: Podrán ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total no supere el 10 % de la de aquél.
Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable antideslizante.
Tendrán una superficie mínima de 9,00 m2 con un lado mínimo de 3,00 m y una altura libre no inferior a 2,00 m. Las puertas de acceso serán metálicas.
7.2.8.3Elaboración y Venta de Pastas Frescas
Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata". No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que: - El salón de ventas posea una superficie no menor que 22,00 m2. - El ambiente dedicado a la elaboración, se halle separado del lugar destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o tabiques de vidrio, de una altura no superior a 2,20 m. - Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0,80 m de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m y a una distancia no inferior a 0,80 m de las vidrieras. - El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".
7.2.8.4Elaboración y Venta de Pizza, Fugazza, Fainá, Postres, Flanes, Churros y Empanadas
Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" .Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en "Instalaciones que trasmitan calor o frío", "Aislación de chimenea, conductos calientes u hogares".
Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".
7.2.8.5Elaboración y Venta de Helados, Cremas Heladas o Productos Afines (heladería)
Una heladería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata". Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigirán los requisitos determinados en "Comercios donde se sirven o expenden comidas". Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura de 2,20 m que las circunde. En este caso no se exigirá "cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9,00 m2, con un la-do mínimo de 2,50 m y una altura libre no menor que 2,40 m. A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.
7.2.8.6Preparación de Infusiones de Café, Té y Yerba Mate para su Distribución y Venta Ambulante en Termos
Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba mate cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata", exceptuándoseles de la exigencia de poseer local de venta. No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de la "cuadra de elaboración" para la atención de personal encargado de la distribución y venta.
7.2.9Establecimiento Destinado a Fraccionamiento, Envasamiento Y/O Empaquetamiento de Productos Alimenticios Y/O Bebidas
7.2.9.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE FRACCIONEN, ENVASEN Y/O EMPAQUETEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento:
Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos que 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con- desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente; b) Lugar para lavado de envases:
El lavado de envases, se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por la Dirección, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa industriales", incs. a), b) y c).
En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m. c) Depósito de mercadería:
Deberá contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de fraccionamiento y envasamiento, destinado a:
I.
Guarda de materia prima;
II.
Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;
III.
Guarda de envases vacíos.
Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y los depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales".
Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso, serán redondeados. d) Local para venta:
Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".
Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquél mediante mamparas de vidrio, material plástico o mampostería revocada o alisada, de no menos de 2,20 m de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina, y siempre que en él trabajen no más de dos personas.
7.2.10Depositos Y/O Venta al por Mayor de Productos Alimenticios Y/O Bebidas Envasadas
7.2.10.1Características Constructivas de los Depósitos Y/O Venta al por Mayor de Productos Alimenticios Y/O Bebidas Envasadas
Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados". Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado. El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.
7.2.10.2Depósito de Huevos
Cuando en él se depositen más de quinientas (500) docenas de huevos, deberá contarse con un local destinado a revisadero, que reunirá las condiciones establecidas para los locales de tercera clase. Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos el local utilizado como revisadero podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que dos personas, la superficie no sea inferior a 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m. La iluminación y ventilación corresponderán a la establecida para los locales de primera clase.
7.2.10.3Depósitos de Productos Lácteos
Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en "Características constructivas de los depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" se cumplimentará lo siguiente: a) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10° centígrados; b) Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso; c) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, serán considerados como actividad complementaria de la principal y podrán desarrollarse en un local cuya superficie no sea inferior que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m cuando en él trabajen no más que dos personas. La iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.
7.2.10.4Maduradero de Bananas
Para el proceso de maduración, independiente del local depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa, deberá contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características: a) Serán constituidas con material incombustible, y poseerán una altura no menor que 2,00 m; b) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable; c) Los solados serán de material impermeable; d) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior.
7.2.10.5Venta de Carnes en Subasta Pública
Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", los locales deberán tener una superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de 3,50 m.
En los depósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaboradas y/o bebidas envasadas" y en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados" según corresponda.
7.2.11Super Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios
CON ACCESO DE PÙBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS
7.2.11.1Características Constructivas Particulares de una Súper Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso de
PÚBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS a) Dimensiones, iluminación y ventilación:
(1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.
(2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".
(3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal.
(4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" en los que no trabajen más de 2 (dos) personas, los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m. b) Paramentos Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene. c) Cielorrasos Los cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y pintados. d) Solados Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza.
Serán antideslizantes y no presentarán brillo excesivo. e) DepósitosDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa anexos Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. f) Instalaciones eléctricas Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.10.1.CE 1978 · 8.10 De las Instalaciones Eléctricas y de Ascensores8.10.1 Instalaciones ElectricasIr al artículo "Instalaciones eléctricas" g) Salidas exigidas Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 4.7.1.0."De los medios de salida" y subsiguientes, los pasosDefinido en el código · lectura TodoPropsEl espacio de circulación que vincula los locales de un mismo nivel. Como la escalera, es medio de salida antes que pasillo.Ver la definición completa interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. h) Servicio de salubridad para el personal El servicio de salubridad convencional para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), "Servicio mínimo de salubridad convencional para el personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento del ítem (2) del citado inciso.
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. i) Servicio de salubridad para el público Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los 500,00 m2, se instalarán servicios sanitarios para el público, independientemente de los destinados al personal, en la proporción que determina el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d) "Servicios de salubridad para el público, ítems (1) y (2).
Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el comercio se instale en "galería de comercio".
7.2.11.2Comercios con o sin Acceso de Público y No Expresamente Clasificados en Estaciones Subterráneas Y/O a Nivel de Transporte
COLECTIVO DE PASAJEROS Los locales o quioscos instalados en las estaciones de subterráneo y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificados, serán eximidos de las condiciones establecidas por este Código en cuanto a construcción, ventilación, iluminación, siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado satisfactoriamente a juicio de la Autoridad de Aplicación y se emplacen en vestíbulos o en andenes de primer nivel. Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en el Art. 7.2.11.1.CE 1978 · 7 Prescripciones para el Alojamiento, el Comercio, la Industria y el Espectáculo7.2.11.1 Características Constructivas Particulares de una Súper Tienda, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso deIr al artículo "Características constructivas particulares de una super tienda, autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados", inciso a), ítem (4).Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso público. Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato (p. ej.: el borde de un andén) será de 1,50 m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.
7.2.12Empresas de Servicios Funebres
7.2.12.1Características Constructivas Particulares de un Local de Empresas de Servicios Fúnebres
(Derogado)
7.2.13Exposicion Y/O Venta de Automotores
7.2.13.1Características Constructivas Particulares de un Local de Exposición Y/O Venta de Automotores
Se cumplimenta lo dispuesto en "DepósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa, exposición y venta de automotores" del capítulo "GarajesDefinido en el código · lectura TodoPropsLa parcela o el edificio, o una parte de ellos, con la función de guardar vehículos, sea como uso exclusivo o complementario de otro.Ver la definición completa".
Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos con una superficie no menor que 16,00 m2 y un lado no inferior que 3,00 m y cercados con muros.
7.2.13.2Protección Contra Incendio
Un local de exposición y venta de automotores cumplirá lo dispuesto en el Capítulo "De la protección contra incendio".