Título 7 · De Las Prescripciones Para Cada Uso
7.5 Prescripciones para la Sanidad, la Educación, el Transporte y los Demás Usos
Los ocho usos que cierran la sección: sanidad, educación y cultura, transporte, deportivo y social, religioso, explosivos, actividades toleradas e higiene urbana, cada uno con sus locales y sus servicios exigidos.
- Establecimientos de sanidad
- cap. 7.5
- Servicio de salubridad de escuela
- art. 7.6.1.2
- Iluminación artificial de escuela
- art. 7.6.1.8
- Transporte
- cap. 7.7
- Los otros cuatro usos
- en la página anterior
Ochenta y dos artículos, con cuadros de servicios sanitarios por cantidad de personas.
Artefactos exigidos, separados por varones y mujeres.
Nivel mínimo de iluminación por local.
Cuarenta y dos artículos, de la estación de servicio a la terminal de ómnibus.
Alojamiento, comercial, industrial y espectáculo y diversión pública.
7.5Prescripciones para la Sanidad, la Educación, el Transporte y los Demás Usos
7.5.7.1Cámara para Velar
Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a los efectos de sus dimensiones y cumplimentará las condiciones de iluminación y ventilación que para locales de tercera clase se establece en "Iluminación y ventilación natural de locales".Asimismo se permitirá iluminación artificial, siempre que se cumpla con lo dispuesto en "iluminación y ventilación artificial de locales". En ambos casos (aun cuando exista ventilación natural), se exigirá la instalación de un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación de 10 volúmenes de aire por hora, mediante dos equipos, de tal manera que en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente: a) Solado:
El solado será de material impermeable, que permita su higienización, y además poseerá desagüe conectado a la red cloacal; b) Paramentos:
Los paramentos contarán con un friso impermeable de una altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado; c) Cielorraso El cielorraso estará enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado; d) Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, serán redondeados.
7.5.7.2Sala para el Público
La sala de estar para el público concurrente al velatorio, será considerada como local de primera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación mínimas, y además ajustará sus características constructivas a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) de "Cámara para velar".
7.5.7.3Servicios de Salubridad en Velatorios
a) Servicios de salubridad para el personal Los servicios de salubridad para el personal se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem (2). b) Servicio de salubridad convencional para el público Los servicios de salubridad en los velatorios se instalarán en relación con la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de 1 (una) persona por cada 2,00 m2 de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante se considerará el 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción: (1) Para hombres Por cada 20 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal (2) Para mujeres Por cada 10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro y 1 lavabo. c) Servicio de salubridad especial para el público El servicio de salubridad especial en los velatorios se determinará según lo prescrito en el Art.
4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad para el público en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d),ítem (2).
7.5.7.4Servicio de Cafetería
El local para servicio de cafetería estará provisto de pileta con servicio de agua caliente y fría, el que deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes".
7.5.7.5Circulación entre los Locales en Velatorios
a) Circulación entre locales de la unidad de uso Los locales que componen la unidad de uso se deberán comunicar entre sí o a través de circulaciones sin la interposición de desniveles. En los itinerarios los desniveles en el caso de existir serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art.
4.6.3.4., "Escaleras principales - Sus características" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. La unidad de uso o parte de ésta que no se ubique en planta baja deberá disponer de un medio de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en el Art. 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2. b) Ancho de los corredores Deberá cumplir con lo prescrito en el Art. 4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".
7.5.11Peluqueria Y/O Salones de Belleza
7.5.11.1Características Constructivas Particulares de una Peluquería Y/O Salones de Belleza
Los locales de trabajo cumplirán con lo dispuesto en "Comercios con acceso público y no expresamente clasificados" y además lo siguiente: a) Estarán dotadas de 1 lavabo conectado a la red cloacal, con servicio de agua caliente y fría, con canilla mezcladora y en proporción de 1 lavabo por cada 4 sillas, sillones o gabinetes de trabajo; b) Cuando en la actividad trabaje únicamente su titular y/o un oficial, el local podrá tener las siguientes dimensiones mínimas: - Superficie: 9,00 m2 - Lado mínimo: 2,50 m - Altura: 2,60 m
7.5.11.2Servicios de Salubridad para Peluquería Y/O Salones de Belleza
a) Servicios de salubridad para el personal Los servicios de salubridad para el personal en peluquería y/o salones de belleza se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem (2). b) Servicios de salubridad para el público Los servicios de salubridad para el público en peluquería y/o salones de belleza, contarán con un inodoro y un lavabo instalados en locales independientes entre sí.
Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea - > de 200,00 m2 1 inodoro y 1 lavabo, - por cada 200,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubridad para el público, en los casos en que el establecimiento trabaje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los servicios destinados al personal. c) Servicio de salubridad especial para el público Se exigirá 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la superficie del local exceda los 200 m2, según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(1) en un local independiente para ambos sexos, o (2) integrando los servicios de salubridad convencional del establecimiento donde:
- -
- 1 (un) inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con los prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítems (1) y (2); y
- -
- 1 (un) lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).
(3) Además se deberá cumplir con el inciso d) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(4) En el caso de no ser exigido el servicio de salubridad para el público, el servicio de salubridad para empleados deberá cumplir con esta exigencia.
7.5.12Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles
7.5.12.1Funcionamiento en Otros Establecimientos
Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione una guardería infantil, aquéllos no constituirán un uso diferenciado a los efectos de la aplicación de "Salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos para esta última".
7.5.12.2Locales en una Guardería Infantil
a) De carácter obligatorio: - Oficina de ingreso. - Sala de espera. - Sala de juegos. - Servicios sanitarios. b) De carácter obligatorio condicionado: - Sala de primeros auxilios. - Sala cuna. - Dormitorio - Comedor - Depósito - Vestuario para personal. - Cocina. c) De carácter optativo: - Consultorio médico. - Patio y/o jardín de juegos. - Lavadero. - Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
7.5.12.3Oficina de Ingreso
A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerada como local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.4Sala de Espera
Su capacidad que requerirá conformidad de la Dirección estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (Edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.
7.5.12.5Sala de Juegos
Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en "Factor de Ocupación" inciso b). Sus características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.
7.5.12.6Servicios Sanitarios para Guardería Infantil
a) Para niños:
Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo: Lavabos:
(con agua fría y caliente y canilla mezcladora) 1 cada 5 niños o fracción Inodoros:
1 cada 6 niños o fracción Duchas:
1 cada 50 niños o fracción Bañeras:
1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 años Bañeras "ad-hoc":
1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños.
Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo.
Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra. b) Para el personal que trabaja en el establecimiento:
Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c) del citado artículo.
7.5.12.7Sala de Primeros Auxilios para Guardería Infantil
Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento cincuenta) niños. Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentra contemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art.
7.5.12.6., "Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso b).
7.5.12.8Sala Cuna
Para la permanencia de los niños menores de los años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la Dirección para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Código para locales de primera clase (Edificio de sanidad). Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será lavable, liso y sin molduras Dentro de la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá un fácil visual al resto de los niños. El solado; paredes y cielorraso responderán a las mismas características de la sala cuna.
Deberá poseer una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora.
7.5.12.9Dormitorio
Este local estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años que permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. Tendrá dimensiones tales, a juicio de la dirección, que permita al personal proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad máxima será de 6 camas, sus paredes y solado serán resistentes al uso y lavables. La iluminación y ventilación que obligatoriamente deberá ser natural y sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en este Código para local de primera clase (Edificio de sanidad)
7.5.12.10Comedor
Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan uno o más comidas diarias.
Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente), teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inciso b). Sus características constructivas serán paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.
7.5.12.11Depósito
Cumplirá lo establecido en "Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal".
7.5.12.12Vestuario para el Personal
Se ajustará a las reglamentaciones particulares vigentes, o en su defecto, a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales".
7.5.12.13Cocina
Su existencia será obligatoria cuando el período de funcionamiento de la guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales cumplirán con lo establecido en "Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" inciso b) Cocinas, salvo lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante el horario de funcionamiento. El solado, paramentos, cielo raso y vanos se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", inciso a), b) y c).
7.5.12.14Consultorio Médico para Guardería Infantil
El local destinado a consultorio en una guardería infantil será independiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados. Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad).Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.
7.5.12.15Patio Y/O Jardín de Juegos
Su solado y muros laterales serán resistentes al uso, lavables e impermeables.
7.5.12.16Lavadero
Su altura, condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán respectivamente 1,50 m y 3,00 m2. Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00 m sobre solado, cielo raso liso fácilmente limpiable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13Establecimientos Geriatricos
7.5.13.1Locales en un Establecimiento de Residencia para Adultos Mayores
a) Accesibilidad en un establecimiento de residencia para adultos mayores:
El acceso entre la vía pública o la LO hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.
En caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
Escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4 Escaleras Principales-Sus Características; Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según Art.
4.6.3.8 Rampas- Sus características; Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen una escalera o escalones; Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicio "especiales" no se limite a un piso bajo, que deberá cumplimentar con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0 "Instalación de ascensores y montacarga", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11.
"Requisitos para la cabina de ascensores".
Solo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales y que no son de uso de residentes como cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, depósito.
La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso.
Cuando la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo, dispondrá de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores".
Las circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso". Todas las circulaciones deberán llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica. b) Edificios existentes:
Todo edificio existente con registro de planos de obra o habilitación previos a la promulgación de la presente Ley, que no supere los tres niveles contados a partir de la cota 0 y que tramitare habilitación para establecimiento de residencia para adultos mayores, deberá cumplir, en la PB, con lo prescrito en los artículos 4.6.3.7.
"Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas", 4.6.3.10.
"Puertas" y "herrajes suplementarios"; el Patio o Jardín deberá estar en dicho nivel, juntamente con las unidades de uso establecidos en los Art. 7.5.13.3 b "Habitaciones Especiales", 7.5.13.5.
"Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientos de residencia para adultos mayores " y 7.5.13.8."Comedor en Establecimientos de residencia para adultos mayores "Quedan excluidos los servicios generales como cocina, local para dirección y administración, ropería, guardarropa del personal.
Los pasillos de toda la unidad de uso no podrán tener un ancho menor que 0,90 m en todo su desarrollo, a excepción de las zonas destinadas a servicios generales.
En todos los casos las escaleras cumplirán con el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características", debiendo observar el ancho establecido en el inciso d) Ancho libre, item 4) Unidad de vivienda y contar además con silla deslizante sobre escalera. c) Locales de un establecimiento de residencia para adultos mayores serán:
(1) De carácter obligatorio:
Servicios sanitarios.
Local /es destinado a la dirección y administración.
Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones.
(2) De carácter obligatorio condicionado para más de 30 residentes: medicamentos.
(3) De carácter optativo:
Todo otro local aunque no determinado expresamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
7.5.13.2Escaleras y Medios de Salida en Establecimiento de Residencia para Adultos Mayores
Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos 4.6., "De los locales" y 4.7., "De los medios de salida". Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocupación. Se colocarán vallas de seguridad desmontables en las escaleras, pero no en las correspondientes a salidas de emergencia.
7.5.13.3Habitaciones Destinadas para Alojamiento de Establecimientos de Residencia para Adultos Mayores
a) Habitaciones Convencionales
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- Superficie mínima: 9 m2.
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- Lado mínimo: 2,50 m.
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- Altura mínima: 2,60 m.
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- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., incisos a) y b) "Iluminación y ventilación de locales de primera clase".
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- Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a razón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de 5 (cinco) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3,00 m, para establecer su cubaje, se considerará esta dimensión como máxima altura.
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- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor y alfombras sueltas.
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- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
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- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
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- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.
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- Quedan prohibidas las divisiones entre habitaciones o entre camas, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.
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- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior y serán desmontables.
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- Puertas: la luz libre de paso deberá tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se cumplirá con el Art. 4.6.3.10 "Puertas", las que estarán acompañadas con un puertín de 0,30 m o más. Llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no será menor de 2,00 m El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. b) Habitaciones Especiales Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior deberán cumplir con:
Lado mínimo: 2,50 m siempre que permita en un lado de la cama el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla.
Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente proporción según el número de camas instaladas en el establecimiento:
Hasta 6 camas 1 habitación.
De 6 a 20 camas 2 habitaciones.
De 20 a 30 camas 3 habitaciones.
Más de 30 camas, se aumentará en 1 habitación cada 10(diez) o fracción mayor a 5(cinco).
Las Habitaciones especiales deberán contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el Art. 7.5.13.4.
Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras y alfombras sueltas.
7.5.13.4Servicio Sanitario en Establecimiento de Residencia para Adultos Mayores
a) Para alojados:
En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.
Los bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los servicios de salubridad especiales según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo en todos los casos estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan en comportamientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de referencia.
(1) Inodoros:
Cuando se deba colocar un solo inodoro este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje, inciso a) Inodoro". Cuando la cantidad de inodoros aumente, las cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: b) Bidés:
Se instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con un mínimo de uno. Cada inodoro que se instale según lo indicado en el Art. 4.8.2.1.,"Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a) y se complemente con un bidé, este cumplirá con lo expresado a continuación:
Cuando se deba colocar un bidé, complementando los requisitos de los servicios especiales de salubridad, necesitará una superficie mínima de aproximación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo, colocado sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios de los ejemplos de los anexos, se podrá ubicar: - en un retrete con inodoro; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 A). -. en un retrete con inodoro y lavabo; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 B). - en baño con inodoro y ducha; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 C). - en un baño con inodoro, lavabo y ducha Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 D). - en un baño con inodoro, bañera y lavabo. En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos.
Para los servicios de salubridad especial, el bidé se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora y pileta de piso, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m. 3) Zonas de duchado:
Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso constarán de: - una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y - una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma: - en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c),(Fig. 34); - en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig.
31, A y B); - en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D); - en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo.
(4) Bañeras:
En el establecimiento deberá instalarse por lo menos una bañera con superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).
(5) Lavabos:
Cuando se deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b).
Cuando la cantidad de lavabos aumente, la cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).
Tabla: Relación Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales b) Para el personal:
Deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c) ,ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos 4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y 4.8., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
| Tabla: Cantidad de inodoros comunes y especiales | ||||
|---|---|---|---|---|
| Cantidad de personas | Artefactos comunes | Artefactos especiales | ||
| hasta 6 personas | ----------- | 1 (uno) | ||
| de 7 a 12 personas | 1 (uno) | 1 (uno) | ||
| de 13 a 20 personas | 2 (dos) | 1 (uno) | ||
| de 21 a 30 personas | 2 (dos) | 2 (dos) | ||
| más de 30 personas | se aumentará 1 (uno) cada 10 (diez) o fracción superior a 5 (cinco) | cada dos artefactos comunes que se aumenten uno será especial |
| Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, la cantidad de las mismas deberá cumplir | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| las prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: | |||||
| Tabla: Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial | |||||
| Cantidad de personas | Duchas comunes | Zonas de duchado especiales | |||
| hasta 10 personas | ----------- | 1 (una) | |||
| de 11 a 15 personas | 1 (una) | 1 (una) | |||
| de 16 a 20 personas | 2 (dos) | 1 (una) | |||
| más de 30 personas | 1 (una) adicinal cada fracción superior a 15 (quince) | cada dos zonas comunes que se aumenten, una será de duchado especial |
| Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de aproximación | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cantidad de personas | Bañeras comunes | Bañeras con superficie de aproximación | |||
| Hasta 20 personas | ---------- | 1 (una) | |||
| más de 20 personas | Se aumentará una cada 20 (veinte) o fracción superior a 10 (diez) personas | 1 (una) |
| Cantidad de personas | Lavabos comunes | Lavabos Art. 4.8.2.5.,inc.b) | ||
| Hasta 6 personas | ---------- | 1 (uno) | ||
| de 7 a 12 personas | 1 (uno) | 1 (uno) | ||
| de13 a 20 personas | 2 (dos) | 1 (uno) | ||
| de 21 a 30 personas | 2 (dos) | 2 (dos) | ||
| de 31 a 40 personas | 3 (tres) | 2 (dos) | ||
| más de 40 personas | Se aumentará un lavabo cada 10 (diez) o fracción | Cada dos artefactos comunes que se |
| superior a 5 (cinco) personas | aumenten, uno será especial |
|---|
7.5.13.5Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimiento de Residencia para Adultos Mayores
Superficie mínima: 16,00 m2
- -
- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha.
- -
- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas.
- -
- Altura mínima: 2,60 m.
- -
- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" incisos a) y b).
- -
- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.
- -
- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
- -
- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
- -
- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.
- -
- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes.
- -
- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
- -
- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
7.5.13.6Cocina
Trabajando hasta dos personas:
- -
- Superficie mínima: 9 m2 .
- -
- Lado mínimo: 2,50 m.
- -
- Altura mínima: 2,60 m.
- -
- Superficie mínima: 16 m2 Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado #. .
- -
- Lado mínimo: 3 m.
- -
- Altura mínima: 2,50 m.
- -
- Iluminación y ventilación: Trabajando hasta dos personas: cumplirán las exigencias mínimas para los locales de segunda clase. Trabajando tres o más personas: cumplirán las exigencias mínimas para los locales de tercera clase.- Paredes: totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o blanqueadas. Todas las paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10 m medidos sobre el solado.
- -
- Pisos: serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza e invulnerables a los roedores. Tendrán desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de O. S. N.
- -
- Cielos rasos: revocados a la cal, alisados, enduidos en yeso, pintados o blanqueados.
- -
- Vanos: las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 # y sus disposiciones complementarias y, además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2 mm).
- -
- Piletas: deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 m de largo, a 0,40 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
Trabajando tres o más personas:
Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
7.5.13.7Ropería
Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura. Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.
7.5.13.8Comedor en Establecimiento de Residencia para Adultos Mayores
Su existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos.
- -
- Superficie mínima: 16,00 m2.
- -
- Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la marcha.
- -
- Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas.
- -
- Altura mínima: 2,60 m.
- -
- Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase", incisos a) y b).
- -
- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.
- -
- Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
- -
- Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
- -
- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.
- -
- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.
- -
- Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre o,40 m y 0,90 m Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
- -
- Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
7.5.13.9Guardarropa para el Personal
Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropas conformará local independiente con armarios individuales, ajustándose, en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase.
7.5.13.10Lavadero (más de Treinta Personas)
- -
- Altura y condiciones de Iluminación: responderán a lo establecido para los locales de segunda clase. - Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2 .
- -
- Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables, con desagüe cloacal.
- -
- Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura, medidas sobre el solado: el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado.
- -
- Cielos rasos: fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.11Depósito de Comestibles
Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.
7.5.13.12Lavadero (menos de Treinta Personas)
Cuando se opte por instarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo 7.5.13.10.
7.5.13.13Otros Locales
Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo requerido en este Código. b) De carácter obligatorio condicionado:
7.5.14Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
7.5.14.1Locales de un Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
a) De carácter obligatorio
- -
- Dirección o Administración del establecimiento.
- -
- Sala de Estar (también podrá utilizarse como comedor)
- -
- Cocina.
- -
- Servicios sanitarios para los residentes.
- -
- Servicios sanitarios para el personal.
- -
- Dormitorios c) Locales de carácter optativo:
- -
- Depósito de comestibles.
- -
- Depósitos de ropa sucia y de ropa limpia.
7.5.14.2Dirección o Administración del Establecimiento
Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1, 4.6.3.1, y 4.6.4.2 del presente Código.
7.5.14.3Dormitorios
Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.4.2 del presente Código.
La capacidad de ocupación será a razón de 15m3/mínima por cada 2(dos) personas, pudiendo calcularse dicho volumen hasta una altura de local de 3,00m. Para niños/as de hasta 3 (tres) años de edad el máximo permitido será de hasta 9 (nueve) cunas en un mismo dormitorio, en las que podrá alojarse igual número de niños/as. Si se tratara de niños/as y adolescentes mayores de dicha edad, el máximo permitido será de hasta 6 (seis) camas en un mismo dormitorio, en las que podrá alojarse igual número de niños/as o adolescentes.
7.5.14.4Sala de Estar-comedor
Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido para los locales de primera clase en los puntos 4.6.1.1 y 4.6.4.2 del presente Código.
Superficie mínima = 16 m2 Lado mínimo = 3,00 m Altura mínima = 2.60 m La capacidad de ocupación será a razón de 3m2/mínimo por persona alojada en el establecimiento.
La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales, con este destino, de superficie no menor a 10m2 cada uno.
7.5.14.5Cocina
Trabajando hasta 2 personas deberán dar cumplimiento a las exigencias mínimas establecidas para los locales de segunda clase. Trabajando tres o más personas cumplirán lo dispuesto para locales de tercera clase, de acuerdo a lo establecido en 4.6.1.1, 4.6.4.2, 4.6.4.3 y 4.6.4.4 del presente Código de Edificación #.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana dotada de dispositivo de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.
Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas. Paredes: totalmente revocadas, alisadas, pintadas o blanqueadas. Deberán contar con un revestimiento de azulejos u otro material similar impermeable, lisos o invulnerables a roedores, de fácil limpieza, hasta una altura no menos de 2.10m medidos desde el solado.
Cielorrasos: revocados, alisados, enduidos en yeso, pintados o blanqueados.
Piletas: deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0.60m de largo, a 0.40m de ancho y 0.30m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría.
Pisos: serán de mosaicos, baldosas, o material similar, que permita su fácil limpieza e invulnerable a roedores.
Ventanas: con mosquitero
7.5.14.6Servicios Sanitarios para Residentes:
- a)En los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes que cuenten con dormitorios. los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación, según la cantidad de artefactos que se indica a continuación:
- b)En aquellos hogares que no posean dormitorios los servicios de salubridad se corresponderán con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación, de acuerdo a la cantidad de artefactos que se indica a continuación: hasta 30 (treinta) personas 1 inodoro 1 lavabo 1 ducha o bañera Por fracción de 30 (treinta) personas se incrementarán:
Inodoros, lavabos y duchas o bañaderas Hasta 5 personas: 1 (uno) De 6 a 10 personas: 2 (dos) De 11 a 15 personas 3 (tres) De 16 a 20 personas 4 (cuatro) De 21 a 30 personas 5 (cinco) Se dispondrá de un bidet por cado dos inodoros, con un mínimo de una unidad de cada artefacto.
1 lavabo 1 inodoro Los compartimientos en los que se instalen los inodoros, duchas y lavabos deberán ajustarse a las disposiciones del Código de la Edificación # (respetando lo establecido en los Artículos 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, inodoros, lavaderos y secaderos", 4.7.1.8 "Acceso a cocinas, baños y inodoros, y 4.8.2.1 "Del proyecto de las instalaciones complementarias", todos del Código de la Edificación #) que les sean de aplicación.
Las duchas y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los materiales y los revestimientos deberán ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.
En el caso de las sedes de aquellas Instituciones que a la fecha de publicación de la presente ley hayan iniciado los trámites de habilitación como "Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes" ante los organismos competentes y que por imposibilidad edilicia no puedan llevar a cabo las modificaciones propuestas, la autoridad de aplicación determinará criterios de máxima practicabilidad con el objeto de adecuar los servicios de salubridad, quedando exceptuados de la normativa prevista el presente punto.
La excepción no regirá en el caso de que se modifique la sede en la que se desarrollan las actividades.
7.5.14.7Servicios Sanitarios para el Personal
El número de servicios de salubridad será proporcional por número de personas que trabajen en el establecimiento: - Cuando el total de personal no exceda de 10, habrá 1 inodoro y 1 lavabo. - Más de 10 y hasta 20 personas, habrá 2 inodoros, dos lavabos 1 orinal. - Se aumentará: 1 inodoro por cada 20 personas o fracción de 20; 1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10.
En ningún caso estos servicios sanitarios se encontrarán en contacto directo con los dormitorios de niñas, niños y adolescentes.
7.5.14.8Depósito de Comestibles
Cuando se habiliten locales para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, éstos deberán tener paredes revocadas y blanqueadas; sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.
Los productos no envasados en vidrio o metal deberán depositarse en tarimas de una altura de 0.40 m como mínimo, que permita la limpieza del solado. Estos locales deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.843 #. Responderán a lo normado para locales de cuarta clase en 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.5.3 del presente Código.
7.5.14.9Depósitos de Ropa Sucia y Limpia
Cuando se habiliten locales para estos fines deberán dar cumplimiento a lo normado al respecto para los locales de cuarta clase en 4.6.1.1, 4.6.3.1 y 4.6.5.3 del presente Código.
Sus paredes deberán estar revestidas con material impermeable y que permita su fácil limpieza, hasta dos metros de altura.
7.5.14.10Condiciones de Seguridad
a) Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 8, Capítulo 10: “De las Instalaciones Eléctricas”, específicamente en 8.10.1.3 “Normas de Seguridad de Instalaciones Eléctricas”. b) En estos establecimientos deberá cumplimentarse lo normado en la Condición C 11 del Capítulo 4.12. c) Deberá dar cumplimiento al 4.6.6.1 (Instalaciones Eléctricas de Iluminación en Circulaciones). d) Deberán dar cumplimiento al 8.10.1.21 (Obligatoriedad de la Instalación de Interruptores Diferenciales). e) En caso de poseer instalado un equipo de transporte vertical deberá respetarse la Ordenanza 27.228 # (instalación y habilitación), 49.308 # (obleas y conservación) y la Ley 962 #, modificatorias del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires #.
7.5.14.11Escaleras y Medios de Salida
Deberán ajustarse a lo establecido en los capítulos 4.6 “De los locales” y 4.7 “De los medios de salida”.
Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación establecido en el art. 4.7.2.1.
7.5.14.12Prevención Contra Incendios
Se ajustará a lo normado en las prevención S2, C1, y E8 (E1) según Capítulo 4.12.1.2 "Cuadro de prevenciones contra incendios" del Código de la Edificación #.
7.5.150 Casa de Cuidados Paliativos
7.5.15.1Consideraciones Relativas a:
7.5.15.1.1Accesibilidad
El acceso desde la vía pública o la línea municipal (LM) hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se debe realizar por medio de circulaciones y espacios que cumplan con las prescripciones sobre accesibilidad del Código de la Edificación #.
Las exigencias sobre accesibilidad rigen también para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculen con la unidad de uso.
Sólo se exceptúa de cumplir con esta previsión, a los locales destinados a servicios generales del establecimiento, que no resulten ser de uso de los alojados.
Quedan comprendidos en dicha excepción las cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, o depósitos complementarios.
Todas las circulaciones disponibles para el uso de los alojados deben contar con pasamanos dispuestos en el sentido longitudinal de circulación y a ambos lados, separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica, que garanticen condiciones de seguridad para los usuarios. a.
El patio o jardín.
7.5.15.1.2Edificios Existentes:
Aquellos edificios existentes, de carácter previo a la promulgación de esta ley, y que por razones de cambio de uso, no puedan modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales deberán ajustarse como mínimo a lo siguiente:
Disponer en la Planta Baja del establecimiento: b.
Las habitaciones especiales. c.
La Sala de Estar. d.
El Comedor. e.
Los servicios sanitarios especiales.
Quedan excluidos los servicios generales como cocina, lavadero, local para dirección y/o administración y/o secretaría, ropería, y guardarropa del personal.
Asimismo deberán cumplir en la planta baja con las prescripciones del Código de Edificación # para “escalones en pasajes y puertas”, “rampas”, “puertas” y “herrajes suplementarios”.
Los pasillos de toda la unidad de uso no pueden tener un ancho menor que 0,90 mts. en todo su desarrollo, a excepción de las zonas destinadas a servicios generales.
Las escaleras deben cumplir con lo establecido en el Código de Edificación #, respetar el ancho establecido para unidad de vivienda, y contar además con silla deslizante sobre escalera en los casos de no contar con rampas o cuando no hubiere ascensor para acceder a los pisos superiores.
Cuando por razones de condición constructiva sea factible modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones en edificios existentes, los locales anteriormente enunciados podrán además, ubicarse en otros niveles, superiores a la planta baja debiendo cumplir con lo prescripto en este Capítulo para “Edificios nuevos”.
7.5.15.1.3Edificios Nuevos
Si la unidad de uso o parte de ella, no sólo en sus servicios generales, se proyecta en más de un nivel diferente al piso bajo, se debe disponer de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo prescrito en el Código de Edificación #.
7.5.15.2Locales de un Establecimiento de “casa de Cuidados Paliativos” Requerimientos Mínimos
7.5.15.2.1Locales de Carácter Obligatorio
7.5.15.2.1.1.- Habitación destinada al alojamiento.
7.5.15.2.1.2.- Servicios sanitarios.
7.5.15.2.1.3.- Sala de estar, la que puede ser utilizada como comedor.
7.5.15.2.1.4.- Cocina.
7.5.15.2.1.5.- Local/es destinado a la dirección y/o administración y/o secretaría.
7.5.15.2.1.6.- Local para enfermería y/o consultorio.
7.5.15.2.1.7.- Depósito de residuos patogénicos.
7.5.15.2.1.8.- Depósito de cadáveres.
7.5.15.2.2Locales de Caracter Optativo
Pueden tener:
7.5.15.2.2.1.- Ropería.
7.5.15.2.2.2.- Comedor.
7.5.15.2.2.3.- Guardarropa para el personal.
7.5.15.2.2.4.- Lavadero.
7.5.15.2.2.5.- Depósito de comestibles.
7.5.15.2.2.6.- Depósito de enseres de limpieza.
7.5.15.2.2.7.- Deposito de fármacos.
7.5.15.2.2.8.- Salón de Usos Múltiples.
7.5.15.2.2.9.- Patio o jardín.
7.5.15.2.2.10.-Todo otro local aunque no esté determinado expresamente que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debiendo cumplir las prescripciones de este código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
7.5.15.2.1Locales de Carácter Obligatorio:
a.
Habitaciones convencionales.
7.5.15.2.1.1Habitacion Destinada al Alojamiento
Deben tener:
- I.Superficie mínima: 9 m2.
- II.Lado mínimo: 2,50 mts.
- III.Altura mínima : 2,60 mts.
- IV.Iluminación y ventilación: deben ajustarse a lo establecido para locales de primera clase en el Código de la Edificación #.
- V.Capacidad: la capacidad de ocupación se determina a razón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no puede exceder de cinco (5) camas por habitación. En caso que la habitación tenga una altura superior a 3,00 mts., para establecer su cubaje, se considera esta dimensión como altura máxima.
- VI.Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 1 (un) cm. de espesor y alfombras sueltas.
- VII.Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar desprendimientos.
- VIII.Paredes: deben ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
- IX.Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, sólo si el material adhesivo contiene substancias fungicidas y la superficie de acabado es lisa o lavable.
- X.Queda prohibida la división entre habitaciones o entre camas, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.
- XI.Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 mts. y 0,90 mts. Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire que afecten condiciones de confort. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde el interior y ser desmontables.
- XII.Los vanos deben contener vallas protectoras que impidan la caída voluntaria o accidental de personas.
- XIII.Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 mts. de ancho. En todos los casos se debe cumplir con lo dispuesto en el Código de Edificación #. Deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no debe ser menor de 2,00 mts. El color de las hojas se debe destacar netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. b.
Habitaciones especiales Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior deben cumplir con:
Lado mínimo: 3,80 mts. siempre que permita en un lado de la cama, el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla, y como mínimo 1.20 mts. entre camas.
La habitación especial debe cumplir con el siguiente cubaje 18.00 m3 por cama, para más de 5 (cinco) camas por habitación.
La habitación especial debe contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el parágrafo correspondiente del presente Capítulo.
Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente proporción según el número de camas instaladas en el establecimiento:
Hasta 5 camas 1 habitación De 5 a 15 camas 2 habitaciones De 15 a 25 camas 3 habitaciones a.
Para alojados:
7.5.15.2.1.2Servicios Sanitarios
Las duchas, inodoros, bidets, bañeras y lavabos deben contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario.
Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, no se computan los alojados en habitación con cuarto de baño completo para su uso exclusivo (ducha, inodoro, bidet y lavabo).
Si los establecimientos ocupan plantas o departamentos independientes se deben aplicar las proporciones antes determinadas, en base a la cantidad de alojados por planta.
Los locales donde se instalan servicios sanitarios colectivos, deben estar independizados de las habitaciones y dependencias. Deben identificarse los sanitarios para uso femenino y masculino.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra, y deben tener barrido hacia el exterior del local.
En los establecimientos destinados a “Casa de cuidados paliativos” los servicios de salubridad se deben instalar de acuerdo a la cantidad de alojados, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.
Los bidets, las duchas, bañeras y lavabos deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Los servicios de salubridad especiales previstos en el Código de Edificación #, se deben instalar según la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan en compartimientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de referencia.
I.- Inodoros:
Si corresponde colocar un sólo inodoro se debe cumplir con lo establecido en el Código de Edificación #. Si la cantidad de inodoros aumenta, aquellos que deben cumplir con estas prescripciones, se indican en la tercera columna de la siguiente tabla:
Tabla: Cantidad de inodoros comunes y especiales Cantidad de personas Artefactos comunes Artefactos especiales II.- Bidets:
Se debe instalar un (1) bidet cada tres (3) inodoros disponiendo con un mínimo de uno. Cada inodoro debe ser instalado según lo prescripto y debe complementarse con un bidet según lo establecido en el Código de la Edificación #.
Para los servicios de salubridad especial, el bidet se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10 m.
III.- Zonas de duchado:
Si se instala una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben constar de una zona de duchado de 0,90 mts. x 0,90 mts. con asiento rebatible a una altura de 0,51 mts. ± 0,01 mts. del nivel del solado y una zona seca de 0,80 mts. x 1,20 mts. que está al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, se pueden instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Código de Edificación #. En este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma:
Tabla: Cantidad de zonas de duchado comunes y zonas de duchado especial IV.- Bañeras:
En el establecimiento debe instalarse por lo menos una (1) bañera con superficie de aproximación, que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas.
Tabla: Relación entre bañeras comunes y bañerasdad con superficie de aproximación V.- Lavabos:
Si corresponde colocar un sólo lavabo se debe cumplir con lo establecido en el Código de Edificación #.
Si la cantidad de lavabos aumenta, la cantidad de estos artefactos que deben cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla: Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales b.
Para el personal:
Se debe proceder conforme a lo establecido en Código de Edificación #, en servicio de salubridad.
Las duchas, lavabos, deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. a.
Superficie mínima: 16,00 m2
| Cantidad de personas | Artefactos comunes | Artefactos especiales |
|---|---|---|
| hasta 5 personas | ----------- | uno (1) |
| de 5 a 10 personas | uno (1) | uno (1) |
| de 11 a 20 personas | dos (2) | uno (1) |
| de 21 a 25 personas | dos (2) | dos (2) |
| Cantidad de | ||||
|---|---|---|---|---|
| Duchas comunes | Duchas especiales | |||
| personas | ||||
| Hasta 10 personas | uno (1) | ---------- | ||
| de 11 a 15 | ||||
| dos (2) | ---------- | |||
| personas | ||||
| de 16 a 20 | ||||
| dos (2) | ---------- | |||
| personas | ||||
| Se aumentará una (1) | ||||
| Se aumentará una (1) | ||||
| Más de 20 | ducha cada dos (2) | |||
| ducha | ||||
| personas | duchas | |||
| cada diez (10) personas | ||||
| comunes |
| Bañeras con superficie de aproximación | ||
|---|---|---|
| Cantidad de | ||
| Bañeras comunes | ||
| personas | ||
| Hasta 20 | ||
| ---------- | una (1) | |
| personas | ||
| Se aumentará una cada veinte | ||
| más de 20 | ||
| (20) o fracción superior a diez | una (1) | |
| personas | ||
| (10) personas |
| Cantidad de personas | Lavabos comunes | Lavabos art. 4.8.2.5 b) |
|---|---|---|
| hasta 5 personas | ----------- | uno (1) |
| de 6 a 10 personas | uno (1) | uno (1) |
| de 11 a 20 personas | dos (2) | uno (1) |
| de 21 a 25 personas | dos (2) | dos (2) |
7.5.15.2.1.3Sala de Estar
La sala de estar debe tener: b.
Lado mínimo: 3,00 mts. siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha. c.
Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante puede satisfacerse, con uno o más locales, de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas. d.
Altura mínima: 2,60 mts. e.
Iluminación y ventilación: se deben ajustar a lo establecido en para locales de primera clase en el Código de Edificación #. f.
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm. de espesor o sueltas. g.
Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no deben generar desprendimientos. h.
Paredes: deben ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable, de baja combustibilidad y toxicidad. i.
Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes. j.
Ventanas: Además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 mts. y 0,90 mts. Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde el interior. k.
Puertas: Deben cumplir con lo establecido para el rubro en el Código de Edificación #, y llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
La sala de estar puede ser utilizada como comedor. a.
Dimensiones:
I.- Cuando trabajan en este local hasta 2 personas: se deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de primera clase y las siguientes: Superficie mínima: 9 m2, Lado mínimo:
2,50 mts. y Altura mínima: 2,60 mts. Iluminación y ventilación: natural o mecánica.
7.5.15.2.1.4Cocina
II.-Cuando trabajan en este local, tres o más personas se deben cumplir las exigencias mínimas para los locales de tercera clase y las siguientes:.Superficie mínima: 16 m2 .Lado mínimo: 3 mts., Altura mínima: 2,50 mts., Iluminación y ventilación: natural o mecánica. b.
Paredes: deben ser totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o blanqueadas. Deben contar con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10 mts. medidos sobre el solado. c.
Pisos: deben ser de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza y sean invulnerables a los roedores. Los desagües deben estar conectados a la red cloacal, según las disposiciones de la empresa prestadora del servicio de aguas sanitarias. d.
Cielorrasos: deben ser revocados a la cal, alisados, enlucido en yeso, pintados o blanqueados. e.
Vanos: las puertas que dan al exterior deben tener las características exigidas por la Ley Nº 11.843 # y sus disposiciones complementarias y, además, contar con cierre automático.
Todos los vanos que den al exterior deben contar con protección de tela de malla fina (2 mm). f.
Piletas: deben ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 mts. de largo, a 0,40 mts. de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. g.
Artefactos destinados a la cocción de alimentos: sobre ellos debe instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. h.
Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. i.
Equipamiento: El mobiliario y el equipo deben ser diseñados y construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. j.
Depósito de alimentos: Las verduras y legumbres frescas deben ser depositadas en un mueble con aberturas, cubiertas con tela de malla fina, destinado a ese objeto; los productos perecederos deben depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas. k.
Útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias: pueden guardarse en la cocina en forma que garantice la higiene.
I.
Siempre que se cuente en ese local con un sistema de ventilación que permita garantizar una renovación suficiente del volumen de aire del local de acuerdo al apartado específico del presente Código.
7.5.15.2.1.5Local/es Destinado/s a la Dirección Y/O Administración Y/O Secretaría
Un local destinado a la dirección y/o administración y/o secretaría debe cumplir, como mínimo, con las dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para locales de primera clase del presente Código.
Las condiciones de iluminación y ventilación natural podrán ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica en las siguientes condiciones:
II.
Que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo del consultorio. a.
Siempre que se cuente en ese local con un sistema de ventilación que permita garantizar una renovación suficiente del volumen de aire del local de acuerdo al apartado específico del presente Código.
7.5.15.2.1.6Local para Enfermería Y/O Consultorio
El local destinado a enfermería y/o consultorio será independiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescripto en “trayectoria de los medios de salida” y su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados.
Su área lado mínimo y altura, iluminación y ventilación responderán como mínimo para locales de primera clase aplicables a edificios de sanidad del presente Código de Edificación #.
Las condiciones de iluminación y ventilación natural podrán ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica en las siguientes condiciones: b.
Que la iluminación artificial tenga un mínimo de 500 lux en el plano de trabajo del consultorio.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla mezcladora y servicio de agua fría y caliente.
Si no se optare por un depósito de fármacos, este local debe contar con un espacio para depósito de medicamentos.
7.5.15.2.1.7Depósito de Residuos Patogénicos
El depósito de residuos patogénicos debe cumplir las disposiciones requeridas para los locales de cuarta clase.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras
7.5.15.2.1.8Depósito de Cadáveres
El depósito de cadáveres debe cumplir las disposiciones requeridas para los locales de cuarta clase.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
7.5.15.2.2Locales de Carácter Optativo
7.5.15.2.2.1Ropería
Cuando se opte por este servicio se deberá contar con dos (2) locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados.
Su iluminación, ventilación y altura, se debe ajustar como mínimo a lo determinado por el Código de Edificación # para los locales de cuarta clase.
Sus paredes deben estar revestidas con material impermeable hasta 2.10 m de altura.
Sus pisos deben ser de material impermeable y de fácil lavado. a.
Superficie mínima: 16,00 m2.
7.5.15.2.2.2Comedor
Su carácter de optativo no lo exime de las siguientes condiciones mínimas para su aptitud:
Debe tener: b.
Lado mínimo: 3,00 mts. siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la marcha. c.
Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. d.
Altura mínima: 2,60 mts. e.
Iluminación y ventilación: debe ajustarse a lo establecido en "Iluminación y ventilación de locales de primera clase", del Código de Edificación #. f.
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm. de espesor o sueltas. g.
Cerramientos verticales y horizontales: deben consistir en superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generar desprendimientos. h.
Paredes: deben ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. i.
Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, sólo si el material adhesivo contiene substancias fungicidas y la superficie de acabado sea lisa o lavable. j.
Prohíbese la división del local o de los locales entre sí, hecha con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes. k.
Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde el interior. l.
Puertas: deben cumplir con lo establecido en el Código de Edificación # para la materia y llevar manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se debe destacar netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
7.5.15.2.2.3Guardarropa para el Personal
Si el personal está integrado por más de cinco (5) personas, el guardarropas debe conformar un local independiente con armarios individuales, ajustándose a lo establecido para los locales de segunda clase. a.
Altura y condiciones de Iluminación: conforme a lo establecido para los locales de segunda clase.
7.5.15.2.2.4Lavadero
El lavadero debe tener: b.
Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y un área 3 m2. c.
Pisos: deben ser impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables, con desagüe cloacal. d.
Paredes: deben ser revestidas con material impermeable hasta 2,10 mts. de altura, medidas sobre el solado: el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado. e.
Cielorrasos: deben ser fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
Este local debe estar equipado con secarropa mecánico.
7.5.15.2.2.5Depósito de Comestibles
El depósito de comestibles debe cumplir las disposiciones requeridas para los locales de cuarta clase.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
7.5.15.2.2.6Depósito de Enseres de Limpieza
El depósito de enseres de limpieza debe cumplir a las disposiciones requeridas para los locales de cuarta clase.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
7.5.15.2.2.7Deposito de Fármacos
Cuando se cuente con depósito de fármacos, éste debe cumplir a las disposiciones requeridas para los locales de cuarta clase.
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
7.5.15.2.2.8Salón de Usos Múltiples
Los requerimientos constructivos de un Salón de usos múltiples en este tipo de locales son las especificadas en 7.5.15.2.1.3.
7.5.15.2.2.9Patio o Jardín
El mismo deberá contar con accesos directos sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones.
7.5.15.2.2.10Otros Locales
Todo local no expresamente especificado debe cumplir de acuerdo a su destino con lo requerido en el Código de la Edificación #.
Deben ajustarse a las prescripciones de los capítulos “De los locales", "De los medios de salida" del Código de la Edificación #.
7.5.15.3Escaleras y Medios de Salida
7.6Educacion y Cultura
7.6.1Escuela
7.6.1.1Locales Principales en la Escuela
Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, deberán cumplir con la presente normativa: a) Acceso a la escuela El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación". b) Desniveles en la Escuela Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.
Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.
En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1) Escaleras o escalones Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Rampas Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".
(3) Plataformas elevadoras Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos-Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)).
(4) Ascensores Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se limite a un piso bajo.
Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que complementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas" c) Circulaciones, puertas y divisiones El ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones.
No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.
Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, no rebatirán sobre la misma d) Aulas Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de alumnos reciban de la izquierda esta iluminación.
Por cada alumno corresponderá un área no menor a 1,35 m2 y un volumen mínimo de 5 m3.
Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.
Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.
(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.
(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2., "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos". e) Salón de actos El salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.
El salón de actos deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1) Solado - El solado tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.
(2) Cerramientos Verticales - los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.
(3) Puertas - las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2 "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos".
(4) Ancho de pasillos - el ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el Art.
4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público".
(5) Salones de actos con desniveles Cuando se construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas fijas, según lo prescrito en el Art.
4.6.3.8., "Rampas", que complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos usuarios al nivel reservado.
(6) La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente: - para los establecimientos de educación especial, el 50 % (cincuenta por ciento) de la capacidad total del salón de actos, se destinará para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles; - para las restantes modalidades educativas, se destinará el 5 % (cinco por ciento) de la capacidad total del salón; - la cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.
(7) Para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel según se ha establecido en el ítem (5) de este artículo, o bien con una rampa de quita y pon.
(8) Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas En salones de actos donde es prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas, y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos si se obscurece la sala.
7.6.1.2Servicio de Salubridad de Escuela
a) Características constructivas:
Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.
Los solados deberán ser impermeables y antideslizantes, los paramentos deberán tener revestimiento impermeable hasta los 2,00 m de altura como mínimo y tendrán una textura que permita su fácil limpieza. Se evitará todo borde o arista de canto vivo.
Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes, cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m y 1,60 m, distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo borde superior distará no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel de piso terminado.
La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra.
Si las hojas fueran de abrir, éstas lo harán hacia fuera, cuidando que en su barrido no se obstaculice la circulación.
Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubridad especial llevarán herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas, (Anexo 4.6.3.10., c), (2).). El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.
Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.
Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.
Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.
En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios, y se deberá contar como mínimo, por piso, con un recinto adaptado para personas con discapacidad motriz. b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de:
(1) Escuela sin internado Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado (2) Escuela con internado Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin internado, tendrán agua fría y caliente.
Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos. c) Servicio de salubridad para el personal El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". Para los docentes y empleados administrativos, maestranza y toda persona que permanezca o trabaje en la escuela cumplirá con los incisos a), b) y el ítem 1 del inciso c). La escuela deberá contar como mínimo con un baño adaptado para el uso del personal, independiente al de los alumnos, según el Art. 4.8.2.5 d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin internado Los establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades, sin internado, ofrecerán por lo menos un servicio especial de salubridad para alumnos, los que se podrán disponer, según las siguientes opciones:
(1) En un local independiente Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(2) En servicios de salubridad integrados.
Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) El retrete indicado en el inciso d), ítems (1) y (2) de este artículo será independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10 "Puertas". Asimismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.
(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (1) de este artículo. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen. e) Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en escuelas con internado En las escuelas con internado, se dispondrá además del servicio de salubridad convencional, prescrito en el inciso b), ítem (2) de este artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en vinculación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones:
(1) En un local independiente según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(2) Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo prescrito en el Art.
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) Una ducha y un desagüe de piso que constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca al mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m -Anexo 4.8.2.5., c), (1), (Fig. 34- La ducha con su desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o en el local de salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se puede superponer la zona seca con la superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente manera: (I) En un retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3),(Fig. 31, A y B). (II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c), (3), (Fig. 32).
(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas. (4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo. (5) El retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinete de ducha indicado en el ítem (3) y la bañera indicada en el ítem (4) de este artículo, serán independientes de los dormitorios y servicios anexos y se comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos.
Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad. (6) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (2). Se distribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.
| Artefactos | Varones | Mujeres |
|---|---|---|
| Inodoro | 1 cada 40 alumnos o fracción | 1 cada 15 alumnas o fracción |
| Orinal | 1 cada 20 alumnos o fracción | ---------- |
| Lavabo | 1 cada 20 alumnos o fracción | 1 cada 20 alumnas o fracción |
| Bebedero | 1 cada 50 alumnos o fracción | 1 cada 50 alumnas o fracción |
| Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado | ||||
|---|---|---|---|---|
| Artefactos | Varones | Mujeres | ||
| Inodoro | 1 cada 20 pupilos o fracción | 1 cada 8 pupilas o fracción | ||
| Orinal | 1 cada 10 pupilos o fracción | ---------- | ||
| Lavabo | 1 cada 5 pupilos o fracción | 1 cada 5 pupilas o fracción | ||
| Bebedero | 1 cada 50 pupilos o fracción | 1 cada 50 pupilas o fracción | ||
| Ducha | 1 cada 5 pupilos o fracción | 1 cada 5 pupilas o fracción |
7.6.1.3Patios de la Escuela
Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas exigidas.El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán salvados con escalones o escaleras, - según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".
En caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios de elevación mecánicos.Uno de los paramentos circundantes deberá contar con pasamanos o agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y 0,04 m, con una separación del paramento de 0,04 m y una altura de 0,90 m medidos desde el nivel de piso terminado, con una tolerancia de + - 0,05 m.
7.6.1.4Comedor y Cocina de Escuela
a) Comedor El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.
Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso, permitirá emplazar el equipamiento adecuado para los usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo, que se estimará en un 10 % de la ocupación máxima del comedor. b) Cocina La cocina de una escuela es un local de tercera clase. Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente.
Los vanos contarán con tela metálica o material plástico de malla fina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.
7.6.1.5Gimnasio de Escuela
El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.
7.6.1.6Dormitorio en Escuela con Internado
En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar separados.El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento será considerado como un dormitorio independiente.Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
7.6.1.7Servicio de Sanidad en Escuela
Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y o hasta 10 (diez) pupilos internados; b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad". c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.
7.6.1.8Iluminación Artificial de Escuela
El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será adecuado a cada actividad.
El sistema de iluminación suministrará una correcta distribución del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos.
Los niveles mínimos de iluminación son:
| Local | Nivel mínimo de iluminación en luz |
|---|---|
| Servicio de salubridad, corredor, pasillo, cuarto de roperos | 60 |
| Gimnasio, deportes, comedor | 80 |
| Dormitorio, recepción, auditorio, salón de actos, sala de estar, cocina ....... | 120 |
| Aula, laboratorio, sala de estudio o de lectura | 200 |
| Sala de dibujo, sala de costura | 400 |
| Para trabajos muy finos (luz funcional) | 500 |
7.6.1.9Protecciones Contra Incendio en Escuela
Una escuela debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo "De la protección contra incendio".
7.6.2Instituto de Enseñanza
7.6.2.1Locales Principales en Institutos de Enseñanza
Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisitos siguientes: Acceso al Instituto de Enseñanza a) El acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos. b) Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.
En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1) Escaleras o escalones Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Rampas Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art.
4.6.3.8., "Rampas".
(3) Plataformas elevadoras Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementan una escalera o escalones.
(4) Ascensores Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso.
Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0, "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2. c) Circulaciones, puertas y divisiones El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.
7.6.2.2Aulas o Salas de Estudio en Instituto de Enseñanza
Características constructivas Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno.
El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados.
El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.
Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante.
No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.
7.6.2.3Servicio de Salubridad en Instituto de Enseñanza
a) Características constructivas:
Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar.
- -
- Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.
- -
- Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de las puertas.
- -
- Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m.
- -
- Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.
- -
- Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.
- -
- La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".
- -
- Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.
- -
- Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares. b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos c) Servicio de salubridad para el personal El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios. d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de Enseñanza Todos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:
| Artefactos | Varones | Mujeres |
|---|---|---|
| Inodoros | 1 cada 30 alumnos | 1 cada 15 alumnas o fracción |
| Orinales | 1 cada 15 alumnos o fracción | ---------- |
| Lavabos | 1 cada 15 alumnos o fracción | 1 cada 15 alumnas o fracción |
Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo, según las siguientes opciones.
(1) Local independiente En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(2) Servicios de salubridad integrados.
Integrando los servicios de salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, serán independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos.
Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 4.8.2.5., " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art.
4.6.3.10., "Puertas", así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.
(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo.
Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.
7.6.2.4Prohibiciones
Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.
7.6.2.5Servicio de Sanidad en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno. b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art.
4.8.3.2. "Local destinado al servicio de sanidad".
7.6.2.6Prevenciones Contra Incendio en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el capítulo 4.12. "De la protección contra incendio".
7.6.3.0 Centro cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.
7.6.3.1 Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 m2 por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
7.6.3.2 Medios de egreso. Los medios de egreso de los centros culturales “Clase A“ conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente:
- 1)capacidad de hasta 50 asistentes: 0,90 metro,
- 2)51 a 100 asistentes: 1,00 metro,
- 3)más de 100 asistentes: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada asistente.
No podrán ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer puertas que abran hacia fuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente.
Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1.
Los centros culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se ajustarán a las disposiciones establecidas en el parágrafo 4.7.6 Medios de Egreso en Lugares de Espectáculos Públicos de este Código.
7.6.3.3 Servicio de Salubridad. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.
Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se ajustarán a las disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en este Código, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos.
7.6.3.4 Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. D). Deberán poseer luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo exigido en este Código.
7.6.3.5 Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán disponer de cuatro (4) matafuegos ABC 5 KG y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) matafuegos CO2 5 kg.
Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ se regirán por las disposiciones establecidas en el capítulo 4.12.2.3.
7.6.3.6 Evacuación. Los Centros Culturales “Clase A“ deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les exigirá la tramitación de un plan de evacuación.
Los Centros Culturales “Clase B“, “Clase C“ y “Clase D“ deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional habilitado en seguridad e higiene ante la Dirección General de Defensa Civil.
7.7Transporte
7.7.1Garajes
7.7.1.1Obligación de Construir Garaje
Todo nuevo edificio que e construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano #.
7.7.1.2Características Constructivas de un Garaje
a) Características Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal.
En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado. Anexo 7.7.1.2., a), (1) (Fig 39) El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea oficial y de la línea de frente interno, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico. Anexo 7.7.1.2., a), (2) (Fig 40) Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 cm (ocho centímetros). b) Iluminación:
El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado. c) Ventilación:
La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 0000.
La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias.
En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación puede exigir inyección y extracción simultánea de aire. d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a“lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales, los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.
En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras.
En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de las cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. En edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje con una tolerancia de hasta un cinco (5) % en razón de fundamentos estructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas. Las cocheras serán individualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512 #) o de uso.
El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser inferior a 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado.
(Fig. 41 y Fig. 42). e) Revestimiento de muros; solados:
(1) Revestimiento de muros:
El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado.
(2) Solados:
El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. f) Fachadas:
Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. g) Módulos de estacionamiento especiales En garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y garajes comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente:
(1) Se exigirá un módulo de estacionamiento especial cada 50 módulos o fracción, cuando el requerimiento de estacionamiento sea exiglible de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5.3 Espacio para Vehículos y 5.2.1 Cuadro de Usos Según Distritos, ambos del Código de Planeamiento Urbano #.
(2) Cuando corresponda disponer módulos de estacionamiento para vehículos con comandos adaptados para personas con discapacidad motórica, estos tendrán un ancho mínimo de 3,50 m En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m En el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso.Anexo 7.7.1.2., g) (Fig 45, A y B) (3) Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo será obligatoria la instalación de un ascensor, según lo dispuesto en el Art. 8.10.2.1., "Requisitos para la cabina de ascensores"., identificado con los tipos 0 y 1, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos, para garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado y garajes comerciales.
(4) La máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superará los 30,00 m.
7.7.1.3Comunicación Interna de un Garaje con Locales o Sectores de Edificación Destinados a Otros Usos
Un garaje puede comunicar en forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto con las características previstas en la Prevención C 1 de "Prevenciones de construcción".
7.7.1.4Servicios de Salubridad
Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos, Comerciales e Industriales" para personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo. Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal.
7.7.1.5Instalación Anexa a Garaje
Siempre que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano # lo permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en "Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes".
7.7.1.6Prescripciones Contra Incendio
Un garaje debe satisfacer lo establecido en el Capítulo "De la protección contra incendio".
7.7.1.7Garaje de Guarda Mecanizada
Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para "Garaje", lo siguiente: a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos; b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una "escalera de escape" del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso d) de "Características constructivas de un garaje"; c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior; d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capítulo "De la protección contra incendio".
7.7.1.8Servidumbre
A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano # referentes a "Requerimiento de guarda y estacionamiento de vehículos", podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las siguientes condiciones:- Su ubicación debe responder a la zonificación establecida.
- -
- Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.
- -
- El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios.
- -
- La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean del mismo dueño, y mientras subsista el edificio dominante.
- -
- El garaje sirviente deberá estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante. - Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos.
7.7.1.9Capacidad de un Garaje
Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto por el Art. 7.7.1.2 d).Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20 % del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta por seis metros (2,50 m x 6,00 m).
7.7.1.10Fachadas
En los Distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano # las fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados, pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación.En edificios en que el uso garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con las fachadas en conjunto.
7.7.1.11Revestimiento de Muros
En los Distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano # y hasta una profundidad mínima de 10,0 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de un solo color, mientras el resto de los muros y cielo rasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código.
7.7.1.12Aislación de Ruidos Molestos
Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacústico o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas.
7.7.2Estacion de Servicio 7.7.2.1 Prescripciones Características en Estación de Servicio
E INSTALACIONES INHERENTES Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" o en el 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas", según constituya local o no.Además, debe contar con un patio interno de maniobras. a) Surtidor o bomba de carburante:
Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00 m de la L.M.: b) Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores:
El lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable.
Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública; c) Instalación de tubería a presión:
Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso; d) Carga de acumuladores:
Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta clase; e) Almacenamiento de solventes y lubricantes:
El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano # en la "Clasificación urbanística de los depósitos"; f) Instalaciones anexas:
Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas. Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería; g) Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:
Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación interna de garaje con otros usos"; h) Cerca al frente:
La cerca sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
7.7.2.2Servicio de Salubridad en Estación de Servicio
Una estación de servicio cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a) y b), además de lo siguiente:a) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros Cumplirá con el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1), quedando exceptuado el cumplimiento del ítem (2) de este inciso. b) Servicios de salubridad para el público Cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", inciso d), ítems (1) y (2).
Cuando el cómputo de artefactos determine que se deberá instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisos a), b) y d).
7.7.2.3Prescripciones Contra Incendio en Estación de Servicio
Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capítulo "De la protección contra incendio".
7.7.3Playa de Estacionamiento Descubierta
7.7.3.1Documentación
Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura.
7.7.3.2Prescripciones Constructivas
Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento: a) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m (ocho metros); b) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos.
Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra; c) Muros perimetrales: Los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus paramentos en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m (dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionen sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa; d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 3 m de altura.
Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo de espesor y de altura fija igual a 1 m (un metro) paralelo a aquélla retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa, reservándose el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada; e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efectos de sus dimensiones se considerará como de 4ª clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales.
En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m medido sobre la línea municipal.
La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente, o revestido con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado o cerámico con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá 0,20 m de espesor; f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar característica independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos; g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados. Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5
- m.
- Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.
- -
- Playas hasta 50 cocheras de capacidad, sujeción para la guarda de, como mínimo, ocho (8) bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
- -
- Playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregarán ocho (8) anclajes por cada 50 cocheras. h) Lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estación de servicio". i) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muros montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a 30 (treinta) lux, con una uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado j) Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre línea municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente, árboles, optativamente complementada con composiciones pétreas y florales, prohibiéndose toda otra clase de elementos figurativos o abstractos.
El solicitante deberá garantizar áreas de sujeción para el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas, de acuerdo al siguiente detalle:
El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual arbolado de las aceras a cargo del propietario de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los que serán pasibles de sanciones en caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarse a la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia.
En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante; k) Cerramientos: Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no esté en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o alambrado artístico de jardín; l) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras; m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas verdes, desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedan prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.
Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza Nº 26.486 # (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre el techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en el cual habrá de constar la capacidad de la playa.
Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento" (hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del solado de la playa.
La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa; n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración; o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación #; p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales menos de diez metros de ancho, siempre que quede libre circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso.
7.7.4Deposito, Exposicion y Venta de Automotores
El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos Garaje, Estación de servicio o Playa de estacionamiento descubierta y además lo establecido en Prescripciones contra incendio en estación de servicio.
7.7.5Estaciones de Vehiculos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de Aeronavegacion
7.7.5.1Características Constructivas de las Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de
PASAJEROS Y DE EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación deberá cumplir con lo dispuesto en Comercios con acceso del público no expresamente clasificado y además deberá contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:
- -
- Administración y boletería,
- -
- Sala de espera,
- -
- Servicios sanitarios para el público,
- -
- Playa para maniobras,
- -
- Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros,
- -
- Depósitos para equipajes y/o encomiendas. Los medios de salida estarán diferenciados para uso de pasajeros y para los vehículos y se ajustarán a lo establecido en "Medios de salida".
7.7.5.2Administración y Boletería
Este local se ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) de "Características constructivas particulares de los comercios con acceso de público, no expresamente clasificados".
7.7.5.3Sala de Espera en Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de Aeronavegación
Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes: Superficie: 50,00 m2 Lado mínimo: 4,00 m Altura: 3,50 m El acceso a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y descenso de los vehículos automotores para transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas, que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.
7.7.5.4Servicios de Salubridad en Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de Aeronavegación
Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad: - Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo. - Para mujeres: 1 inodoro y un lavabo. Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se aumentarán en la siguiente proporción: - Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo - Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con las características establecidas en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad especiales".
7.7.5.5Playa para Maniobras
La playa para maniobras, que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el solado ser nivelado y consolidado.
7.7.5.6Andenes para Pasajeros
Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 m como mínimo del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50 m.
Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho será de 3,00 m como mínimo.
7.7.5.7Depósitos para Equipajes Y/O Encomiendas
Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto en este Código para los locales de cuarta clase.
7.7.6Talleres para Armado Y/O Montaje Y/O Carrozado Y/O Tapizado Y/O Reparacion de Vehiculos Automotores
7.7.6.1Características Constructivas Particulares de los Talleres para Armado Y/O Montaje Y/O Carrozado Y/O Tapizado Y/O Reparación de Vehículos
AUTOMOTORES Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o tapizado y/o carrozado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales, y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública.La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación.
7.7.6.2Depósito de Automotores
Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta fuera del mismo, y sin acceso de público, deberá cumplir con lo establecido en Depósito, exposición y venta de automotores y podrá comunicarse con el local de exposición y/o venta.
7.7.7Lavadero Mecanizado, Automatico o Semiautomatico de Automoviles
7.7.7.1Prescripciones Características en Lavadero Mecanizado, Automático o Semiautomático de Automóviles e Instalaciones Inherentes
Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá con lo dispuesto en Características constructivas de un garaje si se tratare de un local totalmente cubierto o en 7.7.3.2 Prescripciones constructivas según corresponda.Además, cumplirá con lo determinado en Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes, incisos b), c) y e).Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán, además, lo siguiente: a) Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública. Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres (3) m; b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4) m de ancho sobre la L.
- M.y, optativamente, un acceso peatonal; c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrán iniciarse a partir de los tres (3) m de la L.M.; d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8) m del acceso vehicular; e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2, en la que pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2 y con uno de sus lados no menor de 5,70 m; f) Deberá contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado; g) Las máquinas instadas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas, debiendo obtener la aprobación de la Dirección con anterioridad al comienzo de la actividad; h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que serán responsables tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores.
7.7.7.2Servicio de Salubridad en Lavadero Mecanizado, Automático o Semiautomático de Automóviles
Cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales.
7.7.7.3Prescripciones Complementarias Contra Incendio en Lavadero Mecanizado, Automático o Semiautomático de Automóviles
Satisfará lo establecido en De la protección contra incendio y, además, Prescripciones complementarias contra incendio en garaje.
7.7.7.4Usos Compatibles con un Lavadero Mecanizado, Automático o Semiautomático de Automóviles
Puede funcionar anexo a estación de servicio.
7.7.7.5Comunicación Interna de un Lavadero Mecanizado, Automático y Semiautomático de Automóviles, con Otros Usos
Puede comunicar en forma directa o interna con otros, usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en Comunicación interna de garaje con otros usos.
7.7.7.6Instalaciones Anexas
Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f) de Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes.
7.7.8Estacion Terminal en Lineas de Transporte Publico Urbano Automotor
7.7.8.1Requerimientos:
Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
- I.Estacionamiento a) Área cubierta o descubierta:
- 1.Solado Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos.
- 2.Muros perimetrales Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela.
- 3.Cercos y muretes En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo.
- 4.Previsión contra incendio.
- 5.Iluminación artificial Deberá contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.
- II.Local de control Se considerará como de 4ª Clase, según este Código.
- III.Sala de estar para conductores Deberá contar con los servicios que este Código establece. Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales.
- IV.Locales complementarios Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transporte con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores, sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local.
- V.Garajes y talleres Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano #, dicho uso esté permitido.
- VI.Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán de 2 metros por 4 metros, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2 metros de ancho y elevada 0,15 metro sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública.
- VII.Letreros Solamente se permitirán letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior.
Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% (diez por ciento), tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las respectivas líneas. b) Prohibición de ocupar la vía pública:
Los vehículos fuera de servicio, o esperando turno de salida deberán permanecen dentro del área de estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública. c) Documentación de Obra:
Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. d) Parcelas aptas:
Una Estación Terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá ser inferior a 17 m, pero en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como mínimo, de 10 m. e) Accesos:
La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada uno, entre cordones. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26 m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina.
En caso de calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo. f) Movimiento vehicular:
Los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedido. g) Áreas de estacionamiento cubiertas:
Su diseño deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano # y las normas correspondientes a Garajes según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7. h) Áreas de estacionamiento descubiertas:
Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones:
Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.
En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.
Los muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 metros en todo el perímetro con ladrillos a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimiento, debiendo el resto de la superficie por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 metros.
Tras las L.M. y la L.M.E. el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m y 0,30 m como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso de pasajeros se haga dentro de la estación).
Deberá cumplirse con lo establecido en "Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio".
Formando parte integral de la arquitectura de los locales podrá admitirse el letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo de un metro de altura y 3 metros de ancho y la mención de Estación terminal.
7.7.9Estacion Intermedia en Lineas de Transporte Público Urbano Automotor
7.7.9.1Requerimientos
Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- I.Estacionamiento a) Área cubierta o descubierta:
- II.Local de control Deberá cumplimentar lo previsto en el artículo 7.7.8.1, inciso II, debiendo contar con los servicios que este Código establece como Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales.
- III.Refugio cubierto Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7.7.8.1, inciso VI.
- IV.Letreros Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7.7.8.1, inciso VII, con la mención de Estación intermedia
Dimensionada para estacionar como máximo 4 (cuatro) vehículos.
Deberá cumplimentar las condiciones requeridas en el artículo 7.7.8.1, inciso I.
7.8Deportivo y Social
7.8.1Estadios de Futbol
7.8.1.1Material de las Estructuras Resistentes de los Estadios de Fútbol
Quedan prohibidas las estructuras de madera; las que se encuentren emplazadas deberán ser desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije la Dirección.Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado debiendo cumplirse con lo establecido en De los reglamentos técnicos.
7.8.1.2Graderías
Dispónese que en los estadios de fútbol de Primera División de los campeonatos realizados por Asociación de Fútbol Argentino, que tienen graderías sin asientos, deberán reemplazarlas por graderías con asientos individuales y numerados.
7.8.1.2.1 Dichos asientos estarán anclados en el piso, tener una forma anatómica, una medida de 0,50 mts de ancho y cumplir con la normativa respectiva del presente Código de la Edificación # y del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 # - A D 700.1-.
7.8.1.2.2 Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales B Nacional, B, C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7.8.1.2 y 7.8.1.2.1, debiendo en estos casos proceder a demarcar y numerar los asientos en la gradería con una medida de 0,50 m de ancho.
7.8.1.2.3 La madera utilizada para graderías será de la denominada "dura". El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia debiendo tener un mínimo de 0,05 metros.
Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor que 0,01 metros; en caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 metros. En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados.
7.8.1.3Graderías sobre Terreno Natural
Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse protegidas por trabajos de albañilería o por obras que eviten desmoronamientos.
7.8.1.4Dimensiones de la Grada
La grada tendrá un alto máximo de 0,35 m y una profundidad entre 0,35 m de mínimo y 0,70 m de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en Escaleras principales - Sus características y Pasamanos en las escaleras exigidas.
7.8.1.5Protecciones Hacia Vacíos
Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2) m.En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.En las graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán un altura mínima de un metro (1 m) y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40 m).
7.8.1.6Barandas de Protección
Cuando existan más de veinte (20) gradas superpuestas, deberá existir una baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación. Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas. Su largo máximo será de cinco (5) m y estarán separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50 m. Su altura mínima será de 1,10 m.
7.8.1.7Sectorización de las Tribunas en Estadios
a) Sectores convencionales Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de 3 (tres) m de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida independiente directa al exterior de las tribunas.
La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000 (diez mil) espectadores.
No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia. b) Sectores para personas con discapacidad motora en los estadios (1) Accesibilidad La circulación libre y autónoma de los discapacitados motores en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta los sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad especiales no será impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con solado desparejo y resbaladizo.
Los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.
(2) Lugares para sillas de ruedas La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida.
Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos. c) Presentación de planos En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un estadio de fútbol, es necesario la presentación de planos donde se consigne la capacidad y distribución de la localidades.
Se indicarán además los lugares reservados para personas con discapacidad motora, que se movilicen por sus propios medios con marcha claudicante y en sillas de ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
7.8.1.8Capacidad de Estadios
La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie; a tal efecto se establece: a) Graderías sin asientos La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50 m lineales por persona en cada grada. b) Graderías con asientos La capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m2. c) Palcos La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento. d) Se destinará un área del 1 % (uno por ciento) de la totalidad de la capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas. e) El número de localidades por fila, no excederá de 80 (ochenta) y cada una de ellas no estará alejada a más de 20,00 m de un medio de egreso.
7.8.1.9Medios de Salida
Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido en Señalización de los medios exigidos de salida. El ancho de pasillos y escaleras no será menor de 1,50 m y se determinará en función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas. Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público; en su trazado se evitarán los cambios bruscos de dirección; los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria. La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera que aquéllas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí. Cada sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria. Las salidas se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: Por cada 1.000 localidades o fracción hasta 20.000: 1,00 m Por cada 1.000 localidades de 20.001 a 50.000: 50 m Por cada 1.000 localidades que excedan de 50.000: 0,25 m En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a 5,00 m. Ninguna puerta será menor de 1,50 m de ancho .Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva; el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido.
7.8.1.10Iluminación - Fuentes de Energía Eléctrica
La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, estará dividida en dos (2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte (220) voltios, que abarcarán, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro. Cada circuito será conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación).Cada una de estas secciones estará conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica. En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra deberá estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado. Una fuente de energía eléctrica tendrá una potencia mínima que asegure la alimentación simultánea del ciento por ciento (100 %) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y el ochenta por ciento (80 %) de los restantes locales; la otra fuente independiente de generación asegurará el ciento por ciento (100 %) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el veinte por ciento (20 %) de los restantes locales.
7.8.1.11Dispositivos Automáticos
Ambas fuentes de energía eléctrica deberán estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de algunas de ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del ciento por ciento (100 %) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados.
7.8.1.12Equipos de Sonido
La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, será directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.
7.8.1.13Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones Eléctricas del Estadio
Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio, debiendo las instituciones solicitar inspección anual de las mismas, en igual período del año, avalada ésta por profesional responsable que cumpla las condiciones exigidas en De los Profesionales y Empresas, a fin de verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos. La Dirección podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.
7.8.1.14Servicios Sanitarios para Uso Público en Estadios
a) Servicios de salubridad convencionales Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.
La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:
- -
- Para hombres: Orinales:
- -
- Para mujeres: Retretes:
3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000. aumentándose su cantidad en dos cada 1.000 cuando se exceda esta cantidad.
La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,60 m.
Retretes:
1/3 del número de orinales.
Lavabos:
1/6 del número de orinales.
1/3 del número de retretes para hombres.
Lavabos:
1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.
Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de 5 m (cinco metros) como mínimo y en cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.
La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres ya sea directamente o a través de partes cubiertas b) Servicio mínimo de salubridad especial El estadio de fútbol dispondrá de servicios de salubridad especial por sexo en los sectores accesibles y en la proximidad de los lugares donde se ha hecho reserva de espacios para personas con discapacidad motora, según las siguientes opciones:
(1) Local independiente En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art.
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en todos sus incisos, excepto el inciso c).
(2) Servicio integrado Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el inciso a) de este Artículo donde: - 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art.
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1). - 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2); además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso c).
(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.
(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos servicios será próxima y accesible desde los lugares reservados. c) Bebederos con surtidor (1) Bebederos con surtidor convencionales 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000.
(2) Bebederos con surtidor especiales De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo.
7.8.1.15Servicios Sanitarios para Equipos, Árbitros y Jueces
Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas: a) Para jugadores: 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas, cada 15 personas. b) Para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha. La iluminación, ventilación dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.
7.8.1.16Servicios Sanitarios para el Personal de Servicio
Los locales destinados a servicios sanitarios para el personal de servicio se ajustarán a lo establecido en Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales.
7.8.1.17Sala de Primeros Auxilios en Estadio
El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad".
7.8.1.18Instalaciones Contra Incendio
Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal según lo establecido en De la protección contra incendio.
7.8.1.19Accesos y Vistas
La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad. Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una comunicación directa e independiente.
7.8.1.20Instalaciones Térmicas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas. Las calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 grs./cm2). Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperímetro de la caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m); en la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de altura.
7.8.1.21Boleterías para Expendio de Localidades
Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán como locales de quinta clase.El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para expendio de localidades y además responderán a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad del estadio.
7.8.1.22Inspección Anual
Los estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar su estado de conservación.
7.9Religioso
(En redacción)
7.10Explosivos
7.10.1Depositos de Gas Licuado de Petroleo en Garrafas
7.10.1.1Prescripciones Constructivas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima mínimo: respecto de:
Dependencias de administración 3,00 m Vivienda de cuidador o sereno 3,00 m (1) Las dependencias para administración y la vivienda del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El local o locales de administración tendrán sus vanos de salidas en sentido opuesto al de ubicación del local-depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con medios de egreso independientes y directos a la vía pública.
(2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la del terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos, Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo, o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido el hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de limpieza. Cuando tenga plataforma se permiten dos posibilidades: - que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos; - que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada, El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo.
(3) La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las aberturas de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50 % de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas aberturas será de 0,50 m como mínimo y se ubicarán cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores al mismo nivel de los solados.
(4) Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera.
(5) En el interior del local-depósito toda tubería deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido en los incisos g) y h) de Instalaciones eléctricas en locales con determinadas características y éstas serán, además, seguras contra explosión.
(6) En el predio, fuera del local-depósito y con exclusión de las dependencias para administración y de la vivienda para cuidador y sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión.
(7) El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases.
7.11Actividades Toleradas
7.11.1Establecimientos Comprendidos
Están comprendidos en este Capítulo los siguientes establecimientos:- Local de albergue transitorio.
7.11.2Caracteristicas Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio
Un local de albergue transitorio cumplirá con las disposiciones contenidas en Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería y además las siguientes: a) Servicio de cafetería:
Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes; b) Acceso y egreso de vehículos:
En el sector destinado a estacionamiento deberá existir una zona de acceso de vehículos que contará con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública.
Ejemplos posibles:
- 1)A partir de la línea municipal, podrá existir un espacio de espera de acceso, cerrado por muros laterales y por un portón de frente, el que se accionará automáticamente permitiendo la entrada del vehículo, y que luego se cerrará con igual sistema;
- 2)En predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá no tener el elemento de cierre, pero sí muros que impidan las visuales desde la vía pública.
El plano alusivo gráfica las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis otras propuestas que, si bien difieren de los ejemplos enunciados, logren el fin perseguido; c) Fachada del edificio Se deberán presentar para su aprobación por la Dirección, el diseño de la fachada, en escala 1:50, a la que se agregará una planta del estacionamiento, si lo hubiere, en igual escala de graficación.
En dicho plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales, textura y color, sin omitir detalle alguno. d) Autorización del Departamento Ejecutivo:
Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Decreto.
Los Locales destinados a Albergue Transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Poder Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, DE LA ADMINISTRACIÓN, del Código de la Edificación #.
7.12Higiene Urbana - Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (rsu)
Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capítulo todos aquellos establecimientos que intervengan en alguno/s de los procesos de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU), definidos en el inciso "b" "De los tipos de Uso" del parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al Uso" del capítulo 1.2 "Definición de términos técnicos"; incorporados en el parágrafo 5.5.1.13 "Higiene Urbana" del Código de Planeamiento Urbano # y que a continuación se enumeran:
- I.Planta de Tratamiento de RSU
- II.Planta de Transferencia de RSU
- III.Planta de transferencia de RSU Secos Clasificados.
- IV.Punto Limpio.
- V.Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos - Centro Verde.
- VI.Base primaria de recolección de RSU.
- VII.Base secundaria de recolección de RSU.
- 1.Los accesos vehiculares de ingreso y/o egreso para el transporte automotor deberá coincidir con la línea de edificación (LE) la cual estará retirada de la línea oficial (LO) de acuerdo a lo exigido para cada uno de los establecimientos.
- 2.El ancho de ingreso y/o egreso a los establecimientos para el trasporte automotor será como mínimo de 4 (cuatro) m.
- 3.Los accesos de ingreso y/o egreso deberán contar con señales luminosas y/o auditivas.
- 4.En todos los casos los establecimientos deberán contar con espacio para playa de maniobra, carga y descarga (contemplándose los sistemas de mecanización) y estacionamiento.
- 5.Los ingresos y/o egresos peatonales serán independientes a los del transporte automotor.
Se tendrá en cuenta el marco normativo de la Ley N° 1854 "Ley de Basura Cero" #.
7.12.1.1. Características constructivas generales.
Planta de tratamiento de líquidos y aguas negras.
Retiro de las construcciones de la línea oficial a los establecimientos que correspondieren.
Sistema de análisis automático de variables físicas, químicas y bacteriológicas.
Sistemas de monitoreo ambiental.
Sistema de registro y control de residuos procesados.
Jardines y/o parquización del espacio no utilizable para la actividad, circulaciones y usos complementarios.
Zona de amortiguación periférica.
7.12.1.2. Características constructivas particulares.
7.12.1.2.a Del Transporte automotor
7.12.1.2.b De los espacios y/o locales para la actividad 1.
Espacios y/o galpones compatibles para la selección, separación, clasificación y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
2.
Espacio para el almacenamiento de residuos sólidos clasificados.
3.
Depósitos para productos y subproductos.
4.
Galpones para descarga y tratamiento.
5.
Depósito y/o espacio para la guarda de maquinarias y enseres (volquetes, contenedores, etc) y vehículos (grúas, autoelevadores y transporte automotor) 6.
Espacio para el uso de maquinarias de propulsión de agua a presión para limpieza.
7.
Se deberá contemplar un espacio para el emplazamiento de básculas y/o balanzas.
8.
Espacio para guarda de productos de descartes en los procesos para su disposición final.
7.12.1.2.c Características constructivas de los locales y de la edificación en general.
Paramentos: deberán estar construidos en mampostería y revestidos con material impermeable y alisado, que permita su correcta higienización, tendrán la misma exigencia los cielorrasos que conformen parte o un todo de un local.
Todos los ángulos que se conformen entre los paramentos, y entre éstos y los solados serán redondeados.
En los solados se asegurará la impermeabilidad que evite las filtraciones de substancias o elementos productos de la actividad.
De las superficies: Las superficies mínimas de los locales no serán inferiores a 20 (veinte) m2, respetándose un lado mínimo que no será inferior a 4 (cuatro) metros y su altura deberá ser superior a los 3 (tres) m.
De las escaleras: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.4 "Escaleras principales y sus características" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras".
De las rampas: deberán cumplir con el parágrafo 4.6.3.8 "Rampas" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras"
De los ascensores y montacargas: deberán cumplir con el parágrafo 8.10.2 de la Sección 8 "De los Reglamentos Técnicos" de este Código.
Ventilación: los locales deberán contar con ventilación al espacio urbano de forma natural o a través de medios mecánicos.
Pasillos: los pasillos de circulación no deberán tener menos de 1 (uno) metro de ancho.
Vanos: la luz libre de los vanos no deberán tener menos de 1(uno) metro de ancho.
Los desniveles de los solados deberán suplirse por rampas.
En todos los establecimientos de higiene urbana se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 4.12 "De la Protección Contra Incendios" de la Sección 4 "Del Proyecto de Obras".
7.12.1.3 a) Reglamento CIRSOC 201 M: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado para Obras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las Obras Particulares).
La Autoridad de Aplicación determinará las exigencias de este Código para cada uno de los establecimientos enumerados, teniendo en cuenta la actividad principal de los mismos.
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