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Guía de venta

Del Código de Planeamiento al Código Urbanístico: qué cambió para tu lote

Es nuestra lectura de qué cambió entre los dos códigos, no el texto de ninguno de los dos. El que rige es el de la ley, transcripto acá al lado.

Tu lote vale lo que se puede construir encima, y lo que se puede construir encima lo decidió una ley que cambió tres veces en cincuenta años. La última vez fue en 2018 y todavía se nota en las ofertas.

Esto no es historia por la historia. Cada cambio dejó parcelas que ganaron metros, parcelas que los perdieron y edificios que quedaron fuera de la norma nueva sin dejar de ser legales, y las tres situaciones se negocian distinto.

Revisado el 23 de agosto de 2026. Es información general sobre la operación, no asesoramiento legal ni impositivo de tu caso: las alícuotas y los umbrales cambian por ley.

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1977: la ciudad se ordena por distritos

El primer Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad lo aprobó la Ordenanza N.º 33.387, en febrero de 1977, y rigió desde el 1º de mayo de ese año. Su idea central es la que la mayoría de la gente todavía tiene en la cabeza cuando piensa en normativa urbana: la ciudad se divide en distritos con una sigla, R1 y R2 para lo residencial, C para lo central, E para el equipamiento, y cada distrito trae sus números.

Esos números eran dos. El F.O.S. decía qué porcentaje de la parcela se podía ocupar en planta, y el F.O.T. decía cuántas veces la superficie del terreno se podía construir en total. La altura del edificio no era un dato de la norma: era el resultado de repartir el F.O.T. permitido dentro de lo que el tejido dejaba levantar.

Hay un detalle documental que conviene saber porque explica por qué esta etapa está mal publicada. El articulado del Código iba como anexo de la ordenanza, junto con su Atlas y sus planchetas, y ese anexo nunca se publicó en línea en ningún sistema oficial. Lo que sí está publicado, y es lo que se puede leer, son los cinco artículos de la ordenanza que lo aprobó.

2000: la Ley 449 ordena el mismo sistema

La Ley N.º 449 derogó la ordenanza de 1977 y puso en su lugar un Código de Planeamiento Urbano completo y publicado, que rigió hasta 2018. La lógica no cambió: siguió siendo distrito, F.O.S., F.O.T. y tejido, con la supremacía del Código sobre cualquier otra norma urbanística de la Ciudad.

Lo que sí quedó mucho más explícito fue el tejido, que es la parte que efectivamente decide la forma del edificio. El espacio urbano, los patios, la línea de frente interno y el centro libre de manzana estaban todos ahí, y de esa combinación salía la altura real de un proyecto. Dos parcelas con el mismo F.O.T. y distinto ancho de calle terminaban con edificios distintos.

Ese es el código bajo el cual se construyó buena parte del stock que hoy rodea a tu lote, y por eso importa para venderlo: las medianeras que tenés al lado se levantaron con esas reglas, y son las que van a definir con qué se enrasa el edificio que compre tu terreno.

2018: la Ley 6.099 cambia la pregunta

El Código Urbanístico reemplazó la pregunta central. Dejó de preguntar cuánta superficie se puede construir y pasó a preguntar qué altura puede tener la manzana. En lugar de un F.O.T. por distrito hay Unidades de Edificabilidad, y cada una fija una altura máxima y un plano límite que no se superan.

Las siglas son las que hoy aparecen en la ficha de cualquier parcela. La U.S.A.A. es la de altura alta, la U.S.A.M. la media, y la U.S.A.B.1 la baja, con los Corredores sobre las avenidas. La Unidad de Edificabilidad que le toca a tu lote es hoy el primer dato que mira un comprador, antes que la superficie.

El cambio tiene una consecuencia práctica que sorprende a los vendedores. Bajo el código viejo, un lote grande y uno chico del mismo distrito construían proporcionalmente lo mismo. Bajo el código nuevo la altura la fija la manzana, así que la superficie del terreno decide cuánta planta cabe adentro de esa altura, y la forma del lote pasó a pesar mucho más que antes.

Los conceptos con los que se mide todo eso están definidos en un solo artículo, el 1.4.3, y son los que aparecen en cualquier informe: edificabilidad, volumen edificable, tejido urbano, basamento y línea de frente interno.

Por qué hay dos textos del Código Urbanístico

La Ley 6.099 sancionada en 2018 fue modificada tres veces: por la Ley 6.361, por la Ley 6.564 y por la Ley 6.776. Cada una sustituyó, incorporó o derogó artículos concretos, y ninguna reemplazó al Código entero.

Por eso circulan dos documentos con el mismo nombre. Uno es la redacción original de 2018 y el otro es el texto consolidado, que es la ley con todas las modificaciones ya aplicadas, ordenado por la Ley 6.764. El que rige es el consolidado, y es el que se cita en todo este sitio.

La distinción no es burocrática. Un artículo citado por su número en un informe de 2019 puede tener hoy otra redacción, y en materia de altura y de retiros la diferencia entre las dos versiones cambia metros vendibles. Cuando alguien te muestre un número de edificabilidad, la pregunta correcta es de qué fecha es la ficha.

Qué de todo esto te cambia el precio

Tres figuras del Código vigente concentran casi toda la diferencia entre dos lotes parecidos, y las tres son consecuencia directa del cambio de 2018.

La primera es la contribución por los metros que el código nuevo agregó, que en el Código Urbanístico aparece como Capacidad Constructiva Adicional y se instrumenta con un certificado. La segunda son los derechos de lo ya construido: un edificio anterior que hoy excede la norma sigue siendo legal como edificio consolidado, y su ampliación se rige por el artículo de volumen no conforme. La tercera es el enrase con los vecinos, que el completamiento de tejido resuelve caso por caso según qué haya construido al lado.

Y hay una cuarta que no es de edificabilidad sino de uso. Una actividad que funcionaba legalmente bajo el código anterior y que el nuevo ya no admite en esa zona queda como uso no conforme: se puede seguir ejerciendo con límites, pero no se puede ampliar libremente. Si en tu terreno funciona un taller o un depósito, ese artículo decide buena parte de lo que vale.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta después

¿Sigue existiendo el F.O.T.?

Como concepto sí, y aparece en la ficha de cada parcela, pero dejó de ser el que manda. En el Código Urbanístico la restricción que gobierna es la altura máxima de la Unidad de Edificabilidad y el plano límite. El F.O.T. sirve hoy para leer la capacidad de una parcela y para comparar contra lo que permitía el código anterior.

¿Mi lote perdió metros con el código nuevo?

Pudo pasar cualquiera de las dos cosas. En buena parte de la ciudad el Código Urbanístico dio más altura que el Código de Planeamiento, y en algunas zonas de baja densidad la recortó. La diferencia entre lo que permitía uno y lo que permite el otro está publicada por parcela, y es la misma diferencia sobre la que se calcula la contribución por mayor aprovechamiento.

Tengo planos aprobados bajo el código anterior. ¿Valen?

Un permiso de obra otorgado y vigente no se cae porque cambie el Código, y lo construido al amparo de la norma anterior queda amparado como edificio consolidado. Lo que sí cambia son las ampliaciones futuras y la posibilidad de un proyecto nuevo, que se leen con el código de hoy.

¿Qué texto tengo que mirar, el de 2018 o el consolidado?

El consolidado, ordenado por la Ley 6.764. Es la Ley 6.099 con las modificaciones de las leyes 6.361, 6.564 y 6.776 ya incorporadas. La redacción original sirve para entender qué cambió, no para saber qué rige.

El vocabulario de esta guía

Las palabras que usa esta guía

Cada palabra abre su definición completa, con el artículo que la define cuando lo hay.

El glosario completo de los dos códigos →

La normativa citada

Los artículos que esta guía cita

Lo de arriba es nuestra lectura. Esto es la ley, transcripta artículo por artículo en este sitio.

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Lo de arriba explica la operación. Lo que sigue dice dónde hacer la cuenta con tus números.