1.1.1Titulo
Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación".
Título 1 · Generalidades
Abre el Código: cómo se cita, a qué asuntos alcanza, quién queda obligado por él, y el glosario de definiciones con el que hay que leer las otras siete secciones. Son las definiciones que gobernaron la construcción porteña durante cuarenta años.
Art. 1.1.1. Aprobado como Anexo A de la Ordenanza N° 34.421.
El artículo 2° de la ordenanza los da por auténticos y oficiales a esa fecha.
Edificios, estructuras e instalaciones, y su inspección.
El glosario del que salen Línea Municipal, acera, caja de escalera y carga de fuego.
Obligatorio, y toda la documentación en idioma nacional.
Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación".
Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con:
La construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas;
Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones.
Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N° 19.987 # (B.
M. 14.545) en su artículo 2º, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y l) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código.
También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran.
Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro", que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considere afectada. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se encuentra en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.
Un Propietario, Usuario, Profesional o Empresa comprendida en los "Alcances del Código de la Edificación", conocen sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
Toda la documentación que se relacione con el Código de la Edificación # será escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
Los preceptos y reglas enumerados en "Fundamentos del Código" tienen por objeto ordenar y encauzar el desenvolvimiento físico de la Ciudad que es un organismo de estructura cambiante.
Para acompañar esta modalidad edilicia, es imprescindible que las disposiciones del Código sean actualizadas constantemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación y las necesidades de la Ciudad. El estudio de la actualización está a cargo de la Comisión del Código de la Edificación. Las actualizaciones que se introduzcan al Código entrarán en vigencia el 1º de julio del año siguiente al de su publicación, salvo que en cada caso se establezca una fecha distinta. A solicitud del interesado, el Departamento Ejecutivo puede adelantar la aplicación de las novedades al caso particular antes de esos términos.
Cualquiera sea la forma en que se publique el Código de la Edificación se mantendrá inalterada la continuidad de su articulado. Cada año el Departamento Ejecutivo publicará en fascículos antes del 1º de julio, las hojas que correspondan a la actualización del presente Código que entran en vigencia en esta fecha.
Las palabras y expresiones de este Código se consignan con el siguiente criterio: a) el género masculino, incluye el femenino y neutro; b) el número singular, incluye el plural; c) el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados:
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones.
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio.
Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta.
Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.
Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Barreras Físicas:
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación”.
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital.
La "Carga de Fuego" de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kgr/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kgr.
Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.
Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado.
Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.
Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario.
Aquel que no siendo específicamente un local cocina, puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local que reciba luz y ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera categoría.
Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la línea municipal de edificación.
Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.
Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera.
Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.
Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es decir:
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. volumen edificado volumen edificable H Hall: Ver, Vestíbulo.
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.
Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos Líneas Municipales.
Ver, Sala común.
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Ver, Vestíbulo general o público.
El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla.
Lugar de espectáculo:
Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.
El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad.
Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.
Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente "iluminación artificial".
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocios.
A los efectos de la acción del fuego, las materias son: a) Explosivas: aquéllas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos) b) Inflamables: aquéllas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de:
Primera categoría, hasta 40° C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona);
Segunda categoría, más de 40° C hasta 120° C (kerosene, aguarrás, ácido acético);
Cuando la temperatura de inflamación excede los 120° C, se considerarán como muy combustibles; c) Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón); d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados); e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado.
Medios Alternativos de Elevación:
Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles.
Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora.
Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
Muro que no sea exterior.
Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referida al Plano de Comparación para la Nivelación General de la Ciudad.
Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
Ver, Línea Municipal de Esquina.
Antecomedor.
Descanso o rellano.
Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).
Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.
Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24 horas. Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.
Practicabilidad:
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.
El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública.
Aquel que no es "Predio de esquina".
Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
Ejecutar obras de conservación.
Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino.
Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva.
Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo.
Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes.
Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso.
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano.
Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro).
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.
Es la que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o varias paredes, o si las tiene, ellas no producen un cierre total.
Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
Caballeriza.
Muro delgado no apto para soportar cargas.
Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad.
Retrete.
Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
Local de paso y conexión de otros de destino definido.
Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio o las que entran o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran.
Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la Municipalidad e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público).
Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.
Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales.
El máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano #.
El total construido en la parcela.
El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano #.
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
Departamento Ejecutivo Decr.
Decreto L.M.
Línea Municipal LO Línea Oficial LOE Línea Oficial de Esquina Lu Luz útil de paso Ord.
Ordenanza O.S.N.
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación P.E.N.
Poder Ejecutivo Nacional Sa Superficie de aproximación Sm Superficie de maniobra VLR Volumen libre de riesgos
La red de constructoras
Casi todo el parque construido de la Ciudad se aprobó bajo estas definiciones, y son las que hay que usar para leer un plano viejo. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 1 Generalidades. Casi todo el parque construido de la Ciudad se aprobó bajo estas definiciones, y son las que hay que usar para leer un plano viejo. Acá están la Línea Municipal, el grado de aprovechamiento y la clasificación de locales que un plano de 1985 da por sabidas y que el Código vigente ya no usa con esos nombres. Si estás comparando lo construido contra lo aprobado, el diccionario correcto es este y no el de la Ley N° 6.100. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Tasar gratis
Valuación con precios reales calle por calle. Sin registro y sin que te llame nadie hasta que lo pidas.
Empezar →
Tasar un lote por edificabilidad
Para terrenos en CABA: qué permite el Código Urbanístico en tu parcela y cuánto vale ese metro construible.
Empezar →
Vender con la red
Te conectamos con las constructoras que compran en tu zona y ofertamos en 24 hs. Comparás en vez de aceptar la primera oferta que te llega.
Empezar →
¿Sos constructora?
Decinos qué zonas y qué tipo de operación buscás en CABA. Te mandamos los lotes que matchean antes de que salgan a oferta abierta.
Empezar →
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.