Cuánto se paga hoy, zona por zona
En la campaña 2025/26, la zona núcleo pagó 19 quintales por hectárea, equivalentes a USD 570 según el relevamiento. En Córdoba, el primer relevamiento de 2026/27 dio un promedio provincial de 11,5 quintales, medio quintal por debajo de la campaña anterior.
Adentro de Córdoba la dispersión es enorme y es la información más valiosa del relevamiento: Marcos Juárez promedió 18,5 quintales, Unión 15, y en el otro extremo Río Seco 8,5 y Tulumba 9. La misma provincia, menos de la mitad del alquiler.
Los alquileres más altos se concentran en el este y el sudeste, que es donde está la mayor aptitud agrícola, y los más bajos en el oeste y el sudoeste. En los departamentos de la zona núcleo el rango de 2026/27 se movió entre 12 y 21 quintales por hectárea.
- Zona núcleo, campaña 2025/26: 19 qq/ha, unos USD 570
- Marcos Juárez, 2026/27: 18,5 qq/ha, el más caro de Córdoba
- Unión, 2026/27: 15 qq/ha
- Promedio provincial de Córdoba, 2026/27: 11,5 qq/ha, unos USD 380
- Tulumba, 2026/27: 9 qq/ha
- Río Seco, 2026/27: 8,5 qq/ha, el más barato de la provincia
Por qué quintales y no pesos, y por qué el contrato igual dice dinero
El motivo evidente es la inflación: pactar en pesos un contrato de tres años en la Argentina es regalar la mitad del valor. El quintal se mueve con el precio del grano y el peso no.
Hay un segundo motivo menos evidente y más interesante. Pactar en quintales traslada al dueño de la tierra una parte del riesgo de precio: si el grano se derrumba, el alquiler baja en dólares sin que nadie renegocie nada. El dueño cobra menos, el productor sobrevive, y el contrato sigue en pie.
El detalle jurídico es que el artículo 2 de la Ley 13.246 define el arrendamiento rural como la cesión del uso de un predio contra un precio EN DINERO. Así que el contrato dice una suma de dinero equivalente a esos quintales: el quintal es la unidad de cuenta, no la forma de pago. Pactar la entrega de una cantidad fija de frutos es otra figura y tiene otras consecuencias.
De ahí sale la pregunta que hay que hacer siempre: a qué precio se convierten los quintales. No es lo mismo liquidarlos con la posición mayo de la soja que con el disponible del día del pago. Al 27 de agosto de 2026 la posición mayo de 2027 cerró en USD 351,10 por tonelada en MATba.
Si tenés a mano un contrato viejo pactado en pesos y querés ver cuánto vale hoy lo que se pactó entonces, la calculadora de inflación lo traduce. Suele ser la forma más rápida de entender por qué nadie firma un arrendamiento en pesos.
Lo mismo escrito, mirado como inversión
Un contrato de 19 quintales por hectárea costó USD 570 en la campaña 2025/26. Con la soja disponible en Rosario a USD 35 por quintal en agosto de 2026, el mismo contrato, sin cambiar una palabra, vale USD 665: casi 17 % más.
Desde el otro lado del mostrador, esos USD 570 sobre una hectárea de USD 17.900 son una renta bruta del 3,17 % anual, y fue el máximo de la serie relevada, cuyo piso es 1,33 %. Treinta y un años de alquiler para recuperar el precio de compra, sin descontar impuestos ni gastos.
Ese número es el que hay que tener a mano antes de comparar un campo con un plazo fijo UVA o con un departamento en alquiler. La cuenta completa, con la apreciación de la tierra adentro, está en la guía de la TIR.
Lo que dice la ley y no se suele leer
La Ley 13.246 fija un plazo mínimo de tres años para el arrendamiento rural, en su artículo 4. El mercado, sin embargo, negocia campaña por campaña, y esa distancia se resuelve con una figura de la propia ley.
El artículo 39 excluye de la ley a los contratos accidentales: los que se pactan para hasta dos cosechas como máximo, y los de pastoreo por no más de un año. Es la figura con la que funciona la mayor parte del mercado agrícola argentino, porque permite acomodar el precio todos los años.
Hay una advertencia para el que compra un campo alquilado. Un contrato accidental no asegura un flujo a tres años, así que tasar el campo capitalizando el alquiler de este año supone una renovación que nadie firmó. Y que un contrato se llame accidental no lo vuelve accidental: si el mismo tomador siembra el mismo campo campaña tras campaña, la sucesión puede leerse de otra manera, y eso se discute con un abogado antes y no después.
La otra figura de la ley es la aparcería, del artículo 21: el dueño aporta el campo y las partes se reparten los frutos en vez de pactar un precio. La diferencia con el arrendamiento no es de forma sino de riesgo, porque en la aparcería una campaña mala le paga menos al dueño.